AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2173/2020. MARÍA DE LOURDES GERARDA GEORGINA GONZÁLEZ SILVA. 16 DE JUNIO DE 2021. CINCO VOTOS DE LAS MINISTRAS NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ Y ANA MARGARITA RÍOS FARJAT, QUIEN RESERVÓ SU DERECHO PARA FORMULAR VOTO CONCURRENTE,
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2173/2020. MARÍA DE LOURDES GERARDA GEORGINA GONZÁLEZ SILVA. 16 DE JUNIO DE 2021. CINCO VOTOS DE LAS MINISTRAS NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ Y ANA MARGARITA RÍOS FARJAT, QUIEN RESERVÓ SU DERECHO PARA FORMULAR VOTO CONCURRENTE,

Fecha: 21-Ene-2022

Autoridad Responsable Décima Sala Civil Del Tribunal Superior De Justicia De La Ciudad De México

• Acto reclamado: La sentencia de trece de agosto de dos mil diecinueve, emitida en el toca de apelación **********.

11) Trámite y resolución del amparo. Correspondió conocer de la referida demanda, por razón de turno, al Décimo Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito; cuyo presidente la admitió a trámite mediante acuerdo de veintidós de octubre de dos mil diecinueve, bajo el número de expediente **********, en el cual ordenó dar vista al agente del Ministerio Público Federal adscrito, quien no formuló pedimento, y notificar el proveído a los terceros interesados para que, en su caso, expresaran alegatos y/o promovieran amparo adhesivo.

12) Mediante escrito presentado en la Oficina de Correspondencia Común a los Tribunales Colegiados en Materia Civil del Primer Circuito, el quince de noviembre de dos mil diecinueve, Víctor Joaquín González Granillo, por su propio derecho, promovió amparo adhesivo. En acuerdo de veintiuno de noviembre de dos mil diecinueve se admitió el amparo adhesivo y se ordenó correr traslado a la quejosa, así como dar vista al agente del Ministerio Público de la Federación adscrito, quien tampoco formuló pedimento.

13) Sustanciado el juicio, el Tribunal Colegido del conocimiento dictó sentencia el cinco de marzo de dos mil veinte, en el sentido de amparar a la quejosa principal y negar el amparo al tercero interesado y quejoso adhesivo.

14) CUARTO.—Interposición del recurso de revisión principal y del recurso de revisión adhesiva. Inconforme con la sentencia anterior, Víctor Joaquín González Granillo, por propio derecho, interpuso recurso de revisión mediante escrito presentado el veinticuatro de agosto de dos mil veinte, en la Oficialía de Partes Común de los Tribunales Colegiados en Materia Civil del Primer Circuito.

15) En consecuencia, mediante oficio **********, signado por la actuaria del Décimo Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, se ordenó la remisión de los autos correspondientes por medio del Módulo de Intercomunicación entre Órganos de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación y los Órganos Jurisdiccionales del Poder Judicial de la Federación.

16) Por otra parte, mediante escrito presentado durante el mes de febrero de dos mil veintiuno en el Buzón Judicial de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, María de Lourdes Gerarda Georgina González Silva interpuso recurso de revisión adhesiva.

17) QUINTO.—Trámite de los recursos de revisión ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Por auto de cuatro de septiembre de dos mil veinte, el Ministro presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió el recurso de revisión interpuesto, registrándolo bajo el número 2173/2020, ordenó su turno para la elaboración del proyecto respectivo, al Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo, así como el envío de los autos a esta Primera Sala a la que se encuentra adscrito, a fin de que se dictara el acuerdo de radicación correspondiente.

18) SEXTO.—Radicación del asunto en la Primera Sala. Por acuerdo de veintiséis de octubre de dos mil veinte, el Ministro presidente de esta Primera Sala dispuso el avocamiento del asunto, y ordenó el envío de los autos al Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo, para la elaboración del proyecto de resolución correspondiente, a efecto de que posteriormente diera cuenta en la Sala a la que se encuentra adscrito.

19) Posteriormente, en proveído de diez de febrero de dos mil veintiuno, la Ministra presidenta de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, tuvo por interpuesta la revisión adhesiva con reserva de los motivos de improcedencia que en su caso pudieran existir.