AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2173/2020. MARÍA DE LOURDES GERARDA GEORGINA GONZÁLEZ SILVA. 16 DE JUNIO DE 2021. CINCO VOTOS DE LAS MINISTRAS NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ Y ANA MARGARITA RÍOS FARJAT, QUIEN RESERVÓ SU DERECHO PARA FORMULAR VOTO CONCURRENTE,
Fecha: 21-Ene-2022
Ii En Cinco Años Cuando Los Inmuebles Hayan Sido Objeto De Una Inscripción De Posesión
"III. En diez años, cuando se poseen de mala fe, si la posesión es en concepto de propietario, pacífica, continua y pública;
"IV. Se aumentará en una tercera parte el tiempo señalado en las fracciones I y III, si se demuestra, por quien tenga interés jurídico en ello, que el poseedor de finca rústica no la ha cultivado durante la mayor parte del tiempo que la ha poseído, o que por no haber hecho el poseedor de finca urbana las reparaciones necesarias, ésta ha permanecido deshabitada la mayor parte del tiempo que ha estado en poder de aquél."
24. Esta teoría sirvió de base para los códigos de mil ochocientos setenta y de mil ochocientos ochenta y cuatro.
25. Véase, Rojina Villegas, Rafael, Derecho Civil Mexicano, Tomo III, Bienes, Derechos Reales y Posesión, Porrúa, México, 2012, pp. 601-618.
26. Tanto el código de mil ochocientos setenta, como el código de mil ochocientos ochenta y cuatro, estuvieron influenciados por el Proyecto de Código Civil Español de mil ochocientos cincuenta y uno, el cual, si bien nunca llegó a concretarse, sí informó los ordenamientos referidos al punto en que es posible identificar casi textualmente los artículos de los códigos mexicanos, en el proyecto de código español.
27. Este proyecto fue redactado por Florencio García Goyena (con base en los ordenamientos francés, bávaro, prusiano, luisiano, austriaco, napolitano, del cantón de Vaud, sardo y holandés) y, aunque como se comentó, nunca llegó a materializarse, sí influyó en México, especialmente a través del proyecto de Código Civil realizado por Justo Sierra O’Reilly (entre mil ochocientos cincuenta y nueve y mil novecientos sesenta), así como en el Código Civil del Imperio Mexicano (publicado a partir del veintiuno de diciembre de mil ochocientos sesenta y cinco).
Su influencia trascendió por los ordenamientos referidos y hasta el proyecto de Código Civil de mil ochocientos setenta, que fue redactado por una Comisión formada por Mariano Yáñez, José María Lafragua, Isidro Montiel y Duarte, Rafael Dondé y Joaquín Eguía Liz. El Código de mil ochocientos ochenta y cuatro fue casi una reproducción literal del de mil ochocientos setenta, salvo algunas modificaciones relativas a las sucesiones, al divorcio y a las donaciones.
28. Sobre esto, véase García Goyena, Florencia, Concordancias, motivos y comentarios del Código Civil Español (Edición facsimilar de la de mil ochocientos ochenta y uno), tomo I, Suprema Corte de Justicia de la Nación, México, 2011, p. 321. Nota al pie No. 1: "Es poseedor de buena de el que posee o cree fundadamente poseer en virtud de un título bastante para transferir el dominio. Lo es también el que ignora los vicios del título. La ignorancia se presume en este caso. Es poseedor de mala fe el que posee, sabiendo que no tiene título; el que sin fundamento cree que lo tiene; y el que sabe que el título es insuficiente o vicioso. El poseedor tiene a su favor la presunción de poseer de buena fe, salvo lo dispuesto en el artículo 959. Se presume siempre de mala fe al que despoja a otro violentamente de la posesión en que se halla."
- Resultando
- D El Pago De Los Gastos Y Costas Que Origine El Presente Juicio
- Sextonotifíquese
- Autoridad Responsable Décima Sala Civil Del Tribunal Superior De Justicia De La Ciudad De México
- Considerando
- B Que Los Testigos No Expresaron Dicha Causa Generadora De La Posesión Y
- Declarativo En El Sentido De Que El Actor Tiene El Dominio Sobre La Cosa
- A La Existencia De Un Título Entendido Como Un Acto Jurídico Válido Traslativo De Dominio
- Expuso Que El Tribunal Colegiado En Su Considerando Séptimo Afirmó Lo Siguiente
- Iv Pública
- Entiéndese Por Título La Causa Generadora De La Posesión
- De La Lectura De Los Preceptos Anteriores Es Posible Obtener Las Conclusiones Siguientes
- Los Motivos De Disenso Referidos Medularmente Señalan
- En Concepto De Propietario
- V Pública
- De La Posesión
- Artículo
- Al Respecto El Autor Del Proyecto De Código Florencio García Goyena Señala
- Posesión Derivada De Un Título Subjetivamente Válido
- Robustece Lo Anterior El Contraste De Los Artículos Siguientes
- De Esa Forma Y Con Relación A Esta Obligación García Goyena Indicaba
- El Plazo Necesario Para Usucapir
- Al Resolver El Amparo Directo En Revisión Esta Primera Sala Señaló
- Al Resolver La Contradicción De Tesis Se Consideró Lo Siguiente
- Al Resolver La Contradicción De Tesis Esta Primera Sala Consideró
- Iii Análisis De La Interpretación Del Tribunal Colegiado
- Tales Consideraciones Son Del Tenor Literal Siguiente
- Esto Se Ha Entendido Así Desde Antaño Manuel Mateos Alarcón Explica
- Esta Circunstancia Constituye Un Vicio Absoluto Perpetuo E Indeleble Que Impide La Prescripción
- Sobre Tales Conceptos El Órgano De Amparo Se Pronunció Como Sigue
- Pues Bien Esta Primera Sala Considera Que No Le Asiste La Razón Al Recurrente
- Nunca Manifestó Que Mi Posesión Fuera Derivada
- Primerose Desecha El Recurso De Revisión Adhesiva
- Tercerola Justicia De La Unión No Ampara Ni Protege A Víctor Joaquín González Granillo
- Código Civil De La Ciudad De México
- Estas Corrientes Enfocan Su Análisis En El Uso Eficiente De Los Recursos Disponibles
- Artículo Los Bienes Inmuebles Se Prescriben
- Ii En Cinco Años Cuando Los Inmuebles Hayan Sido Objeto De Una Inscripción De Posesión
- Op Cit García Goyena Florencio Tomo Iv P
- Combatida Por El Recurrente En Su Agravio Cuarto