Sentencia Rol 1920 - 2000
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 1920 - 2000

Fecha: 10-Sep-2020

0000230 DOSCIENTOS TREINTA Excelentísima Corte Suprema en su numeral 15, se acordó suspender la audiencia de desafuero, hasta una próxima fecha (fs

0000230 DOSCIENTOS TREINTA Excelentísima Corte Suprema en su numeral 15, se acordó suspender la audiencia de desafuero, hasta una próxima fecha (fs. 140); De esta manera, contando nada más que con la solicitud de desafuero y los antecedentes acompañados a ella o sólo ofrecidos por la querellante se dispuso la audiencia de desafuero, posteriormente suspendida atendida la situación sanitaria; III. APLICACIÓN AL CASO CONCRETO 24°. Que, a partir de las consideraciones expuestas, nos hallamos en situación de abordar el requerimiento de inaplicabilidad intentado en estos autos, con la finalidad de examinar si la aplicación del artículo 416 inciso tercero del Código Procesal Penal en la gestión pendiente, respeta el derecho a un procedimiento racional y justo que la Constitución asegura respecto de todo órgano que ejerza jurisdicción, especialmente evaluando si, por tratarse de un procedimiento de desafuero, basta con que las alegaciones y pruebas se desplieguen en el posterior juicio criminal para no objetar la aplicación de la norma impugnada en la gestión pendiente; si, en todo caso, el déficit que aparenta contener el precepto legal es subsanable mediante la defensa que el propio parlamentario puede desplegar, voluntariamente, en el procedimiento de desafuero; y porque, en definitiva, la Corte respectiva pueda instruir un procedimiento de desafuero que respete la Carta Fundamental, como se decidió en los Roles N° 791, 1.314 y 2.805; 1. Juicio posterior no es suficiente garantía 25°. Que, en primer lugar y tal como ya lo anticipamos, no nos parece suficiente, para desestimar el requerimiento de inaplicabilidad, que, en el juicio posterior, el parlamentario desaforado pueda desplegar sus defensas y pruebas en plenitud para admitir que no tiene ese derecho en aquel en que se discute acerca del desafuero previo o que, en todo caso, goza de él en una intensidad menor; 26°. Que, desde luego, no es eso lo que asegura la Carta Fundamental en su artículo 19 N° 3° inciso sexto porque el derecho a un procedimiento racional y justo no distingue, según la naturaleza de éste, por la extensión o conexión con procedimientos anteriores o posteriores, ya que cada vez que una persona -sea o no parlamentario- se encuentra sometido a un procedimiento ante un órgano que ejerce jurisdicción resulta menester respetar ese derecho constitucional; 27°. Que, más aún, lo expuesto adquiere especial relevancia tratándose del desafuero por delito de acción privada que se tramita conforme a lo previsto en el Título II del Libro IV del Código Procesal Penal, esto es, se inicia con la interposición de la querella por la persona habilitada para promover la acción penal, donde se puede solicitar al juez de garantía la realización de determinadas diligencias destinadas a precisar los hechos que configuran el delito. Una vez ejecutadas las 22