Sentencia Rol 1920 - 2000
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 1920 - 2000

Fecha: 10-Sep-2020

0000212 DOSCIENTOS DOCE Finalmente, señala afectación al sistema democrático

0000212 DOSCIENTOS DOCE Finalmente, señala afectación al sistema democrático. Explica que es el mismo solicitante de desafuero quien destaca las condiciones volitivas y cognitivas en que se habría encontrado al momento de ocurrencia de los hechos que se denuncian, lo que en sí mismo descarta los elementos subjetivos del tipo penal pretendido. Con esta información y en atención a las implicancias y consecuencias del desafuero como instituto legal, se requiere de una máxima interpretación constitucional en beneficio del sistema democrático y las reglas de democracia que la sustentan. La norma impugnada, de esta forma infringe, también, la voluntad soberana plasmada en las urnas a través de su elección como representante de un grupo de ciudadanos, como la mayoría misma que la ciudadanía le ha dado a Chile Vamos y, en particular, al partido Renovación Nacional del cual es militante la actora de inaplicabilidad. Esta voluntad pretende ser alterada por la querellante, que, con el mérito de su querella y la solicitud de desafuero, busca alterar tanto el mandato ciudadano como la representación parlamentaria, afectando el principio de separación de los poderes del Estado, todo lo cual es contrario al espíritu de la Constitución. Por lo expuesto solicita que la acción de fojas 1 sea acogida en todas sus partes. Tramitación El requerimiento fue acogido a trámite por la Segunda Sala, con fecha 30 de abril de 2020, a fojas 71, disponiéndose la suspensión del procedimiento. Con igual fecha se tuvo presente la implicancia para conocer en estos autos del Ministro señor Nelson Pozo Silva. A fojas 77, con fecha 18 de mayo de 2020, se hizo parte la querellante en la gestión pendiente. Señala que lo cuestionado no es la inconstitucionalidad de la norma, sino la forma en que ésta se ha ido aplicando al proceso. Este Tribunal ha dicho que la interpretación corresponde al Juez Ordinario del proceso. Explica que es de la naturaleza del procedimiento por delitos de acción privada que la parte querellante debe ofrecer toda su prueba en la querella. La señora Leuquén no se enfrenta sólo a los dichos de la parte querellante, sino a toda su prueba. En el caso, la prueba esencial es una grabación de video de los hechos motivo de la querella, que muestra a la honorable diputada ebria, en horario de sesión de cámara, agrediendo en forma destemplada y humillante a la señora Contreras, querellante en la gestión pendiente. El procedimiento de desafuero en curso, conforme al artículo 416, inciso tercero, del Código Procesal Penal, lejos de atentar contra el debido proceso, le 4