EXTINCIÓN DE DOMINIO. CONCEPTO DE HECHO ILÍCITO PARA EFECTOS DE LA ACCIÓN RELATIVA (LEGISLACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL).
Suprema Corte de Justicia de la Nación

EXTINCIÓN DE DOMINIO. CONCEPTO DE HECHO ILÍCITO PARA EFECTOS DE LA ACCIÓN RELATIVA (LEGISLACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL).

Fecha: 17-Abr-2015

Vi Estudio

26. Problemática jurídica a resolver. Esta Primera Sala deberá dar respuesta, en primer orden, a aquellos conceptos de violación en los que se afirma que la Asamblea Legislativa para el Distrito Federal carece de facultades para emitir la Ley de Extinción de Dominio para el Distrito Federal, ya que ningún precepto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos la faculta para legislar respecto de delitos de delincuencia organizada, así como si dicho ordenamiento es inconstitucional por no contener las firmas de los integrantes del órgano legislativo, del jefe de Gobierno ni del secretario de Gobierno, ambos del Distrito Federal.

I. Competencia de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, para emitir la Ley de Extinción de Dominio del Distrito Federal

27. En los conceptos de violación en esencia la quejosa alega que la Asamblea Legislativa del Distrito Federal no tiene competencia para legislar en materia de extinción de dominio, respecto de lo cual la peticionaria de garantías expresa los argumentos siguientes:

La Ley de Extinción de Dominio expedida por la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, concretamente en sus artículos 5, fracciones I (tácitamente aplicada) y II, y 2, fracción VIII, en la sentencia reclamada violan las garantías de seguridad jurídica que consagran los artículos 14 y 16 de la Constitución, por violación a lo dispuesto en el artículo 73, fracción XXI, de la Constitución Federal, ya que ningún precepto orgánico de la misma Constitución faculta a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal para legislar respecto de delitos de delincuencia organizada, en lo cual confluyen todos los delitos por los que se genera la extinción de dominio, lo cual es evidente si se considera que la propia ley tildada de inconstitucional, a la luz del Código Penal para el Distrito Federal y de la exposición de motivos que generó la figura de extinción de dominio, así como de la propia ley, se motivó y sustentó en combatir la delincuencia organizada, de lo que se infiere que la citada ley, es inconstitucional, por estar regulando cuestiones relativas a delincuencia organizada por las que sólo el Congreso de la Unión está facultado.