EXTINCIÓN DE DOMINIO. CONCEPTO DE HECHO ILÍCITO PARA EFECTOS DE LA ACCIÓN RELATIVA (LEGISLACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL).
Suprema Corte de Justicia de la Nación

EXTINCIÓN DE DOMINIO. CONCEPTO DE HECHO ILÍCITO PARA EFECTOS DE LA ACCIÓN RELATIVA (LEGISLACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL).

Fecha: 17-Abr-2015

A Continuación Se Desarrollan Ambas Premisas

1) La extinción de dominio como figura de combate eficaz a la delincuencia organizada, por la comisión de delincuencia organizada, delitos contra la salud, secuestro, robo de vehículos y trata de personas.

• Tal como se indicó, en los procesos legislativos consta que el Constituyente Permanente introdujo a la Constitución la extinción de dominio como un "régimen de excepción", dentro de un paquete de reformas dirigidas a dar un trato especial a cierto tipo de delincuencia.

• Tan es así, que en la misma reforma que incorporó al Texto Constitucional la figura de la extinción de dominio se hicieron múltiples modificaciones al Texto Constitucional que incorporaron un trato especial dirigido al combate efectivo a la delincuencia organizada.(9)

• En efecto, el Constituyente Permanente se refirió, en forma reiterada, a la necesidad de contar con herramientas especiales, para combatir un tipo especial de delincuencia que ha rebasado la capacidad de respuesta de las autoridades, que se distingue por sus características especiales en su capacidad de operación, la sofisticación de sus actividades, el impacto social de los delitos que comete y su condición de amenaza en contra del Estado. Fue en ese sentido que se identificaron cinco delitos específicos.

• Asimismo, el Constituyente Permanente se manifestó en cuanto a que los procesos penales vigentes no son eficaces para afectar a la delincuencia organizada en su patrimonio. Lo cual es indispensable para debilitar su estructura, aumentar sus costos, reducir sus ganancias, dificultar su operación y afectarlo de manera frontal.

• Señaló que, por regla general, los bienes que las bandas criminales utilizan para la comisión de los delitos no están a nombre de los procesados, y aun cuando sea evidente que se utilizan como instrumento para el delito o que son producto de las operaciones delictivas, debido a esa falta de relación directa con los procesados, el Estado no puede allegarse de ellos.

• Por lo anterior, el Constituyente Permanente consideró necesario introducir la "extinción de dominio", como una figura jurídica novedosa, la cual, no tuviera por objeto sancionar al responsable, sino que estuviera dirigida al apoderamiento de los bienes que son instrumento y producto del delito.

• En conclusión, la regulación de la figura de extinción de dominio tuvo por objeto adecuar las estructuras constitucionales y legales para combatir en forma eficaz a la delincuencia organizada, por la comisión de cinco delitos precisos, al considerar que los mecanismos que existían con anterioridad eran insuficientes.(10)