Sentencia Rol 1920 - 2000
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 1920 - 2000

Fecha: 10-Sep-2020

0000234 DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO 2

0000234 DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO 2.805, sin que los Ministros que suscriben esta disidencia estimen que haya razones que justifiquen cambiar este estándar jurisprudencial; 39°. Que, por ello y atendido, precisamente, que el control de la constitucionalidad de preceptos legales en sede de inaplicabilidad es de naturaleza concreta, no basta para desestimar un requerimiento la mera posibilidad que el Juez del Fondo pueda darle una aplicación ajustada a la Carta Fundamental, pues no es suficiente anticipar idealmente cómo actuará, sino que es preciso verificar cómo se ha desenvuelto efectivamente el procedimiento, cuando éste ya ha transcurrido, en cuanto a si ha cumplido con el estándar constitucionalmente requerido, lo cual, en este caso, nos conduce a estar por acoger el requerimiento, pues con solo los antecedentes aportados por la querellante se ha dispuesto la audiencia correspondiente; 40°. Que, el constituyente, a nuestro parecer, avanzando en el perfeccionamiento del Estado de Derecho, decidió separar la función de interpretar y aplicar judicialmente la ley en casos concretos, conforme al artículo 76 de la Carta Fundamental, de la tarea de verificar que esa aplicación se ajuste a ella, de acuerdo con su artículo 93, puesto que “(…) [e]l mandato de interpretar todo el ordenamiento de conformidad con una Constitución que contiene principios y valores puede llevar (en España tenemos ya sobrados ejemplos) a que los jueces se desliguen de la ley por entenderse más ligados a la Constitución y, sin acudir siquiera al planteamiento de la cuestión ante el Tribunal Constitucional, inapliquen la ley y en su lugar apliquen no ya reglas o principios constitucionales, sino valores constitucionales” (Manuel Aragón Reyes: Estudios de Derecho Constitucional, Madrid, Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, 2013, p. 368); 41°. Que, desde esta perspectiva y dado que la requirente ha puesto el acento de la aplicación inconstitucional en sus derechos probatorios, el valor -en sentido constitucional del término- que cabe atribuir a ese trámite no puede ser desconocido, pues “[l]a validación de un episodio –como los que al derecho interesan– representa una tarea difícil, dadas las lagunas de información, datos contradictorios y otros problemas por el estilo. A eso hay que sumar que, rara vez, resulta del todo claro cuál es el derecho aplicable en un caso (conflicto de leyes, enunciados vagos, etc.). La pretensión de la parte demandante o acusadora obedece, entonces, a una elección en la que se han de tener en cuenta variables como pruebas potencialmente disponibles, prácticas interpretativas asentadas y previsión de los costes de litigación. La parte demandada –o quien es acusado– también realiza elecciones en cuanto a si acepta o no lo que se le atribuye, si formulará o no una demanda reconvencional, etc. Aquello también lo hace tomando en cuenta pruebas potencialmente disponibles, prácticas interpretativas asentadas y posibles costes de litigación” (Rodrigo Coloma Correa: “Conceptos y Razonamientos Probatorios”, Revista de Derecho Vol. XXX N° 2, Valdivia, Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Austral de Chile, 2017, p. 36). 42°. Que, por ello, “[t]odo procedimiento, para que sea debido, debe necesariamente otorgar a los sujetos involucrados el derecho a probar los hechos fundantes de sus pretensiones y contraprestaciones y al tribunal, le corresponde valorarla” (Juan Colombo Campbell: “El 26