Sentencia Rol 1920 - 2000
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 1920 - 2000

Fecha: 10-Sep-2020

0000228 DOSCIENTOS VEINTE Y OCHO concreto, se dé al artículo 416 inciso tercero del Código Procesal Penal, de lo cual, sin embargo y como diremos más adelante, no es posible colegir que todo requerimiento deba ser desestimado porque existe la potencialidad que el precepto legal referido sea aplicado respetando la Carta Fundamental; 18°

0000228 DOSCIENTOS VEINTE Y OCHO concreto, se dé al artículo 416 inciso tercero del Código Procesal Penal, de lo cual, sin embargo y como diremos más adelante, no es posible colegir que todo requerimiento deba ser desestimado porque existe la potencialidad que el precepto legal referido sea aplicado respetando la Carta Fundamental; 18°. Que, sostener esta alternativa reduciría el control de constitucionalidad de la ley, en sede de inaplicabilidad, sólo a aquellos casos en que la norma impugnada resulte a todo evento contraria a la Carta Fundamental, lo cual, por una parte, es nítidamente contrario a lo preceptuado en el artículo 93 inciso primero N° 6° de la Constitución que, precisamente, no quiso restringir así esta acción constitucional, sino, al revés, alcanzar con ella a evaluar la aplicación de todo precepto legal, por lo que “(…) La jurisdicción constitucional actual, en cambio, atribuye a un órgano que no forma parte del Poder Judicial la potestad de pronunciarse acerca de si la aplicación de leyes a casos radicados en tribunales ordinarios o especiales puede resultar inconstitucional. En términos generales, el TC se pronuncia sobre la inaplicabilidad y la inconstitucionalidad del precepto legal, pero la interpretación de la ley y la resolución del conflicto subyacente al caso siguen siendo facultades exclusivas del tribunal de fondo y de las Cortes (…)” (Gastón Gómez Bernales: Las Sentencias del Tribunal Constitucional y sus Efectos sobre la Jurisdicción Común, Santiago, Ediciones Universidad Diego Portales,2013, pp. 20-21); B. Sentencias en Sede de Inaplicabilidad 19°. Que, examinando, ahora, los pronunciamientos de inaplicabilidad y vinculándolos con la gestión pendiente respectiva, una vez dictada la sentencia estimatoria, en los Roles N°s 478, 529 y 533, los Jueces del Fondo no emitieron pronunciamiento entendiendo que se inaplicaba la norma legal que les confería competencia para conocer y decidir el asunto sometido a ellos, dejando a la querellante en la indefensión; 20°. Que, por su parte, en el Rol N° 806 quien solicitó la inaplicabilidad fue el querellante; mientras que, en el Rol N° 596, la gestión pendiente consistía en un recurso de reposición y, en subsidio, de aclaración en contra de la sentencia de desafuero de segunda instancia, que se encontraba, en consecuencia, ya resuelto (c. 9°), sin perjuicio que, adicionalmente, esta Magistratura esgrimió argumentos de fondo para desestimar la solicitud de inaplicabilidad, tal y como lo hizo en los Roles N° 791, 1.314 y 2.805 que constituyen, en definitiva, genuinos antecedentes de la causa de autos, a nuestro juicio; 21°. Que, en la argumentación sustantiva allí vertida, nuestra jurisprudencia precedente, modificando los tres pronunciamientos iniciales, sostuvo, en lo medular, que resultaba imperativo examinar las circunstancias del caso concreto para resolver el requerimiento de inaplicabilidad, quedando “(…) de manifiesto el cumplimiento de las garantías de un debido proceso”, por cuanto se había notificado al parlamentario la solicitud de desafuero, quien designó abogado, el cual concurrió a la vista de la causa 20