AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2173/2020. MARÍA DE LOURDES GERARDA GEORGINA GONZÁLEZ SILVA. 16 DE JUNIO DE 2021. CINCO VOTOS DE LAS MINISTRAS NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ Y ANA MARGARITA RÍOS FARJAT, QUIEN RESERVÓ SU DERECHO PARA FORMULAR VOTO CONCURRENTE,
Fecha: 21-Ene-2022
Sobre Tales Conceptos El Órgano De Amparo Se Pronunció Como Sigue
1. Sobre el concepto de violación primero, el Tribunal Colegiado lo consideró inoperante al estar encaminado a cuestionar lo expresado en los conceptos de violación del amparo principal y no a reforzar las consideraciones de la Sala responsable.
2. Sobre el concepto de violación segundo, el órgano de amparo textualmente indicó "resultan inoperantes los argumentos en los que el adherente expone que la posesión originaria se encuentra protegida por la Constitución Federal y por la Convención Americana sobre Derechos Humanos, así como que el título de propiedad exhibido por la quejosa es posterior a la fecha en que el actor entró en posesión del bien, porque dichos argumentos no están encaminados a reforzar las consideraciones expuestas por la Sala responsable para decretar la procedencia de la acción de prescripción adquisitiva, ni a justificar que sí demostró en el juicio el hecho generador de la posesión."
3. Sobre el concepto de violación tercero, el órgano colegiado determinó que resultaba ineficaz pues el hecho de que la propietaria del bien materia del juicio intentado hubiera intentado, vía reconvención, la acción reivindicatoria, no implicaba que el prescribiente no debiera demostrar fehacientemente cada uno de los elementos necesarios para la procedencia de la acción de usucapión de mala fe.
158) En ese contexto, el recurrente afirmó que el Colegiado valoró indebidamente sus argumentos pues de su análisis conjunto podía advertirse que el derecho humano a la posesión protege a los poseedores originarios de mala fe y sin justo título para que puedan ejercer la acción de usucapión y así adquirir la propiedad sobre los bienes que posean.
159) Indicó también que sus planteamientos resultaban idóneos para reforzar la sentencia dictada por la Sala Civil y para negar el amparo solicitado por la quejosa, pues de ellos se desprendía que sí había acreditado su carácter de poseedor originario del bien y que dicho carácter se encontraba tutelado a nivel constitucional y convencional, por lo que no se podían exigir requisitos desproporcionales a los poseedores de mala fe sin justo título que pretendieran ejercer la usucapión.
- Resultando
- D El Pago De Los Gastos Y Costas Que Origine El Presente Juicio
- Sextonotifíquese
- Autoridad Responsable Décima Sala Civil Del Tribunal Superior De Justicia De La Ciudad De México
- Considerando
- B Que Los Testigos No Expresaron Dicha Causa Generadora De La Posesión Y
- Declarativo En El Sentido De Que El Actor Tiene El Dominio Sobre La Cosa
- A La Existencia De Un Título Entendido Como Un Acto Jurídico Válido Traslativo De Dominio
- Expuso Que El Tribunal Colegiado En Su Considerando Séptimo Afirmó Lo Siguiente
- Iv Pública
- Entiéndese Por Título La Causa Generadora De La Posesión
- De La Lectura De Los Preceptos Anteriores Es Posible Obtener Las Conclusiones Siguientes
- Los Motivos De Disenso Referidos Medularmente Señalan
- En Concepto De Propietario
- V Pública
- De La Posesión
- Artículo
- Al Respecto El Autor Del Proyecto De Código Florencio García Goyena Señala
- Posesión Derivada De Un Título Subjetivamente Válido
- Robustece Lo Anterior El Contraste De Los Artículos Siguientes
- De Esa Forma Y Con Relación A Esta Obligación García Goyena Indicaba
- El Plazo Necesario Para Usucapir
- Al Resolver El Amparo Directo En Revisión Esta Primera Sala Señaló
- Al Resolver La Contradicción De Tesis Se Consideró Lo Siguiente
- Al Resolver La Contradicción De Tesis Esta Primera Sala Consideró
- Iii Análisis De La Interpretación Del Tribunal Colegiado
- Tales Consideraciones Son Del Tenor Literal Siguiente
- Esto Se Ha Entendido Así Desde Antaño Manuel Mateos Alarcón Explica
- Esta Circunstancia Constituye Un Vicio Absoluto Perpetuo E Indeleble Que Impide La Prescripción
- Sobre Tales Conceptos El Órgano De Amparo Se Pronunció Como Sigue
- Pues Bien Esta Primera Sala Considera Que No Le Asiste La Razón Al Recurrente
- Nunca Manifestó Que Mi Posesión Fuera Derivada
- Primerose Desecha El Recurso De Revisión Adhesiva
- Tercerola Justicia De La Unión No Ampara Ni Protege A Víctor Joaquín González Granillo
- Código Civil De La Ciudad De México
- Estas Corrientes Enfocan Su Análisis En El Uso Eficiente De Los Recursos Disponibles
- Artículo Los Bienes Inmuebles Se Prescriben
- Ii En Cinco Años Cuando Los Inmuebles Hayan Sido Objeto De Una Inscripción De Posesión
- Op Cit García Goyena Florencio Tomo Iv P
- Combatida Por El Recurrente En Su Agravio Cuarto