EXTINCIÓN DE DOMINIO. CONCEPTO DE HECHO ILÍCITO PARA EFECTOS DE LA ACCIÓN RELATIVA (LEGISLACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL).
Fecha: 17-Abr-2015
Los Terceros En Especial El Concepto De Buena Fe
"Las normas legales, y de manera enfática tanto la Ley 333 de 1996 en su artículo 12, como el decreto legislativo 1975 de 2002 y la Ley 793 de la misma anualidad, vigente, señalan la necesidad de garantizar los derechos de los terceros, con el agregado de que sean de buena fe; en la última norma se agrega además, que ésta sea exenta de culpa; por ello es que los conceptos deben ser tratados en forma conjunta para su cabal entendimiento, constituyendo el último complemento necesario del primero, tal como está concebido.
"... El tercero, es la persona titular de derechos reales principales o accesorios que eventualmente vale decir, circunstancialmente pueden verse involucrados a través de sus bienes o derechos en trámite de extinción de dominio; es la persona que en principio no tiene relación con la situación; pero que de alguna forma puede resultar a priori afectada.
"La buena fe, se presume constitucionalmente (art. 83 C.P.), así como en el ordenamiento civil (artículo 769 del Código Civil); por igual, las normas ya mencionadas; no obstante así no hubiese sido mencionado siquiera en éstas, es claro que sus derechos quedan a salvo. Sólo cuando se establezca por los medios probatorios indicados en la ley, el proceder con dolo o culpa grave pueden involucrar sus derechos en la determinación definitiva respecto a la extinción de dominio."
193. En atención a todo lo anterior, para generar la congruencia en el sistema y activar la dinámica de las cargas probatorias a partir de hechos objetivos y no de una presunción de mala fe, se advierte necesario que el Estado aporte datos que vinculen al propietario de los bienes objeto del proceso de extinción de dominio, o que permitan afirmar, aun indiciariamente, que tenía conocimiento de que sus bienes estaban siendo utilizados en la comisión de los delitos, lo cual es necesario para destruir el principio general del derecho de presunción de buena fe.
194. En esa misma línea, la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional y sus protocolos, también conocida como "Convención de Palermo", a la cual se le atribuye la regulación de la acción de extinción de dominio, prevé expresamente que las disposiciones que autorizan al Estado el decomiso o incautación de bienes de procedencia ilícita o utilizados en la comisión de delitos por parte de la delincuencia organizada, no deben interpretarse en perjuicio de los terceros de buena fe.(28)
195. De conformidad con lo anterior, le asiste la razón a la quejosa, al sostener que fue indebida la decisión de imponerle, de manera irrestricta, la carga de la prueba para demostrar que se encontraba impedida para conocer de la utilización ilícita de su propiedad, sin considerar si, previamente, el Ministerio Público había aportado algún dato que razonablemente permitiera considerar ese conocimiento, lo que, incluso, se advierte del contenido de los artículos 4, 5 y 50 de la Ley de Extinción de Dominio para el Distrito Federal.
III. Interpretación de los artículos 4, 5 y 50 de la Ley de Extinción de Dominio para el Distrito Federal, a la luz del artículo 22 constitucional.
- Extinción De Dominio El Principio De Presunción De Inocencia No Es Aplicable Al Juicio Relativo
- Iii Competencia Y Oportunidad
- Iv Existencia Del Acto Reclamado
- V Consideraciones Y Fundamentos
- C Que Estaba Impedido Para Conocer Su Utilización Ilícita
- I Planteamientos De Legalidad
- Ii Planteamientos De Inconstitucionalidad
- Vi Estudio
- Los Motivos De Agravio Sintetizados Son Infundados Atento A Los Consideraciones Siguientes
- A Corresponde Al Congreso De La Unión
- Base Primera Respecto A La Asamblea Legislativa
- N Expedir La Ley Orgánica Del Tribunal De Lo Contencioso Administrativo Para El Distrito Federal
- P Las Demás Que Se Le Confieran Expresamente En Esta Constitución
- Las Inconformidades Expresadas En Ese Sentido Son Infundadas
- I Será Jurisdiccional Y Autónomo Del De Materia Penal
- Iniciativa De Diputado Grupo Parlamentario Del Pri
- Exposición De Motivos
- Los Que Sean Instrumento Objeto O Producto Del Delito
- Ii El Jefe De Gobierno Del Distrito Federal Tendrá Las Facultades Y Obligaciones Siguientes
- A Su Vez El Estatuto De Gobierno Del Distrito Federal
- Tales Aseveraciones Son Infundadas Por Lo Siguiente
- A Continuación Se Desarrollan Ambas Premisas
- Utilización Restrictiva De La Figura De Extinción De Dominio
- De Dicha Fracción Se Obtienen Estas Premisas
- A Hecho Ilícito
- Artículo
- C Principio De Presunción De Inocencia
- Artículo B De Los Derechos De Toda Persona Imputada
- D Cargas Probatorias
- Iv Cuando La Negativa Fuere Elemento Constitutivo De La Acción
- Artículo La Buena Fe Se Presume Para Destruir Esta Presunción Se Requiere Prueba Plena
- La Carga De La Prueba
- Los Terceros En Especial El Concepto De Buena Fe
- Los Artículos Citados Disponen Lo Siguiente
- Ii Se Haya Probado Que Son De Los Señalados En El Artículo De La Ley Y
- Asimismo Del Proceso De Discusión Debe Resaltarse Lo Siguiente
- Aprobada La Propuesta Diputado Presidente
- El C Diputado Con Su Venia Diputado Presidente
- Reformado Go De Julio De
- En Consecuencia Esta Primera Sala De La Suprema Corte De Justicia De La Nación
- C Senador
- C De Los Derechos De La Víctima O Del Ofendido
- Dictamen Emitido Por Las Comisiones Unidas De Puntos Constitucionales Párrafo
- Artículo Garantías Judiciales
- Amparo En Revisión Resuelto En Sesión De Once De Noviembre De Dos Mil Once
- Artículo De La Ley De Extinción De Dominio Para El Distrito Federal
- Artículo Decomiso E Incautación