Sentencia Rol 1920 - 2000
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 1920 - 2000

Fecha: 10-Sep-2020

0000227 DOSCIENTOS VEINTE Y SIETE constitucional (Segundo Informe de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que establece un Nuevo Código de Procedimiento Penal, Boletín N° 1

0000227 DOSCIENTOS VEINTE Y SIETE constitucional (Segundo Informe de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que establece un Nuevo Código de Procedimiento Penal, Boletín N° 1.630-07, 20 de junio d 2000, p. 441). Sin embargo, la Cámara de Diputados rechazó, entre otras, todas las enmiendas propuestas por el Senado en relación con este procedimiento (Informe de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia recaído en el proyecto de ley que establece un Nuevo Código Procesal Penal, Boletín Nº 1630-07-3, 18 de julio de 2000, pp. 58-61), por lo que fue parte de los asuntos que debieron tratarse en la respectiva Comisión Mixta, la cual mantuvo lo propuesto por el Senado (Informe de la Comisión Mixta relativo al proyecto de ley que establece un Nuevo Código Procesal Penal, Boletín N° 1.630-07, 16 de agosto de 2000, p. 7); 2. Antecedentes Jurisprudenciales 14°. Que, nuestra Magistratura ha conocido, al menos, ocho causas donde se ha requerido la inaplicabilidad del artículo 416 inciso tercero del Código Procesal Penal, Roles N°s 478, 529, 533, 596, 791, 806, 1314 y 2805, habiéndola acogido en las tres primeras y en el Rol N° 806. Además, debió emitir pronunciamiento de inconstitucionalidad en el Rol N° 558, mientras que, en los Roles N° 568 y N° 661, se pidió la inaplicabilidad del inciso segundo del artículo 416; A. Sentencia Desestimatoria de Inconstitucionalidad. Rol N° 558 15°. Que, en esta sentencia, se denegó la petición intentada, habida consideración “[q]ue, desde la perspectiva de un cotejo abstracto con la Constitución, el precepto legal contenido en el inciso tercero del artículo 416 del Código Procesal Penal no aparece, en principio, vulnerando -en todo evento y modalidad de aplicación- el mandato del artículo 61, inciso segundo, de la Constitución (…). (…) Depende, pues, de la inteligencia o interpretación que se le dé al precepto legal, su armonía con el texto fundamental. Y ya se ha dicho que el juez constitucional debe, para la plena vigencia normativa de la Constitución, buscar una interpretación de la ley que se acomode a sus valores, principios y finalidades, en un parámetro de razonabilidad” (c. 11°); 16°. Que, a partir de aquellas premisas, en el Rol N° 558, se sostuvo la idea de vacío legal, pues “(…) el precepto legal cuestionado carece en su texto de una regulación precisa de la tramitación de la solicitud de desafuero ante el Tribunal de Alzada, omisión que ha sido el antecedente para que las partes no hayan rendido pruebas de sus pretensiones o defensas en esa instancia (…)” (c. 12°), el cual “(…) puede ser integrado con otros elementos del ordenamiento jurídico y posibilitar, entonces, una interpretación del precepto que se concilie con la norma constitucional” (c. 12°); 17°. Que, por ello y conforme a lo decidido en el Rol N° 558, la resolución acerca de la petición de inaplicabilidad queda sujeta a la aplicación que, en cada caso 19