AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2173/2020. MARÍA DE LOURDES GERARDA GEORGINA GONZÁLEZ SILVA. 16 DE JUNIO DE 2021. CINCO VOTOS DE LAS MINISTRAS NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ Y ANA MARGARITA RÍOS FARJAT, QUIEN RESERVÓ SU DERECHO PARA FORMULAR VOTO CONCURRENTE,
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2173/2020. MARÍA DE LOURDES GERARDA GEORGINA GONZÁLEZ SILVA. 16 DE JUNIO DE 2021. CINCO VOTOS DE LAS MINISTRAS NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ Y ANA MARGARITA RÍOS FARJAT, QUIEN RESERVÓ SU DERECHO PARA FORMULAR VOTO CONCURRENTE,

Fecha: 21-Ene-2022

D El Pago De Los Gastos Y Costas Que Origine El Presente Juicio

5) Por proveído de trece de junio del dos mil dieciocho, la Juez tuvo por contestada la demanda, admitió la reconvención y ordenó correr traslado a la parte actora.

6) Por escrito presentado el seis de julio de dos mil dieciocho, Víctor Joaquín González Granillo, por su propio derecho, contestó la reconvención; y en auto de diez de julio siguiente, la Jueza la tuvo por contestada.

7) En virtud de que en diverso juicio ordinario civil, registrado bajo el número **********, del índice del Juzgado Segundo de lo Civil en la Ciudad de México, María de Lourdes Gerarda Georgina González Silva, demandó de Gerardo Enrique González Silva la reivindicación del inmueble citado, así como que la actora declinó su acción respecto de dicho demandado y la ejercitó en contra de Víctor Joaquín González Granillo, quien opuso la excepción de conexidad de la causa; la mencionada Juez Segundo, en sentencia interlocutoria, ordenó acumular el expediente **********, al diverso **********, del índice de dicho órgano jurisdiccional, y le asignó el número de expediente **********.

8) Sustanciado el procedimiento, la Juez Segundo de lo Civil en la Ciudad de México, dictó sentencia el veinticinco de febrero de dos mil diecinueve, la cual concluyó con los puntos resolutivos siguientes:

"PRIMERO.—La vía intentada en el expediente ********** por la parte actora González Silva María de Lourdes Gerarda Georgina, fue la adecuada, quien acreditó parcialmente la procedencia de su acción y el demandado Gerardo Enrique González Silva declinó la responsabilidad del juicio en González Granillo Víctor Joaquín, quien compareció a juicio y acreditó parcialmente sus excepciones y defensas.

"SEGUNDO.—La vía intentada en el expediente **********, por la parte actora González Granillo Víctor Joaquín, fue la adecuada, quien no acreditó la procedencia de la acción principal y acreditó parcialmente sus excepciones y defensas hechas valer en la reconvención, por lo que no se entró al estudio de las excepciones y defensas que hicieron valer en el principal González Silva María de Lourdes Gerarda Georgina y el Registro Público de la Propiedad y de Comercio de la Ciudad de México y González Silva María de Lourdes Gerarda Georgina acreditó su demanda reconvencional.

"TERCERO.—En consecuencia, se declara por sentencia definitiva que González Silva María de Lourdes Gerarda Georgina tiene el dominio y es propietaria del predio de construcción industrial marcado con los números 211, 219 y 221 de la calle de ********** y número ********** de la calle de ********** en la colonia **********, actualmente colonia de los ********** C.P. **********, antes Distrito Federal, hoy Ciudad de México, sobre todo de la fracción que el demandado ocupa en una superficie aproximada de 1,300 (un mil trescientos metros cuadrados).

"CUARTO.—Se condena a González Granillo Víctor Joaquín a la desocupación y entrega en posesión real, material y jurídica del inmueble señalado en la prestación anterior a González Silva María de Lourdes Gerarda Georgina, con sus frutos y accesiones, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 4 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal (hoy Ciudad de México), lo que deberá hacer en un término de cinco días, contados a partir de que la presente sentencia cause ejecutoria o sea legalmente ejecutable, apercibido que en caso de no hacerlo así dentro del término concedido será lanzado a su costa en vía de apremio, como lo establece el artículo 525 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal (hoy Ciudad de México).

"QUINTO.—Se condena a González Granillo Víctor Joaquín, a pagar a González Silva María de Lourdes Gerarda Georgina, una renta mensual, misma que deberá ser determinada a juicio de peritos, durante todo el tiempo que ha ocupado el inmueble materia del juicio, esto es, desde el primero de octubre de dos mil cinco y hasta que el mismo sea devuelto, lo que se liquidará en ejecución de sentencia y mediante el incidente respectivo.

"SEXTO.—Por lo que respecta al conexo **********, se absuelve a los codemandados en el principal González Silva María de Lourdes Gerarda Georgina y el Registro Público de la Propiedad y de Comercio de la Ciudad de México, de todas y cada una de las prestaciones que de ellos demandó González Granillo Víctor Joaquín en ejercicio de la acción de prescripción positiva.

"SEPTIMO.—No es procedente hacer especial condena en costas en los juicios conexos que se resuelven en esta sentencia por no adecuarse los mismos a lo dispuesto por el artículo 140 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal (hoy Ciudad de México)."

9) SEGUNDO.—Recurso de apelación. Inconforme con la resolución anterior, Víctor Joaquín González Granillo, por su propio derecho, interpuso recurso de apelación del que conoció la Décima Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, bajo el número de toca **********; seguida la secuela procesal correspondiente dictó sentencia definitiva el trece de agosto de dos mil nueve, en la que revocó la sentencia apelada y ordenó que los puntos resolutivos quedarán redactados de la siguiente manera:

"PRIMERO.—Ha sido procedente la vía ordinaria civil intentada en el expediente **********, en la que la parte actora, Víctor Joaquín González Granillo, acreditó su acción.

"SEGUNDO.—Ha sido procedente la vía ordinaria civil intentada en el expediente **********, en la que la parte actora, María de Lourdes Gerarda Georgina González Silva, no acreditó su acción.

"TERCERO.—Se declara que en virtud de haber operado en favor de la parte actora Víctor Joaquín González Granillo, la figura de la prescripción adquisitiva, se ha convertido en el propietario del inmueble, motivo del presente juicio, ubicado en el número 211 de la calle **********, de la colonia ********** de la Ciudad de México, con superficie aproximada de 1,304.607 metros cuadrados y las siguientes medidas y colindancias: al sur en 48.78 metros con ferretería eléctrica **********, al poniente en 13.28 metros con predio número 63 de la calle **********, al sur poniente en 7.53 metros con predio número 76 de la calle **********, al norponiente en 15.18 metros con predio número 76 de la calle **********, al norte en 18.70 metros con predio número 74, de la calle **********, igualmente al norte con 13 metros con predio número 66, de la calle **********; asimismo, también al norte en 12.68 metros con predio número 62, de la calle **********, y al oriente en 28.358 metros. (sic)

"CUARTO.—Una vez que cause ejecutoria el presente fallo deberá cancelarse la inscripción que aparece en el folio real electrónico 9400009 a favor de la señora María de Lourdes Gerarda Georgina González Silva, debiéndose inscribir el presente fallo en dicho registro para que le sirva de título de propiedad al actor respecto del citado inmueble.