AUTO 77/2015, de 7 de mayo
Fecha: 07-May-2015
Único. De conformidad con lo dispuesto en el art. 267.3 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, los errores materiales manifiestos en que incurran las resoluciones judiciales podrán ser rectificados en cualquier momento. Habiéndose verificado la existencia tanto de un error material en el fundamento jurídico 4 de la Sentencia...