Sentencia Rol 1920 - 2000
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 1920 - 2000

Fecha: 10-Sep-2020

0000214 DOSCIENTOS CATORCE I

0000214 DOSCIENTOS CATORCE I. ANTECEDENTES GENERALES PRIMERO: Que el presente requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad ha sido interpuesto por doña Aracely Leuquén Uribe, Diputada de la República en contra de la cual se ha interpuesto una querella por el delito de injurias graves, acción que se tramita ante el 4º Juzgado de Garantía de Santiago. Los hechos que motivan la señalada querella penal son de público conocimiento, constan en ella misma y se relacionan con un altercado que se habría verificado entre las partes del proceso penal en un local comercial de expendio de alimentos y bebidas alcohólicas ubicado en la comuna de Las Condes, lugar en que la querellante cumplía labores de supervisora. SEGUNDO: Que, a propósito de estos hechos, cuyo análisis, discusión, calificación y resolución, corresponden a la judicatura de la instancia y en caso alguno a este Tribunal Constitucional, la requirente plantea que, en su calidad de Diputada de la República corresponde la aplicación de la disposición legal contenida en el artículo 416 del Código Procesal Penal, y en particular del inciso tercero de la reseñada disposición, por cuanto, tratándose de una acción penal privada como la que se ha interpuesto en la especie en su contra, resulta menester que en forma previa a que sea declarada admisible la querella respectiva, se declare por parte de la Corte de Apelaciones ha lugar a la formación de causa, o lo que comúnmente se denomina desafuero. TERCERO: Que la requirente indica que esta etapa previa al juzgamiento penal propiamente tal, la cual se desarrolla como señalamos ante la Corte de Apelaciones, configuraría una afectación a sus garantías constitucionales, como consecuencia de un pronunciamiento -aquel que acoja o desestime el desafuero- que será determinado con prescindencia de las pruebas o medios de defensa que la parlamentaria estima necesario exponer en este proceso, de manera de poder desvirtuar los fundamentos de la querella y de este modo poder oponerse al desafuero solicitado por la querellante particular. CUARTO: Que, de este modo, la requirente estima que la aplicación del precepto legal contenido en el inciso tercero del artículo 416 del Código Procesal Penal vulnera, para el caso concreto, la garantía de igualdad ante la ley contenida en el artículo 19 numeral 2 de la Carta Fundamental; la garantía de igual protección de la ley en el ejercicio de los derechos y de un debido proceso a que aluden los incisos primero y sexto del artículo 19 Nº 3 constitucional; la garantía contenida en el numeral 26 del indicado artículo 19 a propósito de la protección de la esencia de los derechos y del mismo modo menciona que habría un desconocimiento de las reglas del sistema democrático y de la voluntad soberana plasmada en las urnas a propósito de la elección de la requirente como Diputada de la República. QUINTO: Que, en este contexto, nos corresponde analizar en primer término la institución del desafuero y su aplicación al caso concreto para posteriormente 6