AUTO 204/2000, de 18 de septiembre
Fecha: 18-Sep-2000
1. Conforme a lo prevenido en el art. 56.1 LOTC, la Sala que conozca de un recurso de amparo suspenderá la ejecución del acto de los poderes públicos por razón del cual se reclame el amparo constitucional cuando, de proceder a la ejecución de aquel, se "hubiere de ocasionar un perjuicio que haría perder al amparo su finalidad", si bien podrá deneg...