AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2173/2020. MARÍA DE LOURDES GERARDA GEORGINA GONZÁLEZ SILVA. 16 DE JUNIO DE 2021. CINCO VOTOS DE LAS MINISTRAS NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ Y ANA MARGARITA RÍOS FARJAT, QUIEN RESERVÓ SU DERECHO PARA FORMULAR VOTO CONCURRENTE,
Fecha: 21-Ene-2022
Al Resolver La Contradicción De Tesis Se Consideró Lo Siguiente
"... Criterios que ha emitido este Alto Tribunal respecto al acreditamiento de los atributos para adquirir la calidad de propietario de un inmueble por prescripción positiva o usucapión
"En la contradicción de tesis 39/1992, la otrora Tercera Sala de este Tribunal Constitucional concluyó que el origen de la posesión no sólo debe revelarse, sino que también es necesaria su prueba fehaciente, pues siendo un elemento de la prescripción el que la posesión se tenga en concepto de dueño o de propietario, es un hecho cuya prueba es a cargo de quien pretende usucapir.
"Para usucapir un bien raíz, es necesario que la posesión del mismo se tenga en concepto de dueño o de propietario. Este requisito exige no sólo la exteriorización del dominio sobre el inmueble mediante la ejecución de actos que revelen su comportamiento como dueño mandando sobre él y disfrutando del mismo con exclusión de los demás, sino que también exige se acredite el origen de la posesión pues al ser el concepto de propietario o de dueño un elemento constitutivo de la acción, el actor debe probar, con fundamento en el artículo 281 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal (ahora Ciudad de México), que inició la posesión con motivo de un título apto para trasladarle el dominio, que puede constituir un hecho lícito o no, pero en todo caso debe ser bastante para que fundadamente se crea que posee en concepto de dueño o de propietario y que su posesión no es precaria o derivada. Por tanto, no basta para usucapir, la sola posesión del inmueble y el comportamiento de dueño del mismo en un momento determinado, pues ello no excluye la posibilidad que inicialmente esa posesión hubiere sido derivada.
"Por su parte, en la contradicción de tesis 204/2014 esta Primera Sala consideró que para que proceda la prescripción adquisitiva debe acreditarse la posesión en carácter de propietario, esto es, la causa generadora de la posesión, y que la posesión sea continua, pacífica y pública durante el lapso necesario para prescribir, en el entendido de que, si se aduce buena fe, debe además probarse la existencia de un ‘justo título’.
"Por ello, la procedencia de la prescripción adquisitiva que ejerce un poseedor que aduce ser de buena fe, tendrá que basarse en la convicción que adquiera el juzgador de la autenticidad del título mismo y de la certeza de la fecha a partir de la cual se inició la posesión en concepto de propietario, con base en la valoración de los diversos medios de convicción que ofrezca la parte actora para demostrar que es fundada su creencia en la validez de su título.
"Debiendo precisar que la carga de la prueba recae en la parte actora, esto es, en quien aduce que la prescripción positiva se ha consumado en su favor, como ha sido recogido en diversas tesis de este Alto Tribunal, como sigue:
"‘PRESCRIPCIÓN POSITIVA. POSESIÓN EN CONCEPTO DE DUEÑO. No basta que quien pretende adquirir por prescripción manifieste que posee en concepto de dueño, para que se considere así, sino que es menester que exprese y pruebe los hechos en que se funda dicho concepto, a fin de que el juzgador puede resolver si se llena ese requisito esencial de la prescripción adquisitiva y es necesario, por ende, que el poseedor revele el origen de la posesión, de tal manera que el Juez esté en aptitud de decidir si los hechos que la originaron pueden justificar el concepto de dueño, que no depende de la sola estimación subjetiva del poseedor.’(35)
"‘PRESCRIPCIÓN POSITIVA. Es necesario revelar el origen de la posesión para prescribir. Para usucapir es absolutamente indispensable que se posea animus domini, y no basta decir en un juicio que se tiene ese animus, sino que es preciso, además, probar de manera fehaciente los hechos en que se funda el concepto de dueño, para que el juzgador pueda resolver si está cumplido este requisito fundamental de la prescripción.’(36)
"Como se puede ver, la doctrina que ha ido construyendo este Alto Tribunal en torno a la carga de la prueba en el ejercicio de la acción de prescripción positiva, es en el sentido de que corresponde a la parte actora probar los elementos constitutivos de su acción, y para ello, puede aportar todas aquellas pruebas que estime idóneas para probar los hechos que dieron origen a su posesión.
"...
"En otros diversos criterios emitidos por las otrora Sala Auxiliar y Tercera Sala de este Tribunal Constitucional(37) se ha determinado, que la posesión necesaria para prescribir debe ser: I. En concepto de propietario; II. Pacífica; III; Continua; IV. Pública. Que los bienes inmuebles prescriben en cinco años cuando se posea de buena fe y en diez años cuando sea de mala fe, si la posesión es en concepto de propietario, pacífica, continua y pública. Que el que hubiere poseído bienes inmuebles en las referidas condiciones y tiempo, para adquirirlos por prescripción, puede promover juicio contra el que aparezca como propietario de esos bienes en el Registro Público, a fin de que se declare que la prescripción se ha consumado y que ha adquirido la propiedad. Por ende, cuando se pretenda adquirir por prescripción es indispensable que se revele la causa generadora de la posesión o cuál es el hecho o acto por el que se posee, es decir, por donación, compraventa, herencia, arrendamiento, depósito, comodato o cualquier otro medio, de buena o mala fe, y el momento en que empezó, a efecto de que el juzgador esté en condiciones de determinar si la posesión es originaria o derivada y el momento en que se consumó; pero no es suficiente esa manifestación, sino que es necesario se acredite plenamente mediante las pruebas idóneas, en atención a la causa generadora que se invoque.
"Asimismo, que no basta la simple intención de poseer como dueño, sino que es necesario probar la ejecución de actos o hechos susceptibles de ser apreciados por los sentidos, que de manera indiscutible y objetiva demuestren que el poseedor es el dominador de la cosa, el que manda en ella y la disfruta para sí, como dueño, en sentido económico, aun cuando carezca de un título legítimo, frente a todo el mundo. ..."
- Resultando
- D El Pago De Los Gastos Y Costas Que Origine El Presente Juicio
- Sextonotifíquese
- Autoridad Responsable Décima Sala Civil Del Tribunal Superior De Justicia De La Ciudad De México
- Considerando
- B Que Los Testigos No Expresaron Dicha Causa Generadora De La Posesión Y
- Declarativo En El Sentido De Que El Actor Tiene El Dominio Sobre La Cosa
- A La Existencia De Un Título Entendido Como Un Acto Jurídico Válido Traslativo De Dominio
- Expuso Que El Tribunal Colegiado En Su Considerando Séptimo Afirmó Lo Siguiente
- Iv Pública
- Entiéndese Por Título La Causa Generadora De La Posesión
- De La Lectura De Los Preceptos Anteriores Es Posible Obtener Las Conclusiones Siguientes
- Los Motivos De Disenso Referidos Medularmente Señalan
- En Concepto De Propietario
- V Pública
- De La Posesión
- Artículo
- Al Respecto El Autor Del Proyecto De Código Florencio García Goyena Señala
- Posesión Derivada De Un Título Subjetivamente Válido
- Robustece Lo Anterior El Contraste De Los Artículos Siguientes
- De Esa Forma Y Con Relación A Esta Obligación García Goyena Indicaba
- El Plazo Necesario Para Usucapir
- Al Resolver El Amparo Directo En Revisión Esta Primera Sala Señaló
- Al Resolver La Contradicción De Tesis Se Consideró Lo Siguiente
- Al Resolver La Contradicción De Tesis Esta Primera Sala Consideró
- Iii Análisis De La Interpretación Del Tribunal Colegiado
- Tales Consideraciones Son Del Tenor Literal Siguiente
- Esto Se Ha Entendido Así Desde Antaño Manuel Mateos Alarcón Explica
- Esta Circunstancia Constituye Un Vicio Absoluto Perpetuo E Indeleble Que Impide La Prescripción
- Sobre Tales Conceptos El Órgano De Amparo Se Pronunció Como Sigue
- Pues Bien Esta Primera Sala Considera Que No Le Asiste La Razón Al Recurrente
- Nunca Manifestó Que Mi Posesión Fuera Derivada
- Primerose Desecha El Recurso De Revisión Adhesiva
- Tercerola Justicia De La Unión No Ampara Ni Protege A Víctor Joaquín González Granillo
- Código Civil De La Ciudad De México
- Estas Corrientes Enfocan Su Análisis En El Uso Eficiente De Los Recursos Disponibles
- Artículo Los Bienes Inmuebles Se Prescriben
- Ii En Cinco Años Cuando Los Inmuebles Hayan Sido Objeto De Una Inscripción De Posesión
- Op Cit García Goyena Florencio Tomo Iv P
- Combatida Por El Recurrente En Su Agravio Cuarto