AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2173/2020. MARÍA DE LOURDES GERARDA GEORGINA GONZÁLEZ SILVA. 16 DE JUNIO DE 2021. CINCO VOTOS DE LAS MINISTRAS NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ Y ANA MARGARITA RÍOS FARJAT, QUIEN RESERVÓ SU DERECHO PARA FORMULAR VOTO CONCURRENTE,
Fecha: 21-Ene-2022
Entiéndese Por Título La Causa Generadora De La Posesión
58) Precisó que el concepto de dueño, de acuerdo con los artículos 790, 791 y 806 de la referida ley civil, se refería tanto a la posesión jurídica, entendida como la detentación sustentada en un justo título que le confería a una persona la facultad de retener una cosa para ejecutar actos materiales, como consecuencia de un derecho real; como a la posesión de hecho, que se generaba de un estado de cosas que de facto le permitían detentar la cosa.
59) Concluyó afirmando que el concepto de dueño no provenía del fuero interno de cada poseedor, sino que lo tenía todo aquel que entró a la posesión de una cosa mediante un acto o hecho que le permitiera ostentarse como tal, pudiendo ser un acto traslativo de dominio o incluso un hecho jurídico ilícito, pero que por ello, si se estaba en este último supuesto, al poseedor que pretendiera declarar su adquisición de propiedad por usucapión por haber detentado la cosa durante diez años o más, en su calidad de poseedor originario de mala fe, debía exigírsele que probara el hecho generador de la posesión.
60) Con base en lo anterior, esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación considera que, a pesar de que el Tribunal Colegiado fundamentó sus razonamientos en diversos artículos del Código Civil para la Ciudad de México relativos al concepto de propietario para efectos de la usucapión, en realidad el perjuicio en contra del recurrente se materializó, de forma concreta, al establecer el Colegiado que, aun para el caso de una posesión ejercida sin título, esto es, de mala fe, existía la necesidad de acreditar fehacientemente la causa generadora de la posesión para verificar si se trataba de una posesión originaria.
61) Para efectos de claridad, vale la pena transcribir nuevamente y de manera conjunta la integridad de los artículos combatidos:
"Artículo 790. Es poseedor de una cosa el que ejerce sobre ella un poder de hecho, salvo lo dispuesto en el artículo 793. Posee un derecho el que goza de él."
"Artículo 791. Cuando en virtud de un acto jurídico el propietario entrega a otro una cosa, concediéndole el derecho de retenerla temporalmente en su poder en calidad de usufructuario, arrendatario, acreedor pignoraticio, depositario, u otro título análogo, los dos son poseedores de la cosa. El que la posee a título de propietario tiene una posesión originaria, el otro, una posesión derivada. ..."
"Artículo 806. Es poseedor de buena fe el que entra en la posesión en virtud de un título suficiente para darle derecho de poseer. También es el que ignora los vicios de su título que le impiden poseer con derecho.
"Es poseedor de mala fe el que entra a la posesión sin título alguno para poseer; lo mismo que el que conoce los vicios de su título que le impiden poseer con derecho.
- Resultando
- D El Pago De Los Gastos Y Costas Que Origine El Presente Juicio
- Sextonotifíquese
- Autoridad Responsable Décima Sala Civil Del Tribunal Superior De Justicia De La Ciudad De México
- Considerando
- B Que Los Testigos No Expresaron Dicha Causa Generadora De La Posesión Y
- Declarativo En El Sentido De Que El Actor Tiene El Dominio Sobre La Cosa
- A La Existencia De Un Título Entendido Como Un Acto Jurídico Válido Traslativo De Dominio
- Expuso Que El Tribunal Colegiado En Su Considerando Séptimo Afirmó Lo Siguiente
- Iv Pública
- Entiéndese Por Título La Causa Generadora De La Posesión
- De La Lectura De Los Preceptos Anteriores Es Posible Obtener Las Conclusiones Siguientes
- Los Motivos De Disenso Referidos Medularmente Señalan
- En Concepto De Propietario
- V Pública
- De La Posesión
- Artículo
- Al Respecto El Autor Del Proyecto De Código Florencio García Goyena Señala
- Posesión Derivada De Un Título Subjetivamente Válido
- Robustece Lo Anterior El Contraste De Los Artículos Siguientes
- De Esa Forma Y Con Relación A Esta Obligación García Goyena Indicaba
- El Plazo Necesario Para Usucapir
- Al Resolver El Amparo Directo En Revisión Esta Primera Sala Señaló
- Al Resolver La Contradicción De Tesis Se Consideró Lo Siguiente
- Al Resolver La Contradicción De Tesis Esta Primera Sala Consideró
- Iii Análisis De La Interpretación Del Tribunal Colegiado
- Tales Consideraciones Son Del Tenor Literal Siguiente
- Esto Se Ha Entendido Así Desde Antaño Manuel Mateos Alarcón Explica
- Esta Circunstancia Constituye Un Vicio Absoluto Perpetuo E Indeleble Que Impide La Prescripción
- Sobre Tales Conceptos El Órgano De Amparo Se Pronunció Como Sigue
- Pues Bien Esta Primera Sala Considera Que No Le Asiste La Razón Al Recurrente
- Nunca Manifestó Que Mi Posesión Fuera Derivada
- Primerose Desecha El Recurso De Revisión Adhesiva
- Tercerola Justicia De La Unión No Ampara Ni Protege A Víctor Joaquín González Granillo
- Código Civil De La Ciudad De México
- Estas Corrientes Enfocan Su Análisis En El Uso Eficiente De Los Recursos Disponibles
- Artículo Los Bienes Inmuebles Se Prescriben
- Ii En Cinco Años Cuando Los Inmuebles Hayan Sido Objeto De Una Inscripción De Posesión
- Op Cit García Goyena Florencio Tomo Iv P
- Combatida Por El Recurrente En Su Agravio Cuarto