EXTINCIÓN DE DOMINIO. CONCEPTO DE HECHO ILÍCITO PARA EFECTOS DE LA ACCIÓN RELATIVA (LEGISLACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL).
Suprema Corte de Justicia de la Nación

EXTINCIÓN DE DOMINIO. CONCEPTO DE HECHO ILÍCITO PARA EFECTOS DE LA ACCIÓN RELATIVA (LEGISLACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL).

Fecha: 17-Abr-2015

Ii Se Haya Probado Que Son De Los Señalados En El Artículo De La Ley Y

"III. El afectado no haya probado la procedencia lícita de dichos bienes, su actuación de buena fe, así como que estaba impedido para conocer su utilización ilícita.

"En caso contrario, ordenará la devolución de los bienes respecto de los cuales el afectado hubiere probado la procedencia legítima de dichos bienes y los derechos que sobre ellos detente.

"La sentencia que determine la extinción de dominio también surte efectos para los acreedores prendarios o hipotecarios, o de cualquier otro tipo de garantía prevista en la ley, de los bienes materia del procedimiento, en atención a la ilicitud de su adquisición. Con excepción de las garantías constituidas ante una institución del sistema financiero legalmente reconocida y de acuerdo con la legislación vigente.

"La sentencia también resolverá, entre otras determinaciones, lo relativo a los derechos preferentes, únicamente los alimenticios y laborales de los terceros, así como la reparación del daño para las víctimas u ofendidos, que hayan comparecido en el procedimiento.

"Cuando hubiere condena de frutos, intereses, daños o perjuicios, y en los supuestos de los dos párrafos anteriores, el Juez fijará su importe en cantidad líquida o por valor equivalente en especie, y se ordenará el remate de los bienes para su cumplimiento, pero se permitirá que el Gobierno del Distrito Federal pueda optar por pagar a los terceros, víctimas u ofendidos para conservar la propiedad de los bienes."

197. De la interpretación sistemática de los artículos de la Ley de Extinción de Dominio para el Distrito Federal, de su interpretación teleológica derivada de la intención manifestada por el legislador en los procesos legislativos y de su interpretación conforme con la Constitución Federal, se puede concluir que los artículos impugnados imponen, en la parte actora, la carga de probar en primer orden, al menos con datos que razonablemente permitan aseverar la vinculación del propietario con el ilícito o que tenía conocimiento de que éste se llevaba a cabo, para desvirtuar la buena fe a favor del afectado, y que dan la oportunidad a éste de, a su vez, desvirtuar dichos elementos de prueba, para restablecer su buena fe, así como que estaba impedido para conocer de los hechos y la procedencia lícita de los bienes.

198. En efecto, la ley en comentario tuvo su origen en tres diversas iniciativas presentadas por el jefe de Gobierno del Distrito Federal, por el grupo parlamentario del Partido Acción Nacional y por el grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

199. En lo que interesa, del dictamen fechado el veinticinco de noviembre de dos mil ocho, presentado por las Comisiones Unidas de Seguridad Pública y Administración, y Procuración de Justicia, a las iniciativas correspondientes, se desprende lo siguiente:

"Séptimo. De esta forma se han incorporado en cada uno de los capítulos, aquellos imperativos estructuralmente necesarios para conformar, en los términos del mandato constitucional, un procedimiento eminentemente contradictorio, jurisdiccional y autónomo de la materia penal, procurando en todo momento el respeto a las garantías de audiencia y debido proceso legal. ...

"Octavo. ... En este sentido se introducen conceptos como el de evento típico y hecho ilícito, con los cuales se generan los elementos mínimos de identificación que deberá tomar en cuenta el juzgador al momento de emitir el auto admisorio del procedimiento y la consiguiente sentencia. Así como serán las figuras jurídicas que permitirán establecer los estándares de seguridad para los gobernados que se consideren partes en el procedimiento que se propone.

"... Noveno. En el capítulo II se consideró necesario delimitar el marco conceptual de la acción, señalándose que por sus características será de carácter real y de contenido patrimonial, debiendo proceder sobre cualquier derecho real, principal o accesorio. En estos términos se determinó aquellos casos en los que sería procedente dicha acción, considerando para ello eventos típicos delimitados por los hechos ilícitos en los casos de delincuencia organizada, secuestro, robo de vehículos y trata de personas. ...

"... Dejando en claro que para ejercitar la acción de extinción de dominio deberá integrar el evento típico, integrado por los siguientes elementos: a) hecho, lo que implica que no es necesario acreditar la existencia de una conducta específica, y b) típico, con los elementos que integran la descripción del hecho de delincuencia organizada, trata de personas, secuestro y robo de vehículo, según la norma donde se prevé, es decir Código Penal para el Distrito Federal y Ley contra la Delincuencia Organizada para el Distrito Federal. Y, de forma indiciaria, que los bienes son de los señalados en el artículo 5 de la ley que se dictamina.

"... Décimo octavo. Estas comisiones que dictaminan las iniciativas presentadas por el jefe de Gobierno del Distrito Federal, el diputado ********** y el diputado **********, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, consideran que en el capítulo correspondiente de las pruebas, por la naturaleza de la acción, deberán admitirse todas las que señale el Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal. Y que tratándose de la prueba pericial, si hubiere discrepancia entre los dictámenes, se nombrará perito tercero preferentemente de los que disponga el Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal. Así como que la testimonial y confesional se desahogará con la presencia ineludible del Juez."