AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2173/2020. MARÍA DE LOURDES GERARDA GEORGINA GONZÁLEZ SILVA. 16 DE JUNIO DE 2021. CINCO VOTOS DE LAS MINISTRAS NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ Y ANA MARGARITA RÍOS FARJAT, QUIEN RESERVÓ SU DERECHO PARA FORMULAR VOTO CONCURRENTE,
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2173/2020. MARÍA DE LOURDES GERARDA GEORGINA GONZÁLEZ SILVA. 16 DE JUNIO DE 2021. CINCO VOTOS DE LAS MINISTRAS NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ Y ANA MARGARITA RÍOS FARJAT, QUIEN RESERVÓ SU DERECHO PARA FORMULAR VOTO CONCURRENTE,

Fecha: 21-Ene-2022

Iii Análisis De La Interpretación Del Tribunal Colegiado

134) Como ya se ha referido, el Tribunal Colegiado negó el amparo al aquí recurrente al considerar que, al no haber acreditado de forma fehaciente la causa generadora de su posesión, resultaba imposible comprobar que su posesión fuera originaria y que, por ello, no era posible actualizar la procedencia de la prescripción positiva en su favor.

135) El recurrente, en su agravio sexto expresa algunos de los razonamientos que sirvieron de base al tribunal de amparo para estimar que los poseedores originarios de mala fe que no tienen justo título están obligados a manifestar y acreditar la causa generadora de la posesión.