Sentencia Rol 1920 - 2000
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 1920 - 2000

Fecha: 10-Sep-2020

0000213 DOSCIENTOS TRECE confiere un derecho de defensa mayor que a otras personas

0000213 DOSCIENTOS TRECE confiere un derecho de defensa mayor que a otras personas. En efecto, agrega, después de expuesta toda la prueba por parte del querellante, en su querella, él o ella debe acudir a la Corte de Apelaciones competente para solicitar se pueda seguir adelante un procedimiento. La Corte debe, conforme dispone el artículo 416 del Código Procesal Penal, autorizar prosiga la causa en contra de la persona que goza de fuero, levantando éste, permiso que sólo se otorgará si la prueba exhibida es suficiente. El procedimiento legal respectivo confiere a la requirente pleno derecho de defensa en esta etapa, donde puede designar abogado para su defensa y apersonarse con su prueba y argumentos para justificar el porqué, en su concepto, no correspondería se permitiera seguir adelante con la causa en su contra. La actora ya compareció ante la Corte de Santiago y designo como abogados de su defensa a los que patrocinan el requerimiento. Agrega que la Corte deberá revisar los antecedentes y le corresponde decidir si existe o no base para permitir que la causa siga adelante. Si decide en contra de sus intereses, ella, incluso, tiene derecho a apelar para ante la Corte Suprema. El requirente confunde la bilateralidad de un proceso penal, que se desarrolla en éste, con aquella bilateralidad de un trámite previo dentro de un proceso penal. Acerca de los equilibrios políticos que se verían afectados, lejos de ser éste un argumento de derecho es, por el contrario, un argumento político que implica aceptar que el carácter de congresista confiere impunidad al que ocupa el cargo frente a delitos que comete. En resolución de fecha 19 de mayo de 2020, a fojas 82, se declaró admisible, confiriéndose traslados de fondo, no evacuándose presentaciones. Vista de la causa y acuerdo En Sesión de Pleno de 25 de junio de 2020 se verificó la vista de la causa, oyéndose la relación pública, alegando por la parte requirente el abogado don Luis Masferrer Farías, y por la parte querellante, el abogado don Gonzalo Bulnes Núñez. Con igual fecha se decretaron medidas para mejor resolver, las que se tuvieron por cumplidas con fecha 26 de junio del mismo año. Se adoptó acuerdo en Sesión de Pleno de 2 de julio de 2020, conforme fue certificado por el relator de la causa. Y CONSIDERANDO: 5