AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2173/2020. MARÍA DE LOURDES GERARDA GEORGINA GONZÁLEZ SILVA. 16 DE JUNIO DE 2021. CINCO VOTOS DE LAS MINISTRAS NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ Y ANA MARGARITA RÍOS FARJAT, QUIEN RESERVÓ SU DERECHO PARA FORMULAR VOTO CONCURRENTE,
Fecha: 21-Ene-2022
V Pública
91) Hoy en día, sin embargo, la ley civil vigente ha abandonado la referencia al justo título y se ha centrado en el concepto de propietario. La exigencia de que la posesión se ejerza en este concepto y de que así se pruebe en juicio, depende en parte de la conceptualización de la posesión que tenga el legislador.
92) Al respecto, es sabido que existen tres teorías sobre la posesión, desarrolladas por Friedrich Carl von Savigny (teoría subjetiva de la posesión),(24) Rudolf von Ihering (teoría objetiva de la posesión y vigente en el código que nos ocupa) y Raymond Saleilles (teoría ecléctica de la posesión). Para efectos de este estudio, sólo nos interesan las dos primeras.(25)
93) Para la teoría subjetiva de la posesión, en relación con el animus dominii, se reconoce una presunción iuris tantum para considerar que todo detentador tiene ese animus. En caso de controversia, el detentador debe únicamente justificar que cuenta materialmente con la posesión de un bien (corpus), para que el animus se presuma.
94) Para la teoría objetiva, la prueba del animus resulta imposible al tratarse de una situación subjetiva por lo que este punto se aborda desde una forma objetiva y se exige la justificación de la causa de la posesión, de su origen o del título que permitió convertirse en poseedor. Ésta es la razón por la que el Código Civil vigente –así como las líneas jurisprudenciales de este tema– exigen la prueba de la causa generadora de la posesión.
95) En este contexto, el artículo 806 del Código Civil para la Ciudad de México establece que por título se debe entender la causa generadora de la posesión.
96) Sobre el concepto de "título" o de "justo título" vale la pena precisar que, aunque hoy en día, la ley civil entiende por "título" la causa generadora de la posesión, de forma histórica "el título" se definía en otros términos. Veamos.
97) El Código Civil del Distrito Federal y territorio de la Baja California de mil ochocientos ochenta y cuatro, disponía:(26)
- Resultando
- D El Pago De Los Gastos Y Costas Que Origine El Presente Juicio
- Sextonotifíquese
- Autoridad Responsable Décima Sala Civil Del Tribunal Superior De Justicia De La Ciudad De México
- Considerando
- B Que Los Testigos No Expresaron Dicha Causa Generadora De La Posesión Y
- Declarativo En El Sentido De Que El Actor Tiene El Dominio Sobre La Cosa
- A La Existencia De Un Título Entendido Como Un Acto Jurídico Válido Traslativo De Dominio
- Expuso Que El Tribunal Colegiado En Su Considerando Séptimo Afirmó Lo Siguiente
- Iv Pública
- Entiéndese Por Título La Causa Generadora De La Posesión
- De La Lectura De Los Preceptos Anteriores Es Posible Obtener Las Conclusiones Siguientes
- Los Motivos De Disenso Referidos Medularmente Señalan
- En Concepto De Propietario
- V Pública
- De La Posesión
- Artículo
- Al Respecto El Autor Del Proyecto De Código Florencio García Goyena Señala
- Posesión Derivada De Un Título Subjetivamente Válido
- Robustece Lo Anterior El Contraste De Los Artículos Siguientes
- De Esa Forma Y Con Relación A Esta Obligación García Goyena Indicaba
- El Plazo Necesario Para Usucapir
- Al Resolver El Amparo Directo En Revisión Esta Primera Sala Señaló
- Al Resolver La Contradicción De Tesis Se Consideró Lo Siguiente
- Al Resolver La Contradicción De Tesis Esta Primera Sala Consideró
- Iii Análisis De La Interpretación Del Tribunal Colegiado
- Tales Consideraciones Son Del Tenor Literal Siguiente
- Esto Se Ha Entendido Así Desde Antaño Manuel Mateos Alarcón Explica
- Esta Circunstancia Constituye Un Vicio Absoluto Perpetuo E Indeleble Que Impide La Prescripción
- Sobre Tales Conceptos El Órgano De Amparo Se Pronunció Como Sigue
- Pues Bien Esta Primera Sala Considera Que No Le Asiste La Razón Al Recurrente
- Nunca Manifestó Que Mi Posesión Fuera Derivada
- Primerose Desecha El Recurso De Revisión Adhesiva
- Tercerola Justicia De La Unión No Ampara Ni Protege A Víctor Joaquín González Granillo
- Código Civil De La Ciudad De México
- Estas Corrientes Enfocan Su Análisis En El Uso Eficiente De Los Recursos Disponibles
- Artículo Los Bienes Inmuebles Se Prescriben
- Ii En Cinco Años Cuando Los Inmuebles Hayan Sido Objeto De Una Inscripción De Posesión
- Op Cit García Goyena Florencio Tomo Iv P
- Combatida Por El Recurrente En Su Agravio Cuarto