0000220 DOSCIENTOS VEINTE desarrollada ante la Corte de Apelaciones, se limita precisamente a ello, procurando dejar a salvaguarda el derecho de las partes de poder defender sus posiciones jurídicas en juicio y hacer efectivas sus responsabilidades ante el tribunal que por ley corresponde y en el marco de un procedimiento ajustado al orden constitucional
0000220 DOSCIENTOS VEINTE desarrollada ante la Corte de Apelaciones, se limita precisamente a ello, procurando dejar a salvaguarda el derecho de las partes de poder defender sus posiciones jurídicas en juicio y hacer efectivas sus responsabilidades ante el tribunal que por ley corresponde y en el marco de un procedimiento ajustado al orden constitucional. VIGESIMOTERCERO: Que la requirente plantea como un segundo aspecto de eventual vulneración a sus garantías constitucionales, la transgresión al artículo 19 Nº 3 en lo referido a las garantías de “igual protección de la ley en el ejercicio de los derechos y, dentro de las garantías del debido proceso, la bilateralidad de la audiencia“ (expresión contenida a fojas 8 del expediente constitucional). En relación a la primera de estas garantías constitucionales, relativa a la igual protección de la ley en el ejercicio de los derechos, resulta pertinente indicar que esta se relaciona directamente con la tutela judicial efectiva, teniendo presente que la jurisprudencia de este Tribunal Constitucional ha sido clara en señalar que [l]a querella, el ejercicio de la acción y todas las actuaciones de la víctima dentro del proceso penal han de ser entendidas como manifestaciones del legítimo ejercicio del derecho a la tutela judicial efectiva en el proceso, por lo que el mismo no puede ser desconocido, ni menos cercenado, por el aparato estatal. Este derecho incluye el libre acceso a la jurisdicción, el derecho a obtener una resolución acerca de la pretensión deducida, el derecho a la ejecución de las resoluciones judiciales, la interdicción de la indefensión y el derecho al debido proceso, con la plena eficacia de todas las garantías que le son propias. (STC 1535 c. 17). VIGESIMOCUARTO: Que es precisamente esa manifestación de la garantía de igual protección de la ley en el ejercicio de los derechos, la que encuentra reconocimiento -para el caso concreto- en la aplicación del precepto legal cuya inaplicabilidad se solicita. Lo anterior, por cuanto, una vez que -eventualmente- se declare ha lugar la formación de causa, la garantía en cuestión se expresará en su máxima expresión al permitirle a la parte denunciante poder accionar ante los tribunales correspondientes por medio de su querella y a la vez permitirá a la parlamentaria desaforada, poder desplegar en juicio sus estrategias, mecanismos y defensas necesarias para desvirtuar las imputaciones realizadas. En definitiva, la gestión de desafuero busca asegurar que ambas partes, en igualdad de condiciones puedan llevar su controversia ante un tribunal imparcial, el que observando las garantías que corresponden en el marco de un justo y racional proceso judicial, pueda resolver la misma conforme a derecho. VIGESIMOQUINTO: Que, siendo de este modo, y a diferencia de lo planteado por la parte requirente, no se ha verificado una infracción a la garantía constitucional de igual protección de la ley en el ejercicio de los derechos, desde que la gestión previa de desafuero, atendida las características del caso específico que nos convoca, únicamente busca asegurar por una parte el derecho de la querellante a accionar penalmente, con el legítimo derecho de la parlamentaria requirente a que, para verse sometida a un proceso judicial, se asegure la seriedad y fundamentación de la acción pretendida. 12
- 0000209 DOSCIENTOS NUEVE 2020 REPÚBLICA DE CHILE TRIBUNAL CONSTITUCIONAL ____________ Sentencia Rol 8646-2020 [10 de septiembre de 2020] ____________ REQUERIMIENTO DE INAPLICABILIDAD POR INCONSTITUCIONALIDAD RESPECTO DEL ARTÍCULO 416, INCISO TERCERO, DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL ARACELY ANDREA LEUQUÉN URIBE EN EL PROCESO ROL N° 6091-2019, SOBRE SOLICITUD DE DESAFUERO, SEGUIDO ANTE LA CORTE DE APELACIONES DE SANTIAGO VISTOS: Con fecha 23 de abril de 2020, Aracely Andrea Leuquén Uribe, ha presentado un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 416, inciso tercero, del Código Procesal Penal, en el proceso Rol N° 6091-2019, sobre solicitud de desafuero, seguido ante la Corte de Apelaciones de Santiago
- 0000210 DOSCIENTOS DIEZ Igual declaración requerirá si, durante la investigación, el fiscal quisiere solicitar al juez de garantía la prisión preventiva del aforado u otra medida cautelar en su contra
- 0000211 DOSCIENTOS ONCE Al restringirse la posibilidad de defensa solo a una de las partes, debido a la norma impugnada, se deja en la indefensión a quienes se someten al procedimiento de desafuero como imputados, quedando en una posición desfavorable de desigualdad frente a quienes los acusa y han tenido la posibilidad de haber aportado prueba en su querella, y en el caso concreto así lo han hecho, discriminación que, en definitiva, no tiene fundamento alguno
- 0000212 DOSCIENTOS DOCE Finalmente, señala afectación al sistema democrático
- 0000213 DOSCIENTOS TRECE confiere un derecho de defensa mayor que a otras personas
- 0000214 DOSCIENTOS CATORCE I
- 0000215 DOSCIENTOS QUINCE revisar si, a partir de ello, se producen los efectos inconstitucionales alegados por la parlamentaria requirente
- 0000216 DOSCIENTOS DIEZ Y SEIS DÉCIMO: Que, por su parte, la Real Academia Española de la Lengua se refiere al fuero entre sus diversas acepciones, como [c]ada uno de los privilegios y exenciones que se conceden a una comunidad, a una provincia, a una ciudad o a una persona y luego en otra acepción, también lo define como [c]ompetencia jurisdiccional especial que corresponde a ciertas personas por razón de su cargo
- 0000217 DOSCIENTOS DIEZ Y SIETE derecho del querellante de accionar penalmente contra una persona sin que su carácter de aforado, le otorgue una protección o blindaje que haga ilusorio el planteamiento de la controversia ante los Tribunales de Justicia
- 0000218 DOSCIENTOS DIEZ Y OCHO diferenciado, carente de un fundamento razonable que lo justifique y que en la especie resulta atentatorio a su garantía de trato igualitario ante la ley
- 0000219 DOSCIENTOS DIEZ Y NUEVE VIGÉSIMO: Que lo anterior no obsta a tener presente los cuestionamientos que se pudieran plantear al rol de la Corte de Apelaciones en esta gestión de “desafuero” y como ello pudiera verse más bien como un “prejuzgamiento” que marque en forma anticipada y al margen de las garantías de un justo y racional juzgamiento, el derrotero del posterior proceso judicial seguido en contra de la autoridad desaforada
- 0000220 DOSCIENTOS VEINTE desarrollada ante la Corte de Apelaciones, se limita precisamente a ello, procurando dejar a salvaguarda el derecho de las partes de poder defender sus posiciones jurídicas en juicio y hacer efectivas sus responsabilidades ante el tribunal que por ley corresponde y en el marco de un procedimiento ajustado al orden constitucional
- 0000221 DOSCIENTOS VEINTE Y UNO VIGESIMOSEXTO: Que, respecto a la segunda infracción constitucional alegada en este apartado, relativa al derecho a un debido proceso, nos remitimos a lo antes señalado a propósito de la diferencia entre la gestión de desafuero -para el caso concreto- y el eventual proceso judicial posterior, el cual necesariamente debe desarrollarse respetando las garantías de un justo y racional juzgamiento
- 0000222 DOSCIENTOS VEINTE Y DOS sus funciones o de asistir a sus sesiones, debido a suspensiones originadas por acusaciones sin fundamento
- 0000223 DOSCIENTOS VEINTE Y TRES TRIGESIMOTERCERO: Que, por tanto, en atención a los argumentos latamente expuestos a lo largo del presente voto y de las particularidades del caso concreto sometido a decisión de esta Magistratura Constitucional, forzoso resulta desestimar una eventual inconstitucionalidad derivada de la aplicación de la gestión de desafuero al amparo del artículo 416 del Código Procesal Penal, en los términos planteados por la requirente, motivo por el cual el presente requerimiento será rechazado
- 0000224 DOSCIENTOS VEINTE Y CUATRO I
- 0000225 DOSCIENTOS VEINTE Y CINCO obligación, cuya finalidad, “(…) [c]omo se sabe, (…) no es la protección de los parlamentarios, sino, la del Parlamento
- 0000226 DOSCIENTOS VEINTE Y SEIS II
- 0000227 DOSCIENTOS VEINTE Y SIETE constitucional (Segundo Informe de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que establece un Nuevo Código de Procedimiento Penal, Boletín N° 1
- 0000228 DOSCIENTOS VEINTE Y OCHO concreto, se dé al artículo 416 inciso tercero del Código Procesal Penal, de lo cual, sin embargo y como diremos más adelante, no es posible colegir que todo requerimiento deba ser desestimado porque existe la potencialidad que el precepto legal referido sea aplicado respetando la Carta Fundamental; 18°
- 0000229 DOSCIENTOS VEINTE Y NUEVE a plantear defensas y alegaciones, ofreció y rindió probanzas y prueba documental (c
- 0000230 DOSCIENTOS TREINTA Excelentísima Corte Suprema en su numeral 15, se acordó suspender la audiencia de desafuero, hasta una próxima fecha (fs
- 0000231 DOSCIENTOS TREINTA Y UNO diligencias, el tribunal debe citar a las partes a una audiencia donde, al inicio, las insta a buscar un acuerdo que ponga término a la causa y, tratándose de los delitos de calumnia o de injuria, otorga al querellado la posibilidad de dar explicaciones satisfactorias de su conducta
- 0000232 DOSCIENTOS TREINTA Y DOS asegurado por el Poder Constituyente a las personas naturales y jurídicas, sin discriminación, porque eso es cumplir lo mandado en tal principio, así como en otros de semejante trascendencia, por ejemplo, los proclamados en los artículos 1°, 6° y 7° del Código Supremo en relación con el deber de los órganos públicos de servir a la persona; la sumisión de sus acciones a la Constitución y a las normas dictadas con sujeción a ella; y el ejercicio de sus atribuciones, aún en situaciones extraordinarias, sólo dentro de la competencia que le hayan conferido la Carta Fundamental y las leyes” (c
- 0000233 DOSCIENTOS TREINTA Y TRES situando al parlamentario en una posición diversa del peticionario quien ha debido exponer no sólo los términos de la imputación, sino los medios con los que la pretende probar, para no alterar el indispensable equilibrio entre los intervinientes -como lo ha exigido la Excelentísima Corte Suprema, tratándose de delitos de acción privada-, pues “(…) el principio de igualdad procesal o de armas está íntimamente vinculado a la idea de legitimidad de la administración de justicia
- 0000234 DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO 2
- 0000235 DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO Debido Proceso Constitucional”, Cuadernos del Tribunal Constitucional N° 32, Santiago, Tribunal Constitucional, 2006, p
