Sentencia Rol 1920 - 2000
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 1920 - 2000

Fecha: 10-Sep-2020

0000226 DOSCIENTOS VEINTE Y SEIS II

0000226 DOSCIENTOS VEINTE Y SEIS II. PROCEDIMIENTO LEGAL DE DESAFUERO 10°. Que, el artículo 61 inciso segundo de la Constitución contempla la exigencia de desafuero, sin importar la naturaleza del delito que se imputa al parlamentario, dado que “(…) no formuló distinción alguna en relación a los delitos a que es aplicable, sean éstos de acción pública o privada (…)” (c. 5°, Rol N° 476), por lo que “(…) debe descartarse una interpretación -sustentada únicamente en los términos literales del precepto constitucional- que excluya del ámbito del desafuero a los delitos de acción privada, por cuanto ella transformaría en inviolabilidad excesiva una garantía concebida para el cumplimiento irrestricto de la función parlamentaria, colocando al particular afectado en una situación desigual, de detrimento de sus derechos, frente a quien tenga que acusar por un delito de acción pública, en circunstancias que la naturaleza jurídica de los delitos es la misma, no obstante las diversas condiciones establecidas por la ley para el ejercicio de las acciones penales (…)” (c. 26°, Rol N° 2.805); 11°. Que, siendo así, el artículo 416 inciso tercero del Código Procesal establece que, en el caso de un delito de acción privada, el querellante debe ocurrir ante la Ilustrísima Corte de Apelaciones solicitando, antes de que se admita a tramitación su querella por el juez de garantía, que declare ha lugar a la formación de causa por existir mérito suficiente, lo cual nos lleva, antes de pronunciarnos respecto del requerimiento de autos, a traer a la memoria algunos antecedentes de la historia fidedigna de dicho precepto legal, así como a examinar nuestra jurisprudencia en la materia y su aplicación en las gestiones pendientes en que ellas se pronunciaron; 1. Antecedentes Legislativos 12°. Que, así, durante el primer trámite constitucional del proyecto de Código Procesal Penal, se aclaró que los cambios que se introdujeron a la proposición contenida en el mensaje tenían por finalidad “(…) adecuarlo a las diferentes instancias del nuevo proceso penal (…)” (Informe de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia sobre el proyecto de ley que establece un Nuevo Código de Procedimiento Penal, Boletín N° 1.630-07-1, 6 de enero de 1998, p. 172), con lo cual es claro, desde el inicio de la tramitación legislativa, que el procedimiento de desafuero se debe enmarcar en la preceptiva completa contenida en dicho Código, sobre lo que volveremos más adelante, a propósito del argumento conforme al cual no nos encontraríamos en presencia de un conflicto constitucional, sino de un vacío legislativo que puede ser cubierto por la actuación de las partes o de la Corte de Apelaciones respectiva, de forma que el procedimiento de desafuero se ajuste efectivamente a la Carta Fundamental, lo cual debería conducir a desestimar la inaplicabilidad de ese precepto legal; 13°. Que, en seguida, cabe recordar que la obligación, para el querellante, de acudir a la Ilustrísima Corte de Apelaciones, antes de ser admitida a tramitación la querella por el juez de garantía, se incorporó durante el segundo trámite 18