Sentencia Rol 1920 - 2000
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 1920 - 2000

Fecha: 10-Sep-2020

0000211 DOSCIENTOS ONCE Al restringirse la posibilidad de defensa solo a una de las partes, debido a la norma impugnada, se deja en la indefensión a quienes se someten al procedimiento de desafuero como imputados, quedando en una posición desfavorable de desigualdad frente a quienes los acusa y han tenido la posibilidad de haber aportado prueba en su querella, y en el caso concreto así lo han hecho, discriminación que, en definitiva, no tiene fundamento alguno

0000211 DOSCIENTOS ONCE Al restringirse la posibilidad de defensa solo a una de las partes, debido a la norma impugnada, se deja en la indefensión a quienes se someten al procedimiento de desafuero como imputados, quedando en una posición desfavorable de desigualdad frente a quienes los acusa y han tenido la posibilidad de haber aportado prueba en su querella, y en el caso concreto así lo han hecho, discriminación que, en definitiva, no tiene fundamento alguno. Infracción al artículo 19 N° 3, inciso primero, de la Constitución: igual protección de la ley en el ejercicio de los derechos. Señala que, al restringirse la posibilidad de defensa solo a una de las partes, debido a la norma impugnada, se deja en la indefensión a quienes se someten al procedimiento de desafuero como imputados. Ello demuestra que hay una protección diferenciada y claramente arbitraria a favor del querellante, en desmedro injustificado de la querellada. Transgresión al artículo 19 N° 3 inciso sexto de la Constitución: debido proceso. Refiere que esta esta garantía es infringida por la norma, en tanto únicamente una parte del proceso goza de la posibilidad de rendir prueba y de todo el resguardo que el sistema procesal ofrece al querellante, y la otra no ostenta ese derecho. El procedimiento que la norma cuestionada establece para pronunciar un desafuero, en causas por delito de acción privada, genera una violación a la garantía de un procedimiento e investigación racional y justo, y a la tutela judicial efectiva. En este procedimiento la prueba está ausente y la defensa, consecuencialmente, gravemente limitada. Agrega que, al permitir que se autorice la formación de causa con solo los antecedentes que fluyen de una querella, se está violentando el sentido del artículo 61 de la Constitución, ya que se transforma la querella por sí sola en un acto jurídico procesal unilateral de graves consecuencias que perturba la independencia de los Poderes Públicos. La norma no establece la posibilidad de aportar pruebas en uno u otro sentido del desafuero, y la Corte debe resolverse con el solo mérito y fundamento contenido en la querella, si hay mérito o no para formar causa. Añade que, en los hechos, se atenta también contra el debido proceso establecido en los artículos 8.1, 8.2 letra h) y 25.1, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con el artículo 5°, inciso segundo, de la Constitución. El derecho a una adecuada defensa implica la aptitud procesal de presentar pruebas y tener derecho a impugnar aquellas que vulneren las pretensiones y derechos que se hagan valer. Infracción a la norma de seguridad jurídica y protección de garantías constitucionales prevista en el número 26 del artículo 19 de la Constitución. Siendo el precepto cuestionado una norma que incide en leyes orgánicas constitucionales, al negarle el derecho a aportar pruebas, se afectan las garantías constitucionales previamente señaladas, dejándolas sin aplicación. 3