AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2173/2020. MARÍA DE LOURDES GERARDA GEORGINA GONZÁLEZ SILVA. 16 DE JUNIO DE 2021. CINCO VOTOS DE LAS MINISTRAS NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ Y ANA MARGARITA RÍOS FARJAT, QUIEN RESERVÓ SU DERECHO PARA FORMULAR VOTO CONCURRENTE,
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2173/2020. MARÍA DE LOURDES GERARDA GEORGINA GONZÁLEZ SILVA. 16 DE JUNIO DE 2021. CINCO VOTOS DE LAS MINISTRAS NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ Y ANA MARGARITA RÍOS FARJAT, QUIEN RESERVÓ SU DERECHO PARA FORMULAR VOTO CONCURRENTE,

Fecha: 21-Ene-2022

En Concepto De Propietario

85) Con lo anterior, se evidencia que el legislador ordinario, de conformidad con su entorno social y los principios constitucionales aplicables, determinó, en uso de su ya referida libertad configurativa, que era posible adquirir la propiedad por usucapión siempre que se cumplan los requisitos anteriores, mismos sobre los que esta Suprema Corte ya ha tenido oportunidad de pronunciarse.

86) En efecto, sobre la forma de la posesión, se ha considerado que la cualidad de posesión pacífica se opone el vicio de la violencia, que no debe existir en todo el tiempo en que aquélla se ejerza; que al aspecto de posesión continua se opone la interrupción, y a la posesión pública se contrapone la clandestinidad o posesión oculta que es aquella que no se ejerce a la vista de todo el mundo.

87) Dicho lo anterior, esta Primera Sala considera oportuno centrar y enfatizar el análisis de los requisitos relativos al concepto de propietario y al transcurso del tiempo, por estar íntimamente relacionados con la litis del presente asunto.