Sentencia Rol 1920 - 2000
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 1920 - 2000

Fecha: 10-Sep-2020

0000229 DOSCIENTOS VEINTE Y NUEVE a plantear defensas y alegaciones, ofreció y rindió probanzas y prueba documental (c

0000229 DOSCIENTOS VEINTE Y NUEVE a plantear defensas y alegaciones, ofreció y rindió probanzas y prueba documental (c. 33°, Rol N° 791); solicitó la suspensión de la vista de la causa, pidió copia de antecedentes acompañados como probanza por la contraria y repuso la resolución que acogió a trámite la solicitud de desafuero (c. 40°, Rol N° 1.314); o, en fin, en el caso del Rol N° 2.805, incluso la querellante pidió la apertura de un término probatorio y se concedió traslado a la querellada para formular descargos o defensa (c. 40°); 22°. Que, en suma, a la luz de nuestros últimos precedentes, la constatación, en la gestión pendiente, del desarrollo del procedimiento de desafuero conforme a estándares mínimos de un derecho a un procedimiento racional y justo ha conducido a desestimar la acción de inaplicabilidad, hallándose en el sustrato de esas decisiones, como anticipaba ya la sentencia Rol N° 558, la posibilidad de una aplicación conforme a la Constitución del artículo 416 inciso tercero del Código Procesal Penal, lo cual confirma que no estamos en presencia de un vacío legal, sino en el deber -que arranca del principio de inexcusabilidad- de decidir aplicando el ordenamiento jurídico que corresponda al caso sometido a decisión judicial, pues “(…) a fin de mantener una estricta armonía y coherencia entre todas las expresiones positivas del derecho (…) y en ausencia de una norma legal que reglamente la disposición constitucional, el juez puede y debe aplicar el mandato del Constituyente cuando éste confiera un derecho a la persona, particularmente en el ámbito de un juicio sometido al conocimiento de un órgano jurisdiccional. Lo anterior no representa más que una consecuencia obvia, si se tiene en consideración que es la Constitución la que otorga valor a todas las demás normas (…)” (Pablo Rodríguez Grez: “El Debido Proceso a la Luz de la Ley Chilena”, Actualidad Jurídica, N° 3, Santiago, Facultad de Derecho de la Universidad del Desarrollo, 2001, p. 7); 23°. Que, razonando de esta manera, el examen de la gestión pendiente en que incide la inaplicabilidad de fs. 1, debió conducir, a juicio de estos disidentes, a la decisión de acoger, pues, al examinar las piezas del expediente queda en evidencia que no se ha garantizado un procedimiento racional y justo, ya que, a la solicitud de desafuero, se acompañó copia de la querella y se pidió traer a la vista los antecedentes que obran en ella y que se incorporaran las imágenes de un video conteniendo un reportaje sobre los hechos de que daba cuenta (fs. 96); que los antecedentes acompañados a la querella fueron boletas de consumo, el ofrecimiento de tres pruebas testimoniales, incluyendo la de la querellante, y el referido video (fs. 109-110); que, previo a dar curso a la solicitud de desafuero, se pidió copia del registro audiovisual mencionado (fs. 114); que el 23 de enero de 2020, se tuvo por interpuesta solicitud de desafuero disponiéndose su notificación (fs. 119); que el 6 de marzo se tuvo por parte a la parlamentaria y presente el mandato que confirió a su abogado, Guillermo Claverie Bravo -quien posteriormente renunció al patrocinio y poder (fs. 65)-, disponiéndose notificarlo personalmente o por cédula, atendidas las facultades conferidas en dicho mandato y se fijó audiencia para el 25 de marzo, a las 8:30 horas; que el 10 de marzo se notificó la solitud (fs. 136) y ese mismo día se otorgó el certificado necesario para accionar de inaplicabilidad; y, en fin, que el 16 de marzo, atendida la alerta sanitaria declarada y lo dispuesto en el Acta N° 42-2020, de la 21