AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2173/2020. MARÍA DE LOURDES GERARDA GEORGINA GONZÁLEZ SILVA. 16 DE JUNIO DE 2021. CINCO VOTOS DE LAS MINISTRAS NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ Y ANA MARGARITA RÍOS FARJAT, QUIEN RESERVÓ SU DERECHO PARA FORMULAR VOTO CONCURRENTE,
Fecha: 21-Ene-2022
Op Cit García Goyena Florencio Tomo Iv P
31. Contradicción de tesis 204/2014, resuelta en sesión de cinco de noviembre de dos mil catorce, bajo la ponencia del Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo por unanimidad de cinco votos.
32. Concepto que se contrapone al de posesión derivada, esto es, detentar sin ostentarse como propietario o en virtud de algún título que, sin ser traslativo de dominio, sí permita el uso y disfrute, como un arrendamiento o un comodato, por ejemplo. Esto se corrobora con lo dispuesto por el Código Civil para la Ciudad de México:
"Artículo 791. Cuando en virtud de un acto jurídico el propietario entrega a otro una cosa, concediéndole el derecho de retenerla temporalmente en su poder en calidad de usufructuario, arrendatario, acreedor pignoraticio, depositario, u otro título análogo, los dos son poseedores de la cosa. El que la posee a título de propietario tiene una posesión originaria; el otro, una posesión derivada."
33. Fallado en sesión de trece de marzo de dos mil diecinueve por unanimidad de cinco votos, bajo la ponencia de la Ministra Norma Lucía Piña Hernández.
34. Fallada en sesión de veintinueve de julio de dos mil veinte, por mayoría de cuatro votos, bajo la ponencia del Ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena.
35. Sexta Época, registro digital: 269246, Tercera Sala, visible en el Semanario Judicial de la Federación, Volumen CXXXIII, Cuarta Parte, página 63.
36. Quinta Época, registro digital: 338774, Tercera Sala, visible en el Semanario Judicial de la Federación, Tomo CXXXII, página 275.
37. Lo referidos criterios se vertieron en las tesis de rubros, textos y datos de identificación siguientes: "PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA. NO ES SUFICIENTE REVELAR LA CAUSA GENERADORA DE LA POSESIÓN SINO QUE DEBE ACREDITARSE PLENAMENTE MEDIANTE LAS PRUEBAS IDÓNEAS EN ATENCIÓN A LA CAUSA QUE SE INVOCA. Los artículos 767, 1087, 1088 y 1092 del Código Civil del Estado de Chihuahua, de quince de diciembre de mil novecientos cuarenta y uno, que son idénticos a los artículos 826, 1151, 1152 y 1156, del Código Civil del Distrito Federal, respectivamente, disponen: Que la posesión necesaria para prescribir debe ser: I. En concepto de propietario; II. Pacífica; III; (sic) Continua; IV. Pública. Que los bienes inmuebles prescriben en cinco años cuando se posea de buena fe y en diez años cuando sea de mala fe, si la posesión es en concepto de propietario, pacífica, continua y pública. Que el que hubiere poseído bienes inmuebles en las referidas condiciones y tiempo, para adquirirlos por prescripción, puede promover juicio contra el que aparezca como propietario de esos bienes en el Registro Público, a fin de que se declare que la prescripción se ha consumado y que ha adquirido la propiedad. Por ende, cuando se pretenda adquirir por prescripción es indispensable que se revele la causa generadora de la posesión o cuál es el hecho o acto por el que se posee, es decir, por donación, compraventa, herencia, arrendamiento, depósito, comodato o cualquier otro medio, de buena o mala fe, y el momento en que empezó, a efecto de que el juzgador esté en condiciones de determinar si la posesión es originaria o derivada y el momento en que se consumó; pero no es suficiente esa manifestación, sino que es necesario se acredite plenamente mediante las pruebas idóneas, en atención a la causa generadora que se invoque.". Época: Séptima Época. Registro digital: 245838. Instancia: Sala Auxiliar. Tipo de tesis: aislada. Fuente: Semanario Judicial de la Federación, Volumen 80, Séptima Parte, materia civil, tesis, página 23 y, "PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA. POSESIÓN EN CONCEPTO DE PROPIETARIO. La exigencia del Código Civil para el Distrito y Territorios Federales y las legislaciones de los Estados de la República que contienen disposiciones iguales, de poseer en concepto de propietario para poder adquirir por prescripción, comprende no sólo los casos de buena fe, sino también el caso de la posesión de mala fe, por lo que no basta la simple intención de poseer como dueño, sino que es necesario probar la ejecución de actos o hechos susceptibles de ser apreciados por los sentidos, que de manera indiscutible y objetiva demuestren que el poseedor es el dominador de la cosa, el que manda en ella y la disfruta para sí, como dueño, en sentido económico, aun cuando carezca de un título legítimo, frente a todo el mundo, y siempre que haya comenzado a poseer en virtud de una causa diversa de la que origina la posesión derivada.". Época: Séptima Época. Registro digital: 800681. Instancia: Tercera Sala, Tipo de tesis: aislada, Fuente: Semanario Judicial de la Federación, Volumen 78, Cuarta Parte, materia civil, tesis, página 38.
38. Fallada por la Primera Sala en sesión de diecisiete de noviembre de dos mil diez, bajo la ponencia del Ministro Juan Silva Meza, por unanimidad de cuatro votos.
39. Fallado por la Sala Auxiliar de la Suprema Corte de Justicia de la Nación el nueve de junio de mil novecientos cincuenta y dos. Véase, Op. Cit., Rojina Villegas ... p. 669.
40. Suprema Corte de Justicia de la Nación. Registro digital: 259794. Instancia: Primera Sala. Sexta Época. Materias penal y civil. Fuente: Semanario Judicial de la Federación, Volumen LXXVI, Segunda Parte, página 17. Tipo: aislada.
41. Como pudiera ser, a manera de ejemplo, el caso de un heredero aparente que desconozca la existencia de un testamento posterior, o de uno donde lo hayan revocado como heredero. A esto la doctrina lo denomina título imaginario o putativo. Véase, Op. Cit., Rojina Villegas, Derecho Civil Mexicano ... p. 669.
42. Agravio identificado en el escrito de la revisión como "décimo", aunque en realidad se trata del "noveno" agravio.
43. Particularmente, se duele de la aplicación de los criterios de rubro y datos de identificación siguientes: "PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA. PARA QUE SE ENTIENDA SATISFECHO EL REQUISITO DE LA EXISTENCIA DE LA ‘POSESIÓN EN CONCEPTO DE PROPIETARIO’ EXIGIDO POR EL CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL Y POR LAS DIVERSAS LEGISLACIONES DE LOS ESTADOS DE LA REPÚBLICA QUE CONTIENEN DISPOSICIONES IGUALES, ES NECESARIO DEMOSTRAR LA EXISTENCIA DE UN TÍTULO DEL QUE SE DERIVE LA POSESIÓN. De acuerdo con lo establecido por los artículos 826, 1151, fracción I, y 1152 del Código Civil para el Distrito Federal, y por las legislaciones de los Estados de la República que contienen disposiciones iguales, para usucapir un bien raíz, es necesario que la posesión del mismo se tenga en concepto de dueño o de propietario. Este requisito exige no sólo la exteriorización del dominio sobre el inmueble mediante la ejecución de actos que revelen su comportamiento como dueño mandando sobre él y disfrutando del mismo con exclusión de los demás, sino que también exige se acredite el origen de la posesión pues al ser el concepto de propietario o de dueño un elemento constitutivo de la acción, el actor debe probar, con fundamento en el artículo 281 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, que inició la posesión con motivo de un título apto para trasladarle el dominio, que puede constituir un hecho lícito o no, pero en todo caso debe ser bastante para que fundadamente se crea que posee en concepto de dueño o de propietario y que su posesión no es precaria o derivada. Por tanto, no basta para usucapir, la sola posesión del inmueble y el comportamiento de dueño del mismo en un momento determinado, pues ello no excluye la posibilidad que inicialmente esa posesión hubiere sido derivada". Datos de identificación: Registro digital: 206602. Instancia: Tercera Sala. Octava Época. Materia civil. Tesis: 3a./J. 18/94. Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Número 78, junio de 1994, página 30. Tipo: jurisprudencia, y;
"PRESCRIPCIÓN POSITIVA. REQUISITOS QUE DEBEN ACREDITARSE PARA SU PROCEDENCIA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE SONORA). La prescripción positiva o adquisitiva es un medio de adquirir el dominio mediante la posesión pacífica, continua, pública, cierta y en concepto de dueño, por el tiempo que establezca la normatividad aplicable, según se desprende de los artículos 998, 1307, párrafo primero, y 1323 del Código Civil para el Estado de Sonora. El concepto de dueño no proviene del fuero interno del poseedor, sino que le es aplicable precisamente a quien entró a poseer la cosa mediante un acto o hecho que le permite ostentarse como tal, siempre que sea poseedor originario, dado que en el ordenamiento de referencia, es el único que puede usucapir. Es relevante señalar que la posesión originaria puede ser justa o de hecho. Por ello, además de que el poseedor deberá probar el tiempo por el que ininterrumpidamente poseyó (cinco o diez años según el caso, atendiendo al citado artículo 1323 del Código Civil para el Estado de Sonora), siempre deberá probar la causa generadora de la posesión. Consecuentemente, si pretende que se declare su adquisición por usucapión, por haber detentado la cosa durante cinco años en su calidad de poseedor originario, jurídico y de buena fe, debe exigírsele que demuestre el justo título, en el que basa su pretensión. Así mismo, si pretende que se declare su adquisición, por haber detentado la cosa durante cinco años en su calidad de poseedor originario, de hecho y de buena fe, debe exigírsele que pruebe el hecho generador de la posesión, al igual que si pretende que se declare su adquisición por haber detentado la cosa durante diez años en su calidad de poseedor originario, de hecho, aunque de mala fe.". Datos de identificación: Registro digital: 162032. Instancia: Primera Sala. Novena Época. Materia civil. Tesis: 1a./J. 125/2010. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XXXIII, mayo de 2011, página 101. Tipo: jurisprudencia.
44. Mateos Alarcón, Manuel, Estudios sobre el Código Civil del Distrito Federal, promulgado en 1870, con anotaciones relativas a las reformas introducidas por el Código de 1884, Tomo II – "Tratado de Cosas", Librería de J. Valdés y Cueva, México, 1885, p. 330 y ss. Disponible en: Universidad Autónoma de Nuevo León (uanl.mx).
45. Suprema Corte de Justicia de la Nación. Registro digital: 178950. Instancia: Segunda Sala. Novena Época. Materia administrativa. Tesis: 2a. XXVII/2005. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XXI, marzo de 2005, página 359. Tipo: aislada.
- Resultando
- D El Pago De Los Gastos Y Costas Que Origine El Presente Juicio
- Sextonotifíquese
- Autoridad Responsable Décima Sala Civil Del Tribunal Superior De Justicia De La Ciudad De México
- Considerando
- B Que Los Testigos No Expresaron Dicha Causa Generadora De La Posesión Y
- Declarativo En El Sentido De Que El Actor Tiene El Dominio Sobre La Cosa
- A La Existencia De Un Título Entendido Como Un Acto Jurídico Válido Traslativo De Dominio
- Expuso Que El Tribunal Colegiado En Su Considerando Séptimo Afirmó Lo Siguiente
- Iv Pública
- Entiéndese Por Título La Causa Generadora De La Posesión
- De La Lectura De Los Preceptos Anteriores Es Posible Obtener Las Conclusiones Siguientes
- Los Motivos De Disenso Referidos Medularmente Señalan
- En Concepto De Propietario
- V Pública
- De La Posesión
- Artículo
- Al Respecto El Autor Del Proyecto De Código Florencio García Goyena Señala
- Posesión Derivada De Un Título Subjetivamente Válido
- Robustece Lo Anterior El Contraste De Los Artículos Siguientes
- De Esa Forma Y Con Relación A Esta Obligación García Goyena Indicaba
- El Plazo Necesario Para Usucapir
- Al Resolver El Amparo Directo En Revisión Esta Primera Sala Señaló
- Al Resolver La Contradicción De Tesis Se Consideró Lo Siguiente
- Al Resolver La Contradicción De Tesis Esta Primera Sala Consideró
- Iii Análisis De La Interpretación Del Tribunal Colegiado
- Tales Consideraciones Son Del Tenor Literal Siguiente
- Esto Se Ha Entendido Así Desde Antaño Manuel Mateos Alarcón Explica
- Esta Circunstancia Constituye Un Vicio Absoluto Perpetuo E Indeleble Que Impide La Prescripción
- Sobre Tales Conceptos El Órgano De Amparo Se Pronunció Como Sigue
- Pues Bien Esta Primera Sala Considera Que No Le Asiste La Razón Al Recurrente
- Nunca Manifestó Que Mi Posesión Fuera Derivada
- Primerose Desecha El Recurso De Revisión Adhesiva
- Tercerola Justicia De La Unión No Ampara Ni Protege A Víctor Joaquín González Granillo
- Código Civil De La Ciudad De México
- Estas Corrientes Enfocan Su Análisis En El Uso Eficiente De Los Recursos Disponibles
- Artículo Los Bienes Inmuebles Se Prescriben
- Ii En Cinco Años Cuando Los Inmuebles Hayan Sido Objeto De Una Inscripción De Posesión
- Op Cit García Goyena Florencio Tomo Iv P
- Combatida Por El Recurrente En Su Agravio Cuarto