0000214 DOSCIENTOS CATORCE I
0000214 DOSCIENTOS CATORCE I. ANTECEDENTES GENERALES PRIMERO: Que el presente requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad ha sido interpuesto por doña Aracely Leuquén Uribe, Diputada de la República en contra de la cual se ha interpuesto una querella por el delito de injurias graves, acción que se tramita ante el 4º Juzgado de Garantía de Santiago. Los hechos que motivan la señalada querella penal son de público conocimiento, constan en ella misma y se relacionan con un altercado que se habría verificado entre las partes del proceso penal en un local comercial de expendio de alimentos y bebidas alcohólicas ubicado en la comuna de Las Condes, lugar en que la querellante cumplía labores de supervisora. SEGUNDO: Que, a propósito de estos hechos, cuyo análisis, discusión, calificación y resolución, corresponden a la judicatura de la instancia y en caso alguno a este Tribunal Constitucional, la requirente plantea que, en su calidad de Diputada de la República corresponde la aplicación de la disposición legal contenida en el artículo 416 del Código Procesal Penal, y en particular del inciso tercero de la reseñada disposición, por cuanto, tratándose de una acción penal privada como la que se ha interpuesto en la especie en su contra, resulta menester que en forma previa a que sea declarada admisible la querella respectiva, se declare por parte de la Corte de Apelaciones ha lugar a la formación de causa, o lo que comúnmente se denomina desafuero. TERCERO: Que la requirente indica que esta etapa previa al juzgamiento penal propiamente tal, la cual se desarrolla como señalamos ante la Corte de Apelaciones, configuraría una afectación a sus garantías constitucionales, como consecuencia de un pronunciamiento -aquel que acoja o desestime el desafuero- que será determinado con prescindencia de las pruebas o medios de defensa que la parlamentaria estima necesario exponer en este proceso, de manera de poder desvirtuar los fundamentos de la querella y de este modo poder oponerse al desafuero solicitado por la querellante particular. CUARTO: Que, de este modo, la requirente estima que la aplicación del precepto legal contenido en el inciso tercero del artículo 416 del Código Procesal Penal vulnera, para el caso concreto, la garantía de igualdad ante la ley contenida en el artículo 19 numeral 2 de la Carta Fundamental; la garantía de igual protección de la ley en el ejercicio de los derechos y de un debido proceso a que aluden los incisos primero y sexto del artículo 19 Nº 3 constitucional; la garantía contenida en el numeral 26 del indicado artículo 19 a propósito de la protección de la esencia de los derechos y del mismo modo menciona que habría un desconocimiento de las reglas del sistema democrático y de la voluntad soberana plasmada en las urnas a propósito de la elección de la requirente como Diputada de la República. QUINTO: Que, en este contexto, nos corresponde analizar en primer término la institución del desafuero y su aplicación al caso concreto para posteriormente 6
- 0000209 DOSCIENTOS NUEVE 2020 REPÚBLICA DE CHILE TRIBUNAL CONSTITUCIONAL ____________ Sentencia Rol 8646-2020 [10 de septiembre de 2020] ____________ REQUERIMIENTO DE INAPLICABILIDAD POR INCONSTITUCIONALIDAD RESPECTO DEL ARTÍCULO 416, INCISO TERCERO, DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL ARACELY ANDREA LEUQUÉN URIBE EN EL PROCESO ROL N° 6091-2019, SOBRE SOLICITUD DE DESAFUERO, SEGUIDO ANTE LA CORTE DE APELACIONES DE SANTIAGO VISTOS: Con fecha 23 de abril de 2020, Aracely Andrea Leuquén Uribe, ha presentado un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 416, inciso tercero, del Código Procesal Penal, en el proceso Rol N° 6091-2019, sobre solicitud de desafuero, seguido ante la Corte de Apelaciones de Santiago
- 0000210 DOSCIENTOS DIEZ Igual declaración requerirá si, durante la investigación, el fiscal quisiere solicitar al juez de garantía la prisión preventiva del aforado u otra medida cautelar en su contra
- 0000211 DOSCIENTOS ONCE Al restringirse la posibilidad de defensa solo a una de las partes, debido a la norma impugnada, se deja en la indefensión a quienes se someten al procedimiento de desafuero como imputados, quedando en una posición desfavorable de desigualdad frente a quienes los acusa y han tenido la posibilidad de haber aportado prueba en su querella, y en el caso concreto así lo han hecho, discriminación que, en definitiva, no tiene fundamento alguno
- 0000212 DOSCIENTOS DOCE Finalmente, señala afectación al sistema democrático
- 0000213 DOSCIENTOS TRECE confiere un derecho de defensa mayor que a otras personas
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- 0000215 DOSCIENTOS QUINCE revisar si, a partir de ello, se producen los efectos inconstitucionales alegados por la parlamentaria requirente
- 0000216 DOSCIENTOS DIEZ Y SEIS DÉCIMO: Que, por su parte, la Real Academia Española de la Lengua se refiere al fuero entre sus diversas acepciones, como [c]ada uno de los privilegios y exenciones que se conceden a una comunidad, a una provincia, a una ciudad o a una persona y luego en otra acepción, también lo define como [c]ompetencia jurisdiccional especial que corresponde a ciertas personas por razón de su cargo
- 0000217 DOSCIENTOS DIEZ Y SIETE derecho del querellante de accionar penalmente contra una persona sin que su carácter de aforado, le otorgue una protección o blindaje que haga ilusorio el planteamiento de la controversia ante los Tribunales de Justicia
- 0000218 DOSCIENTOS DIEZ Y OCHO diferenciado, carente de un fundamento razonable que lo justifique y que en la especie resulta atentatorio a su garantía de trato igualitario ante la ley
- 0000219 DOSCIENTOS DIEZ Y NUEVE VIGÉSIMO: Que lo anterior no obsta a tener presente los cuestionamientos que se pudieran plantear al rol de la Corte de Apelaciones en esta gestión de “desafuero” y como ello pudiera verse más bien como un “prejuzgamiento” que marque en forma anticipada y al margen de las garantías de un justo y racional juzgamiento, el derrotero del posterior proceso judicial seguido en contra de la autoridad desaforada
- 0000220 DOSCIENTOS VEINTE desarrollada ante la Corte de Apelaciones, se limita precisamente a ello, procurando dejar a salvaguarda el derecho de las partes de poder defender sus posiciones jurídicas en juicio y hacer efectivas sus responsabilidades ante el tribunal que por ley corresponde y en el marco de un procedimiento ajustado al orden constitucional
- 0000221 DOSCIENTOS VEINTE Y UNO VIGESIMOSEXTO: Que, respecto a la segunda infracción constitucional alegada en este apartado, relativa al derecho a un debido proceso, nos remitimos a lo antes señalado a propósito de la diferencia entre la gestión de desafuero -para el caso concreto- y el eventual proceso judicial posterior, el cual necesariamente debe desarrollarse respetando las garantías de un justo y racional juzgamiento
- 0000222 DOSCIENTOS VEINTE Y DOS sus funciones o de asistir a sus sesiones, debido a suspensiones originadas por acusaciones sin fundamento
- 0000223 DOSCIENTOS VEINTE Y TRES TRIGESIMOTERCERO: Que, por tanto, en atención a los argumentos latamente expuestos a lo largo del presente voto y de las particularidades del caso concreto sometido a decisión de esta Magistratura Constitucional, forzoso resulta desestimar una eventual inconstitucionalidad derivada de la aplicación de la gestión de desafuero al amparo del artículo 416 del Código Procesal Penal, en los términos planteados por la requirente, motivo por el cual el presente requerimiento será rechazado
- 0000224 DOSCIENTOS VEINTE Y CUATRO I
- 0000225 DOSCIENTOS VEINTE Y CINCO obligación, cuya finalidad, “(…) [c]omo se sabe, (…) no es la protección de los parlamentarios, sino, la del Parlamento
- 0000226 DOSCIENTOS VEINTE Y SEIS II
- 0000227 DOSCIENTOS VEINTE Y SIETE constitucional (Segundo Informe de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que establece un Nuevo Código de Procedimiento Penal, Boletín N° 1
- 0000228 DOSCIENTOS VEINTE Y OCHO concreto, se dé al artículo 416 inciso tercero del Código Procesal Penal, de lo cual, sin embargo y como diremos más adelante, no es posible colegir que todo requerimiento deba ser desestimado porque existe la potencialidad que el precepto legal referido sea aplicado respetando la Carta Fundamental; 18°
- 0000229 DOSCIENTOS VEINTE Y NUEVE a plantear defensas y alegaciones, ofreció y rindió probanzas y prueba documental (c
- 0000230 DOSCIENTOS TREINTA Excelentísima Corte Suprema en su numeral 15, se acordó suspender la audiencia de desafuero, hasta una próxima fecha (fs
- 0000231 DOSCIENTOS TREINTA Y UNO diligencias, el tribunal debe citar a las partes a una audiencia donde, al inicio, las insta a buscar un acuerdo que ponga término a la causa y, tratándose de los delitos de calumnia o de injuria, otorga al querellado la posibilidad de dar explicaciones satisfactorias de su conducta
- 0000232 DOSCIENTOS TREINTA Y DOS asegurado por el Poder Constituyente a las personas naturales y jurídicas, sin discriminación, porque eso es cumplir lo mandado en tal principio, así como en otros de semejante trascendencia, por ejemplo, los proclamados en los artículos 1°, 6° y 7° del Código Supremo en relación con el deber de los órganos públicos de servir a la persona; la sumisión de sus acciones a la Constitución y a las normas dictadas con sujeción a ella; y el ejercicio de sus atribuciones, aún en situaciones extraordinarias, sólo dentro de la competencia que le hayan conferido la Carta Fundamental y las leyes” (c
- 0000233 DOSCIENTOS TREINTA Y TRES situando al parlamentario en una posición diversa del peticionario quien ha debido exponer no sólo los términos de la imputación, sino los medios con los que la pretende probar, para no alterar el indispensable equilibrio entre los intervinientes -como lo ha exigido la Excelentísima Corte Suprema, tratándose de delitos de acción privada-, pues “(…) el principio de igualdad procesal o de armas está íntimamente vinculado a la idea de legitimidad de la administración de justicia
- 0000234 DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO 2
- 0000235 DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO Debido Proceso Constitucional”, Cuadernos del Tribunal Constitucional N° 32, Santiago, Tribunal Constitucional, 2006, p
