Sentencia Rol 1920 - 2000
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 1920 - 2000

Fecha: 10-Sep-2020

0000222 DOSCIENTOS VEINTE Y DOS sus funciones o de asistir a sus sesiones, debido a suspensiones originadas por acusaciones sin fundamento

0000222 DOSCIENTOS VEINTE Y DOS sus funciones o de asistir a sus sesiones, debido a suspensiones originadas por acusaciones sin fundamento. (STC 2067 c. 29). TRIGÉSIMO: Que, por otra parte, sin que corresponda a esta Magistratura analizar las circunstancias y hechos denunciados por la querellante, o la responsabilidad que en estos pudiera corresponder a la requirente, sí resulta pertinente considerar como corolario de la justificación para aceptar en el caso concreto la gestión de desafuero, que el ejercicio democrático de la labor parlamentaria supone el sometimiento de quienes la ejercen al orden constitucional y legal vigente, tal como ocurre con cualquier ciudadano, pero además conlleva el deber de observar un estándar de conducta superior, atendido al cargo que se desempeña. En este contexto, no podemos olvidar que los Diputados y Diputadas de la República están sujetos a un Código de Conducta (https://www.camara.cl/camara/doc/leyes_normas/codigo_conducta.pdf), que precisamente busca asegurar el respeto al ejercicio de la función pública y observancia del orden democrático. TRIGESIMOPRIMERO: Que dentro de este Código de Conducta el inciso final del artículo 2º resulta clarificador de las exigencias que se impone a los parlamentarios, al indicar que “Todo parlamentario, por ser representante de los ciudadanos, quienes lo ven como modelo de conducta, de esforzarse por actuar, en todos los aspectos de su vida, conforme a las virtudes de un ciudadano ejemplar.”. A lo anterior, podemos agregar lo reseñado en el artículo 6º del mismo cuerpo normativo conforme al cual, “La actividad de los Diputados debe inspirar la confianza de los ciudadanos, con el preciso objeto de fortalecer la credibilidad del Congreso Nacional y del Estado. El Diputado debe actuar en forma tal de que su conducta pueda admitir el examen público más minucioso. Para ello, no es suficiente la simple observancia de la ley; deben aplicarse también los principios de conducta y ética públicos.”. Por último, y solo para graficar el estándar de conducta que es exigible a un parlamentario, podemos reseñar lo dispuesto en el artículo 7º letra c) del mencionado Código de Conducta, disposición que señala expresamente: “Son deberes fundamentales de los Diputados: c) Observar una vida social acorde con la dignidad del cargo. Desempeñarse frente al público, en la Corporación y fuera de ella, con una conducta correcta, digna y decorosa, evitando actuaciones que puedan afectar la confianza del público en la integridad del Congreso Nacional”. TRIGESIMOSEGUNDO: Que tal como se aprecia, dentro de los deberes y obligaciones de los parlamentarios, el estándar de conductas que le son exigibles atendida su calidad de representantes de la voluntad expresada democráticamente en un acto eleccionario, constituye un aspecto relevante, de modo tal que la posibilidad de cuestionar a través de los mecanismos institucionales vigentes en un Estado de Derecho, el actuar de un integrante de la Cámara de Diputadas y Diputados, constituye, a diferencia de lo que plantea la requirente, una muestra de respeto y protección del sistema democrático y de la función parlamentaria, por lo que no resulta posible acoger los cuestionamientos vertidos por la requirente al respecto. 14