EXTINCIÓN DE DOMINIO. CONCEPTO DE HECHO ILÍCITO PARA EFECTOS DE LA ACCIÓN RELATIVA (LEGISLACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL).
Fecha: 17-Abr-2015
La Carga De La Prueba
"El concepto de la carga de la prueba, es el que se debe manejar en este procedimiento y no el principio de presunción de inocencia; ello deviene como lógico y coherente, de acuerdo a la ideología en que se inscribe la acción de extinción de dominio; en efecto, en tratándose de una acción real con toda su carga semántico jurídica, los principios que orientan dicha acción son más del proceso civil, que no penal como equivocadamente se ha pretendido.
"... No se invierte, pues, la carga de la prueba, ni se pretende ello, debido a los parámetros legales del sistema jurídico; sólo a partir de unas probanzas, aportadas por demandantes, en otros por los fiscales instituidos para el caso, una aseveración a partir de prueba indiciaria o sumaria, que objetivamente muestre unos hechos, los cuales conforme a las causales contempladas en el artículo 2o. de la Ley 793 de 2002, resultan con vocación para la extinción del derecho de dominio.
"Se presentan probanzas que permiten colegir al funcionario correspondiente y así se le hace saber a quienes de alguna manera puedan resultar afectados con las decisiones sobre extinción de dominio, que se cuenta con el caudal probatorio a partir del cual se hacen unas afirmaciones, frente a las de quienes se consideren afectados, habrán de proponer los medios exceptivos del caso, a fin de contradecir lo aseverado; entonces, como puede advertirse, no existe inversión de la carga de la prueba porque ello no es necesario, ya que al contar con medios de convicción, que generalmente serán los indiciarios por la naturaleza y circunstancias de los soportes de acción, con base en ellos, se procede.
- Extinción De Dominio El Principio De Presunción De Inocencia No Es Aplicable Al Juicio Relativo
- Iii Competencia Y Oportunidad
- Iv Existencia Del Acto Reclamado
- V Consideraciones Y Fundamentos
- C Que Estaba Impedido Para Conocer Su Utilización Ilícita
- I Planteamientos De Legalidad
- Ii Planteamientos De Inconstitucionalidad
- Vi Estudio
- Los Motivos De Agravio Sintetizados Son Infundados Atento A Los Consideraciones Siguientes
- A Corresponde Al Congreso De La Unión
- Base Primera Respecto A La Asamblea Legislativa
- N Expedir La Ley Orgánica Del Tribunal De Lo Contencioso Administrativo Para El Distrito Federal
- P Las Demás Que Se Le Confieran Expresamente En Esta Constitución
- Las Inconformidades Expresadas En Ese Sentido Son Infundadas
- I Será Jurisdiccional Y Autónomo Del De Materia Penal
- Iniciativa De Diputado Grupo Parlamentario Del Pri
- Exposición De Motivos
- Los Que Sean Instrumento Objeto O Producto Del Delito
- Ii El Jefe De Gobierno Del Distrito Federal Tendrá Las Facultades Y Obligaciones Siguientes
- A Su Vez El Estatuto De Gobierno Del Distrito Federal
- Tales Aseveraciones Son Infundadas Por Lo Siguiente
- A Continuación Se Desarrollan Ambas Premisas
- Utilización Restrictiva De La Figura De Extinción De Dominio
- De Dicha Fracción Se Obtienen Estas Premisas
- A Hecho Ilícito
- Artículo
- C Principio De Presunción De Inocencia
- Artículo B De Los Derechos De Toda Persona Imputada
- D Cargas Probatorias
- Iv Cuando La Negativa Fuere Elemento Constitutivo De La Acción
- Artículo La Buena Fe Se Presume Para Destruir Esta Presunción Se Requiere Prueba Plena
- La Carga De La Prueba
- Los Terceros En Especial El Concepto De Buena Fe
- Los Artículos Citados Disponen Lo Siguiente
- Ii Se Haya Probado Que Son De Los Señalados En El Artículo De La Ley Y
- Asimismo Del Proceso De Discusión Debe Resaltarse Lo Siguiente
- Aprobada La Propuesta Diputado Presidente
- El C Diputado Con Su Venia Diputado Presidente
- Reformado Go De Julio De
- En Consecuencia Esta Primera Sala De La Suprema Corte De Justicia De La Nación
- C Senador
- C De Los Derechos De La Víctima O Del Ofendido
- Dictamen Emitido Por Las Comisiones Unidas De Puntos Constitucionales Párrafo
- Artículo Garantías Judiciales
- Amparo En Revisión Resuelto En Sesión De Once De Noviembre De Dos Mil Once
- Artículo De La Ley De Extinción De Dominio Para El Distrito Federal
- Artículo Decomiso E Incautación