AUTO 177/2015, de 2 de noviembre
Fecha: 02-Nov-2015
1. El art. 93.1 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC) prevé que, en el plazo de dos días a contar desde la notificación, las partes podrán solicitar la aclaración de la Sentencia, si bien, como hemos declarado en anteriores ocasiones, dicha tarea no puede ir más allá de “aclarar algún concepto oscuro y rectificar cualquier error ma...