Sentencia Rol 1920 - 2000
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 1920 - 2000

Fecha: 10-Sep-2020

0000235 DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO Debido Proceso Constitucional”, Cuadernos del Tribunal Constitucional N° 32, Santiago, Tribunal Constitucional, 2006, p

0000235 DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO Debido Proceso Constitucional”, Cuadernos del Tribunal Constitucional N° 32, Santiago, Tribunal Constitucional, 2006, p. 105), refiriéndose a procesos constitucionales, lo cual resulta todavía más aplicable a los que establece la ley en sede penal; 43°. Que, en conclusión, estimamos, siguiendo la última jurisprudencia pronunciada por esta Magistratura en relación con el artículo 416 inciso tercero del Código Procesal Penal, que correspondería acoger el requerimiento de inaplicabilidad deducido a fs. 1 porque la aplicación que se ha dado a ese precepto legal, en la tramitación del procedimiento de desafuero de la diputada requirente, no cumple el estándar constitucional del derecho a un procedimiento racional y justo. Redactó la sentencia el Ministro señor JOSÉ IGNACIO VÁSQUEZ MÁRQUEZ, y la disidencia, el Ministro señor MIGUEL ÁNGEL FERNÁNDEZ GONZÁLEZ. Comuníquese, notifíquese, regístrese y archívese. Rol N° 8646-20-INA Pronunciada por el Excmo. Tribunal Constitucional, integrado por su Presidenta, Ministra señora MARÍA LUISA BRAHM BARRIL, y por sus Ministros señores IVÁN ARÓSTICA MALDONADO, GONZALO GARCÍA PINO, JUAN JOSÉ ROMERO GUZMÁN, CRISTIÁN LETELIER AGUILAR, JOSÉ IGNACIO VÁSQUEZ MÁRQUEZ, señora MARÍA PÍA SILVA GALLINATO, y señores MIGUEL ÁNGEL FERNÁNDEZ GONZÁLEZ y RODRIGO PICA FLORES. No firma el Ministro señor JUAN JOSÉ ROMERO GUZMÁN por encontrarse con permiso. Firma la señora Presidenta del Tribunal, y se certifica que los demás señora y señores Ministros concurren al acuerdo y fallo, pero no firman por no encontrarse en dependencias físicas de esta Magistratura, en cumplimiento de las medidas dispuestas ante la emergencia sanitaria existente en el país. Autoriza la Secretaria del Tribunal Constitucional, señora María Angélica Barriga Meza. 27