AUTO 16/2015, de 2 de febrero
Fecha: 02-Feb-2015
Único. El art. 55.2 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, tras la reforma operada por la Ley Orgánica 6/2007, de 24 de mayo, dispone que “en el supuesto de que el recurso de amparo debiera ser estimado porque, a juicio de la Sala o, en su caso, la Sección, la Ley aplicada lesione derechos fundamentales o libertades públicas, se elevará l...