EXTINCIÓN DE DOMINIO. CONCEPTO DE HECHO ILÍCITO PARA EFECTOS DE LA ACCIÓN RELATIVA (LEGISLACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL).
Suprema Corte de Justicia de la Nación

EXTINCIÓN DE DOMINIO. CONCEPTO DE HECHO ILÍCITO PARA EFECTOS DE LA ACCIÓN RELATIVA (LEGISLACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL).

Fecha: 17-Abr-2015

Aprobada La Propuesta Diputado Presidente

"... El C. Diputado **********. La carga de la prueba debe ser del Ministerio Público, es un principio fundamental de derecho, la carga de la prueba la tiene quien acusa. Es decir, éste debe demostrar que la persona comete las omisiones de informar a la autoridad de notificar que en un bien de su propiedad se comete un ilícito penal y también demostrar que tuvo conocimiento de esos actos ilícitos en el bien de su propiedad, ya que como está redactado, esta fracción, la presunción de culpa está preestablecida en el propietario, ya que éste tiene que demostrar su inocencia dentro del proceso, antes de ser inclusive procesado.

"... El artículo 9, es necesario salvaguardar los derechos de personas ajenas al proceso que se pueden ver involucradas en este juicio de extinción porque los bienes estén entremezclados, y esto se presenta muy claramente en el régimen condominal en el que existe una copropiedad sobre el bien en su totalidad, debiendo el Juez respetar estos derechos de propiedad en su declaratoria por valor estimado y de productos entremezclados.

"La propuesta que hacemos a la fracción III es para que quede como sigue: ‘Cuando se hayan mezclado con bienes adquiridos lícitamente, éstos podrán ser objeto de la declaratoria de extinción de dominio hasta el valor estimado del producto entremezclado’, y agregarle: ‘respetando el derecho de propiedad en personas ajenas al proceso’. Ésa sería la propuesta en relación al artículo número 9, que si no tiene inconveniente el presidente.

"... La propuesta es quitar en esa fracción I del artículo 25 y la fracción II del 41 la palabra ‘buena fe’ para quedar en el caso del 25: La procedencia lícita de dichos bienes, así como que estaba impedido para conocer su utilización lícita, pensando que la buena fe tiene otra connotación y como argumento, por si ya tomaron la decisión de no hacerlo, voy a dar lectura a lo que dice el directorio de derecho privado Caso y Cervera, del diccionario privado Caso y Cervera:

"Define la buena fe como la creencia en que se halla una persona de que hace o posee alguna cosa con derecho legítimo. Significa rectitud, honradez. La buena fe significa confianza en que fía que el otro no lo engaña.

"Por lo tanto actúa a favor del afectado y no como pretende la Ley de Extinción de Dominio en su contra, o sea, la buena fe es la convicción, creencia que una persona tiene respecto de ser el titular del derecho o el propio porque su conducta está ajustada a la ley.

"El artículo 807 del Código Civil previene que la buena fe se presume siempre por consiguiente al que afirma la mala fe le corresponde probarlo. Por lo tanto, es el Ministerio Público al que le corresponde probar la mala fe del afectado, que él demuestre que actuó con buena fe, cuando es el Ministerio Público el que tiene que demostrarlo y al Juez, al pronunciar la sentencia, con las pruebas aportadas determinar si el afectado actuó con buena fe. Por lo tanto, se debe suprimir el concepto buena fe de los artículos 25 y 41 del proyecto de iniciativa de ley en comento.