AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2173/2020. MARÍA DE LOURDES GERARDA GEORGINA GONZÁLEZ SILVA. 16 DE JUNIO DE 2021. CINCO VOTOS DE LAS MINISTRAS NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ Y ANA MARGARITA RÍOS FARJAT, QUIEN RESERVÓ SU DERECHO PARA FORMULAR VOTO CONCURRENTE,
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2173/2020. MARÍA DE LOURDES GERARDA GEORGINA GONZÁLEZ SILVA. 16 DE JUNIO DE 2021. CINCO VOTOS DE LAS MINISTRAS NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ Y ANA MARGARITA RÍOS FARJAT, QUIEN RESERVÓ SU DERECHO PARA FORMULAR VOTO CONCURRENTE,

Fecha: 21-Ene-2022

Nunca Manifestó Que Mi Posesión Fuera Derivada

• "No desahogó medio de prueba alguno tendiente a demostrar que mi posesión es derivada de algún acto jurídico celebrado con ella o con algún tercero".

• "No ejercitó ninguna acción en mi contra derivada de alguna relación contractual de la cual se desprendiera que mi posesión es derivada, sino que, por el contrario, me reconvino la acción reivindicatoria, la cual no presume ninguna relación contractual entre nosotros".

169) Lo anterior, al versar sobre el comportamiento procesal de la contraparte del aquí recurrente en el juicio de origen, constituye sin lugar a duda un aspecto de mera legalidad que resulta enteramente ajeno a la materia del presente recurso, esto es, a cuestiones propiamente constitucionales, de ahí que dichos razonamientos deban calificarse de inoperantes.

170) Apoya a las consideraciones anteriores, la tesis de rubro y datos de identificación siguiente:(49)

"REVISIÓN EN AMPARO DIRECTO. SON INOPERANTES LOS AGRAVIOS QUE ADUZCAN CUESTIONES DE MERA LEGALIDAD. Conforme a los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 83, fracción V, de la Ley de Amparo, relativos al recurso de revisión en amparo directo, es competencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en esta instancia el estudio de cuestiones propiamente constitucionales. Por tanto, si se plantean tanto agravios sobre constitucionalidad de normas generales o de interpretación directa de preceptos de la Constitución, como argumentos de mera legalidad, éstos deben desestimarse por inoperantes."

171) SÉPTIMO.—Decisión. Entonces, de lo estudiado en el presente asunto y ante lo infundado e inoperante de los argumentos hechos valer por el recurrente, lo que procede en la especie es confirmar la sentencia recurrida y negar el amparo solicitado.

172) Por lo antes expuesto y fundado, esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación,

RESUELVE: