EXTINCIÓN DE DOMINIO. CONCEPTO DE HECHO ILÍCITO PARA EFECTOS DE LA ACCIÓN RELATIVA (LEGISLACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL).
Suprema Corte de Justicia de la Nación

EXTINCIÓN DE DOMINIO. CONCEPTO DE HECHO ILÍCITO PARA EFECTOS DE LA ACCIÓN RELATIVA (LEGISLACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL).

Fecha: 17-Abr-2015

A Su Vez El Estatuto De Gobierno Del Distrito Federal

"Artículo 67. Las facultades y obligaciones del jefe de Gobierno del Distrito Federal son las siguientes:

"...

"II. Promulgar, publicar y ejecutar las leyes y decretos que expida la Asamblea Legislativa, proveyendo en la esfera administrativa a su exacta observancia, mediante la expedición de reglamentos, decretos y acuerdos."

"Artículo 90. Los reglamentos, decretos y acuerdos del jefe de Gobierno del Distrito Federal, deberán estar refrendados por el secretario que corresponda según la materia de que se trate."

84. De lo expuesto se advierte, que el artículo 122, apartado C, base segunda, fracción II, inciso b), constitucional, otorga facultades al jefe de Gobierno del Distrito Federal para promulgar, publicar y ejecutar las leyes que expida la Asamblea Legislativa, proveyendo en la esfera administrativa a su exacta observancia, mediante la expedición de reglamentos, decretos y acuerdos, lo que se reproduce en el artículo 67, fracción II, del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, en el cual en el numeral 90 se prevé que los reglamentos deberán estar refrendados por el secretario que corresponda, según la materia de que se trate.

85. Ahora bien, en el caso de Ley de Extinción de Dominio para el Distrito Federal publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el ocho de diciembre de dos mil ocho, textualmente se aprecia lo siguiente:

"En cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 122, apartado C, base segunda, fracción II, inciso b), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 48, 49 y 67, fracción II, del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, para su debida publicación y observancia, expido el presente decreto promulgatorio en la residencia oficial del jefe de Gobierno del Distrito Federal, en la Ciudad de México, a los tres días del mes de diciembre del año dos mil ocho. El jefe de Gobierno del Distrito Federal, Marcelo Luis Ebrard Casaubon. Firma. El secretario de Gobierno, **********. Firma."

86. De lo expuesto se advierte que contrariamente a lo afirmado por la peticionaria de garantías el ordenamiento legal invocado está firmado por el jefe de Gobierno del Distrito Federal y el secretario de Gobierno; de ahí lo infundado del concepto de violación a estudio.

87. III En otro orden de ideas, se analizarán los conceptos de violación que la peticionaria de garantías hace valer en relación a que el jefe de Gobierno del Distrito Federal, no está legitimado para ejercer la acción de extinción de dominio, porque en esa legislación se otorga a la Agencia del Ministerio Público Especializada en el Procedimiento de Extinción de Dominio, a través de los agentes del Ministerio Público Especializado que le estén adscritos, de conformidad con los artículos 29 y 32 de la Ley de Extinción de Dominio para el Distrito Federal, así como el tercero, fracción III, del acuerdo A/005/09 de treinta y uno de marzo de dos mil nueve.