EXTINCIÓN DE DOMINIO. CONCEPTO DE HECHO ILÍCITO PARA EFECTOS DE LA ACCIÓN RELATIVA (LEGISLACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL).
Suprema Corte de Justicia de la Nación

EXTINCIÓN DE DOMINIO. CONCEPTO DE HECHO ILÍCITO PARA EFECTOS DE LA ACCIÓN RELATIVA (LEGISLACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL).

Fecha: 17-Abr-2015

Iii Competencia Y Oportunidad

19. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver el presente juicio de amparo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107, fracción V, último párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 182, fracción III, de la Ley de Amparo abrogada; y 21, fracción III, inciso b), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el punto tercero del Acuerdo General Número 5/2013, dictado por el Pleno de este Alto Tribunal el trece de mayo de dos mil trece y publicado en el Diario Oficial de la Federación del día veintiuno de ese mes y año, toda vez que se trata de un amparo directo cuya especialidad corresponde a esta Sala, la cual ejerció la facultad de atracción para conocer de este asunto.

20. La resolución reclamada de diez de febrero de dos mil once fue notificada a la parte quejosa por Boletín Judicial el viernes once de febrero de dos mil once, surtiendo sus efectos el lunes catorce de febrero siguiente, por tanto, el término de quince días para la presentación de la demanda de amparo, que establece el artículo 21 de la Ley de Amparo, empezó a correr a partir del martes quince de febrero de dos mil once y feneció el lunes siete de marzo de dos mil once, descontando los días doce, trece, diecinueve, veinte, veintiséis y veintisiete de febrero, así como cinco y seis de marzo por ser sábado y domingo de conformidad con los artículos 23 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

21. Por tanto, si la demanda se presentó el viernes cuatro de marzo de dos mil once ante la Oficialía de Partes de la Primera Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, entonces se desprende que es oportuna.