Sentencia Rol 1920 - 2000
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 1920 - 2000

Fecha: 10-Sep-2020

0000216 DOSCIENTOS DIEZ Y SEIS DÉCIMO: Que, por su parte, la Real Academia Española de la Lengua se refiere al fuero entre sus diversas acepciones, como [c]ada uno de los privilegios y exenciones que se conceden a una comunidad, a una provincia, a una ciudad o a una persona y luego en otra acepción, también lo define como [c]ompetencia jurisdiccional especial que corresponde a ciertas personas por razón de su cargo

0000216 DOSCIENTOS DIEZ Y SEIS DÉCIMO: Que, por su parte, la Real Academia Española de la Lengua se refiere al fuero entre sus diversas acepciones, como [c]ada uno de los privilegios y exenciones que se conceden a una comunidad, a una provincia, a una ciudad o a una persona y luego en otra acepción, también lo define como [c]ompetencia jurisdiccional especial que corresponde a ciertas personas por razón de su cargo. Fuero parlamentario. (versión online en https://dle.rae.es/fuero). Como se advierte, el fuero desde su conceptualización ha sido entendido como un privilegio con el cual cuentan ciertas personas -en este caso la requirente- en consideración al cargo que detentan. UNDÉCIMO: Que, por su parte, la Corte Suprema ya razonó en el recordado fallo Rol 1920-2000 que “el trámite del desafuero tiene como objetivo, exclusivamente, proteger a los parlamentarios contra infundadas acciones judiciales penales que pudieran intentarse en su contra, permitiéndoles el mejor cumplimiento de su mandato. La finalidad propia de esta gestión es sólo la de decidir si ha o no lugar a formar causa a un parlamentario que es inculpado de un delito. Resulta fundamental destacar que este trámite o gestión no importa, en caso alguno, un juzgamiento del parlamentario, el que deberá llevarse a efecto, si resultare procedente, por el tribunal de justicia que corresponda, en conformidad con las reglas generales. Por lo ya dicho no debe considerarse, tampoco, el desafuero como un privilegio a favor de los parlamentarios, sino solamente como una garantía para el adecuado desempeño de sus funciones.” (SCS Rol 1920-2000 c. 2º) DECIMOSEGUNDO: Que, en relación a la naturaleza jurídica de esta gestión o trámite de desafuero, la misma Corte Suprema expresó en el mismo fallo a que hicimos alusión, que tal naturaleza es la de ser “una condición de procedibilidad, un requisito o condición habilitante para poder actuar criminalmente en contra de un Diputado o Senador”, agregando en el mismo análisis que “[l]a doctrina científica, en general, ha considerado el desafuero como un “preproceso”; un “antejuicio”; como un trámite de “diligencias previas”; “un presupuesto de admisibilidad”; o, por último, un “requisito de perseguibilidad”. (SCS Rol 1920-2000 c. 19º) DECIMOTERCERO: Que, como se advierte, es posible entender a partir de las reflexiones antes reseñadas que el fuero en primer lugar aparece como una garantía en favor de quien lo detenta, evitando turbaciones o imputaciones malintencionadas, carentes de sustento real. Y, por otro lado, también podemos concordar en que este trámite de desafuero no configura un juzgamiento propiamente tal, del cual derive una resolución firme y ejecutoriada acerca de la responsabilidad penal del aforado contra el cual se pretende accionar penalmente, sino que, por el contrario, aparece como un requisito previo a ese juzgamiento, en el cual las partes - en igualdad de condiciones- podrán desplegar todos sus mecanismos y exigir las diligencias necesarias para defender en juicio sus respectivas posturas y pretensiones. En definitiva, la gestión de desafuero, que se ventila ante la Corte de Apelaciones aparece como un requisito necesario e ineludible para que, por una parte, se garantice el respeto a la persona y el cargo del aforado evitando someterlo a un juicio que carezca de elementos de seriedad y pertinencia, junto con asegurar a su vez el legítimo 8