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0000234 DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO 2.805, sin que los Ministros que suscriben esta disidencia estimen que haya razones que justifiquen cambiar este estándar jurisprudencial; 39°. Que, por ello y atendido, precisamente, que el control de la constitucionalidad de preceptos legales en sede de inaplicabilidad es de naturaleza concreta, no basta para desestimar un requerimiento la mera posibilidad que el Juez del Fondo pueda darle una aplicación ajustada a la Carta Fundamental, pues no es suficiente anticipar idealmente cómo actuará, sino que es preciso verificar cómo se ha desenvuelto efectivamente el procedimiento, cuando éste ya ha transcurrido, en cuanto a si ha cumplido con el estándar constitucionalmente requerido, lo cual, en este caso, nos conduce a estar por acoger el requerimiento, pues con solo los antecedentes aportados por la querellante se ha dispuesto la audiencia correspondiente; 40°. Que, el constituyente, a nuestro parecer, avanzando en el perfeccionamiento del Estado de Derecho, decidió separar la función de interpretar y aplicar judicialmente la ley en casos concretos, conforme al artículo 76 de la Carta Fundamental, de la tarea de verificar que esa aplicación se ajuste a ella, de acuerdo con su artículo 93, puesto que “(…) [e]l mandato de interpretar todo el ordenamiento de conformidad con una Constitución que contiene principios y valores puede llevar (en España tenemos ya sobrados ejemplos) a que los jueces se desliguen de la ley por entenderse más ligados a la Constitución y, sin acudir siquiera al planteamiento de la cuestión ante el Tribunal Constitucional, inapliquen la ley y en su lugar apliquen no ya reglas o principios constitucionales, sino valores constitucionales” (Manuel Aragón Reyes: Estudios de Derecho Constitucional, Madrid, Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, 2013, p. 368); 41°. Que, desde esta perspectiva y dado que la requirente ha puesto el acento de la aplicación inconstitucional en sus derechos probatorios, el valor -en sentido constitucional del término- que cabe atribuir a ese trámite no puede ser desconocido, pues “[l]a validación de un episodio –como los que al derecho interesan– representa una tarea difícil, dadas las lagunas de información, datos contradictorios y otros problemas por el estilo. A eso hay que sumar que, rara vez, resulta del todo claro cuál es el derecho aplicable en un caso (conflicto de leyes, enunciados vagos, etc.). La pretensión de la parte demandante o acusadora obedece, entonces, a una elección en la que se han de tener en cuenta variables como pruebas potencialmente disponibles, prácticas interpretativas asentadas y previsión de los costes de litigación. La parte demandada –o quien es acusado– también realiza elecciones en cuanto a si acepta o no lo que se le atribuye, si formulará o no una demanda reconvencional, etc. Aquello también lo hace tomando en cuenta pruebas potencialmente disponibles, prácticas interpretativas asentadas y posibles costes de litigación” (Rodrigo Coloma Correa: “Conceptos y Razonamientos Probatorios”, Revista de Derecho Vol. XXX N° 2, Valdivia, Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Austral de Chile, 2017, p. 36). 42°. Que, por ello, “[t]odo procedimiento, para que sea debido, debe necesariamente otorgar a los sujetos involucrados el derecho a probar los hechos fundantes de sus pretensiones y contraprestaciones y al tribunal, le corresponde valorarla” (Juan Colombo Campbell: “El 26
- 0000209 DOSCIENTOS NUEVE 2020 REPÚBLICA DE CHILE TRIBUNAL CONSTITUCIONAL ____________ Sentencia Rol 8646-2020 [10 de septiembre de 2020] ____________ REQUERIMIENTO DE INAPLICABILIDAD POR INCONSTITUCIONALIDAD RESPECTO DEL ARTÍCULO 416, INCISO TERCERO, DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL ARACELY ANDREA LEUQUÉN URIBE EN EL PROCESO ROL N° 6091-2019, SOBRE SOLICITUD DE DESAFUERO, SEGUIDO ANTE LA CORTE DE APELACIONES DE SANTIAGO VISTOS: Con fecha 23 de abril de 2020, Aracely Andrea Leuquén Uribe, ha presentado un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 416, inciso tercero, del Código Procesal Penal, en el proceso Rol N° 6091-2019, sobre solicitud de desafuero, seguido ante la Corte de Apelaciones de Santiago
- 0000210 DOSCIENTOS DIEZ Igual declaración requerirá si, durante la investigación, el fiscal quisiere solicitar al juez de garantía la prisión preventiva del aforado u otra medida cautelar en su contra
- 0000211 DOSCIENTOS ONCE Al restringirse la posibilidad de defensa solo a una de las partes, debido a la norma impugnada, se deja en la indefensión a quienes se someten al procedimiento de desafuero como imputados, quedando en una posición desfavorable de desigualdad frente a quienes los acusa y han tenido la posibilidad de haber aportado prueba en su querella, y en el caso concreto así lo han hecho, discriminación que, en definitiva, no tiene fundamento alguno
- 0000212 DOSCIENTOS DOCE Finalmente, señala afectación al sistema democrático
- 0000213 DOSCIENTOS TRECE confiere un derecho de defensa mayor que a otras personas
- 0000214 DOSCIENTOS CATORCE I
- 0000215 DOSCIENTOS QUINCE revisar si, a partir de ello, se producen los efectos inconstitucionales alegados por la parlamentaria requirente
- 0000216 DOSCIENTOS DIEZ Y SEIS DÉCIMO: Que, por su parte, la Real Academia Española de la Lengua se refiere al fuero entre sus diversas acepciones, como [c]ada uno de los privilegios y exenciones que se conceden a una comunidad, a una provincia, a una ciudad o a una persona y luego en otra acepción, también lo define como [c]ompetencia jurisdiccional especial que corresponde a ciertas personas por razón de su cargo
- 0000217 DOSCIENTOS DIEZ Y SIETE derecho del querellante de accionar penalmente contra una persona sin que su carácter de aforado, le otorgue una protección o blindaje que haga ilusorio el planteamiento de la controversia ante los Tribunales de Justicia
- 0000218 DOSCIENTOS DIEZ Y OCHO diferenciado, carente de un fundamento razonable que lo justifique y que en la especie resulta atentatorio a su garantía de trato igualitario ante la ley
- 0000219 DOSCIENTOS DIEZ Y NUEVE VIGÉSIMO: Que lo anterior no obsta a tener presente los cuestionamientos que se pudieran plantear al rol de la Corte de Apelaciones en esta gestión de “desafuero” y como ello pudiera verse más bien como un “prejuzgamiento” que marque en forma anticipada y al margen de las garantías de un justo y racional juzgamiento, el derrotero del posterior proceso judicial seguido en contra de la autoridad desaforada
- 0000220 DOSCIENTOS VEINTE desarrollada ante la Corte de Apelaciones, se limita precisamente a ello, procurando dejar a salvaguarda el derecho de las partes de poder defender sus posiciones jurídicas en juicio y hacer efectivas sus responsabilidades ante el tribunal que por ley corresponde y en el marco de un procedimiento ajustado al orden constitucional
- 0000221 DOSCIENTOS VEINTE Y UNO VIGESIMOSEXTO: Que, respecto a la segunda infracción constitucional alegada en este apartado, relativa al derecho a un debido proceso, nos remitimos a lo antes señalado a propósito de la diferencia entre la gestión de desafuero -para el caso concreto- y el eventual proceso judicial posterior, el cual necesariamente debe desarrollarse respetando las garantías de un justo y racional juzgamiento
- 0000222 DOSCIENTOS VEINTE Y DOS sus funciones o de asistir a sus sesiones, debido a suspensiones originadas por acusaciones sin fundamento
- 0000223 DOSCIENTOS VEINTE Y TRES TRIGESIMOTERCERO: Que, por tanto, en atención a los argumentos latamente expuestos a lo largo del presente voto y de las particularidades del caso concreto sometido a decisión de esta Magistratura Constitucional, forzoso resulta desestimar una eventual inconstitucionalidad derivada de la aplicación de la gestión de desafuero al amparo del artículo 416 del Código Procesal Penal, en los términos planteados por la requirente, motivo por el cual el presente requerimiento será rechazado
- 0000224 DOSCIENTOS VEINTE Y CUATRO I
- 0000225 DOSCIENTOS VEINTE Y CINCO obligación, cuya finalidad, “(…) [c]omo se sabe, (…) no es la protección de los parlamentarios, sino, la del Parlamento
- 0000226 DOSCIENTOS VEINTE Y SEIS II
- 0000227 DOSCIENTOS VEINTE Y SIETE constitucional (Segundo Informe de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que establece un Nuevo Código de Procedimiento Penal, Boletín N° 1
- 0000228 DOSCIENTOS VEINTE Y OCHO concreto, se dé al artículo 416 inciso tercero del Código Procesal Penal, de lo cual, sin embargo y como diremos más adelante, no es posible colegir que todo requerimiento deba ser desestimado porque existe la potencialidad que el precepto legal referido sea aplicado respetando la Carta Fundamental; 18°
- 0000229 DOSCIENTOS VEINTE Y NUEVE a plantear defensas y alegaciones, ofreció y rindió probanzas y prueba documental (c
- 0000230 DOSCIENTOS TREINTA Excelentísima Corte Suprema en su numeral 15, se acordó suspender la audiencia de desafuero, hasta una próxima fecha (fs
- 0000231 DOSCIENTOS TREINTA Y UNO diligencias, el tribunal debe citar a las partes a una audiencia donde, al inicio, las insta a buscar un acuerdo que ponga término a la causa y, tratándose de los delitos de calumnia o de injuria, otorga al querellado la posibilidad de dar explicaciones satisfactorias de su conducta
- 0000232 DOSCIENTOS TREINTA Y DOS asegurado por el Poder Constituyente a las personas naturales y jurídicas, sin discriminación, porque eso es cumplir lo mandado en tal principio, así como en otros de semejante trascendencia, por ejemplo, los proclamados en los artículos 1°, 6° y 7° del Código Supremo en relación con el deber de los órganos públicos de servir a la persona; la sumisión de sus acciones a la Constitución y a las normas dictadas con sujeción a ella; y el ejercicio de sus atribuciones, aún en situaciones extraordinarias, sólo dentro de la competencia que le hayan conferido la Carta Fundamental y las leyes” (c
- 0000233 DOSCIENTOS TREINTA Y TRES situando al parlamentario en una posición diversa del peticionario quien ha debido exponer no sólo los términos de la imputación, sino los medios con los que la pretende probar, para no alterar el indispensable equilibrio entre los intervinientes -como lo ha exigido la Excelentísima Corte Suprema, tratándose de delitos de acción privada-, pues “(…) el principio de igualdad procesal o de armas está íntimamente vinculado a la idea de legitimidad de la administración de justicia
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- 0000235 DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO Debido Proceso Constitucional”, Cuadernos del Tribunal Constitucional N° 32, Santiago, Tribunal Constitucional, 2006, p
