EXTINCIÓN DE DOMINIO. CONCEPTO DE HECHO ILÍCITO PARA EFECTOS DE LA ACCIÓN RELATIVA (LEGISLACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL).
Suprema Corte de Justicia de la Nación

EXTINCIÓN DE DOMINIO. CONCEPTO DE HECHO ILÍCITO PARA EFECTOS DE LA ACCIÓN RELATIVA (LEGISLACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL).

Fecha: 17-Abr-2015

De Dicha Fracción Se Obtienen Estas Premisas

1) La acción de extinción de dominio sólo procede respecto de bienes que han sido instrumento, objeto o producto de los delitos de delincuencia organizada, delitos contra la salud, secuestro, robo de vehículos y trata de personas.(12)

2) Al ejercer su acción, el Estado debe aportar al juicio de extinción de dominio "elementos suficientes" para acreditar, en primer lugar, que tuvieron lugar los hechos ilícitos que se adecúan a la descripción normativa de los delitos de delincuencia organizada, delitos contra la salud, secuestro, robo de vehículos y trata de personas, en segundo lugar, que los bienes objeto del juicio fueron instrumento, objeto o producto de los delitos citados y, en tercer lugar, en el supuesto de que los bienes se hayan utilizado para la comisión de delitos por parte de un tercero, aportar datos que razonablemente permitan sostener que ello se haya dado con conocimiento del propietario de los bienes, hipótesis que se desarrollará con mayor detenimiento al abordar las cargas probatorias relativas al "tercero de buena fe".