Sentencia Rol 1920 - 2000
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 1920 - 2000

Fecha: 10-Sep-2020

0000232 DOSCIENTOS TREINTA Y DOS asegurado por el Poder Constituyente a las personas naturales y jurídicas, sin discriminación, porque eso es cumplir lo mandado en tal principio, así como en otros de semejante trascendencia, por ejemplo, los proclamados en los artículos 1°, 6° y 7° del Código Supremo en relación con el deber de los órganos públicos de servir a la persona; la sumisión de sus acciones a la Constitución y a las normas dictadas con sujeción a ella; y el ejercicio de sus atribuciones, aún en situaciones extraordinarias, sólo dentro de la competencia que le hayan conferido la Carta Fundamental y las leyes” (c

0000232 DOSCIENTOS TREINTA Y DOS asegurado por el Poder Constituyente a las personas naturales y jurídicas, sin discriminación, porque eso es cumplir lo mandado en tal principio, así como en otros de semejante trascendencia, por ejemplo, los proclamados en los artículos 1°, 6° y 7° del Código Supremo en relación con el deber de los órganos públicos de servir a la persona; la sumisión de sus acciones a la Constitución y a las normas dictadas con sujeción a ella; y el ejercicio de sus atribuciones, aún en situaciones extraordinarias, sólo dentro de la competencia que le hayan conferido la Carta Fundamental y las leyes” (c. 15°, Rol N° 437); 31°. Que, los razonamiento precedentes siguen vigentes aun cuando los hechos que motivan una querella parezcan evidentes o incontrovertibles, por ejemplo, porque se los estima de público conocimiento o están grabados en medios que han sido profusamente difundidos por los medios de comunicación social o a través de redes sociales, porque es relevante, aun en hipótesis como esa -y, tal vez, justamente en casos como ese- el respeto irrestricto de las fórmulas básicas del debido proceso, puesto que “[n]o habrá uno que diga que puede distinguirse por signos exteriores é infalibles antes del juicio á los hombres inocentes y á los culpables, á los que deben gozar de las prerogativas de las fórmulas y á los que deben ser privados de éllas: he aquí la razon por qué éstas son indispensables; porque son el único medio para distinguir al inocente del culpable: por esto han reclamado todos los pueblos libres esta institucion. Sean imperfectas lo que se quiera las fórmulas, tienen siempre una facultad protectora, que no se les quita sino destruyéndolas; son enemigos natos y adversarios inflexibles de la tiranía; y así mientras subsisten, los tribunales oponen á la arbitrariedad una resistencia mas ó menos generosa, que sirve para contenerlas” (Benjamín Constant: Curso de Política Constitucional, Madrid, Imprenta de la Compañía, 1820, p. 251); 2. Aplicación constitucional no puede depender del titular del derecho 32°. Que, en seguida, se ha argumentado que la inconstitucionalidad que se atribuye a la aplicación del artículo 416 inciso tercero del Código Procesal Penal puede ser subsanada por la actividad que, motu proprio, despliegue el parlamentario querellado, ya que nada le impide formular alegaciones y presentar las pruebas que estime conducentes para sostenerlas; 33°. Que, en este sentido, no nos parece que sea respetuosa de la Constitución la aplicación de un precepto legal según si el imputado en el proceso penal despliega o no acciones, medidas o peticiones, poniendo sobre su diligencia la carga de darle eficacia a un derecho que, conforme al mandato expreso de la Constitución, debe ser siempre garantizado por el legislador; 34°. Que, desde esta perspectiva, el procedimiento contenido en el artículo 416 inciso tercero del Código Procesal Penal apenas establece que el querellante debe solicitar el desafuero antes que se admita a tramitación su querella, sin que -a partir de ello- conste una secuencia de actos procesales que garantice a ambas partes el derecho a sostener y acreditar los fundamentos de la petición o su oposición a ella, 24