EXTINCIÓN DE DOMINIO. CONCEPTO DE HECHO ILÍCITO PARA EFECTOS DE LA ACCIÓN RELATIVA (LEGISLACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL).
Suprema Corte de Justicia de la Nación

EXTINCIÓN DE DOMINIO. CONCEPTO DE HECHO ILÍCITO PARA EFECTOS DE LA ACCIÓN RELATIVA (LEGISLACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL).

Fecha: 17-Abr-2015

Reformado Go De Julio De

"El supuesto previsto en la fracción III será aplicable cuando el agente del Ministerio Público cuando el agente del Ministerio Público (sic) acredite que el tercero utilizó el bien para cometer delitos patrimoniales, delincuencia organizada, secuestro, trata de personas o robo de vehículos y que el dueño tenía conocimiento de esa circunstancia."

202. De conformidad con lo anterior, los artículos citados con antelación deben interpretarse conjuntamente con el artículo 5 de referencia, para concluir que la Ley de Extinción de Dominio para el Distrito Federal no impone una carga de la prueba imposible a la afectada, dado que le pasa la carga de la prueba de la mala fe al Ministerio Público, quien puede aportar datos o elementos que razonablemente permitan considerar que, en el caso de que el bien esté siendo utilizado por un tercero, el propietario tuvo conocimiento de la comisión del ilícito, lo que permite que la afectada pueda desvirtuar los hechos concretos que se le imputan.

203. Lo expuesto es conforme con la interpretación correcta del artículo 22 de la Constitución Federal y con la intención, tanto del Constituyente Permanente, como de los diputados locales, de respetar las garantías constitucionales de los afectados en el juicio de extinción de dominio.

204. En consecuencia, se concede el amparo y protección de la Justicia Federal a la quejosa para que la autoridad responsable deje insubsistente la sentencia que constituye el acto reclamado y emita otra en la que aplique la interpretación realizada en esta ejecutoria, tanto del artículo 22 de la Constitución Federal, como de la Ley de Extinción de Dominio para el Distrito Federal; de manera que la acción de extinción de dominio sólo se considere procedente si la parte actora aportó elementos de prueba suficientes para acreditar (a) todos los elementos de la acción de extinción de dominio, (b) que el inmueble materia del juicio natural fue instrumento del delito y (c) al menos, datos que razonablemente permitan considerar que la peticionaria de garantías tenía conocimiento de que su inmueble estaba siendo utilizado para ocultar un vehículo robado y, una vez hecho lo anterior, resuelva lo que estime pertinente.

205. En atención a que se determinó esencialmente fundado el concepto de violación analizado, es innecesario el estudio de los restantes, en atención a que la autoridad responsable habrá de llevar a cabo una nueva valoración de las pruebas, a partir de la interpretación que aquí se ha dado de las normas aplicables a los juicios de extinción de dominio en el Distrito Federal.