EXTINCIÓN DE DOMINIO. CONCEPTO DE HECHO ILÍCITO PARA EFECTOS DE LA ACCIÓN RELATIVA (LEGISLACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL).
Suprema Corte de Justicia de la Nación

EXTINCIÓN DE DOMINIO. CONCEPTO DE HECHO ILÍCITO PARA EFECTOS DE LA ACCIÓN RELATIVA (LEGISLACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL).

Fecha: 17-Abr-2015

Los Motivos De Agravio Sintetizados Son Infundados Atento A Los Consideraciones Siguientes

29. Para explicar lo anterior, en primer lugar, cabe hacer un paréntesis para analizar el sistema de competencias que la Constitución Federal otorgó al Congreso de la Unión, al Distrito Federal y al resto de las entidades federativas.

30. Conforme lo dispuesto en el artículo 40 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,(1) nuestro país se encuentra constituido como una República representativa, democrática y federal, compuesta de Estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior, empero, unidos en una Federación, los cuales se asocian delegando algunas facultades a la Federación, acorde con los postulados previstos en la propia Ley Fundamental.(2)

31. En lo que atañe al Distrito Federal, debe decirse que conforme a lo dispuesto en el artículo 43 de nuestra Carta Magna,(3) el mismo es una entidad federativa, parte integrante del Estado Federal Mexicano, pero además, es la sede de los Poderes de la Unión y Capital de los Estados Unidos Mexicanos.(4)

32. Ahora bien, en lo que refiere al régimen de competencias entre los Estados y la Federación, la regla general es que en nuestro sistema, por disposición expresa del artículo 124 de la Constitución Federal, rige la competencia residual, en virtud de la cual, las facultades que no están expresamente concedidas por dicha Ley Fundamental a la Federación, se entienden reservadas a los Estados.

33. Sin embargo, en el caso del Distrito Federal, la regla es a la inversa, según consta en el artículo 122 constitucional, que en lo que interesa se reproduce a continuación:

"Artículo 122. Definida por el artículo 44 de este ordenamiento la naturaleza jurídica del Distrito Federal, su gobierno está a cargo de los Poderes Federales y de los órganos Ejecutivo, Legislativo y Judicial de carácter local, en los términos de este artículo.

"Son autoridades locales del Distrito Federal, la Asamblea Legislativa, el jefe de Gobierno del Distrito Federal y el Tribunal Superior de Justicia.

"La Asamblea Legislativa del Distrito Federal se integrará con el número de diputados electos según los principios de mayoría relativa y de representación proporcional, mediante el sistema de listas votadas en una circunscripción plurinominal, en los términos que señalen esta Constitución y el Estatuto de Gobierno.

"...

"La distribución de competencias entre los Poderes de la Unión y las autoridades locales del Distrito Federal se sujetará a las siguientes disposiciones: