EXTINCIÓN DE DOMINIO. CONCEPTO DE HECHO ILÍCITO PARA EFECTOS DE LA ACCIÓN RELATIVA (LEGISLACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL).
Suprema Corte de Justicia de la Nación

EXTINCIÓN DE DOMINIO. CONCEPTO DE HECHO ILÍCITO PARA EFECTOS DE LA ACCIÓN RELATIVA (LEGISLACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL).

Fecha: 17-Abr-2015

Asimismo Del Proceso De Discusión Debe Resaltarse Lo Siguiente

"La C. Diputada **********. Se crea una figura de excepción como lo mandata la Constitución que se aplicará a los grupos de delincuencia organizada y personas que hacen del delito su forma de vida, pero que debe respetar las garantías individuales de las personas de buena fe y modo honesto de vivir, que no se dediquen a esas actividades.

"Precisamente por ello es que me permito proponer una modificación al artículo 5 del decreto en comento y a debate y en este caso estamos proponiendo con base en los siguientes argumentos:

"El artículo 5, fracción III de la ley que se expide expresamente señala que se determinará procedente la extinción de dominio previa declaración jurisdiccional respecto de aquellos bienes que estén siendo utilizados para la comisión de delitos por un tercero si su dueño tuvo conocimiento de ello y no lo notificó a la autoridad o hizo algo para impedirlo; supuesto normativo que requiere precisar, y ésa es la propuesta que se formula, que únicamente se podrá aplicar cuando se trate de delitos de delincuencia organizada, en protección a los habitantes del Distrito Federal.

"Con esta precisión se lograría el respeto a las garantías de seguridad jurídica y legalidad previstas en nuestra Carta Magna y que obligan a las autoridades a crear normas claras y precisas, así como aplicarlas únicamente cuando se actualice con exactitud el supuesto de hecho previsto en la ley, se evitarían actos de corrupción policial, ministerial e inclusive de la autoridad judicial y como consecuencia injusticia y zozobra, porque se requeriría probar la figura de delincuencia organizada conceptualizada por la propia Constitución como una organización de hecho de 3 o más personas para cometer delitos en forma permanente o reiterada en los términos de la ley de la materia, para que se pudiera ordenar la extinción de dominio.

"Es decir, con esta propuesta, un gobernado no deberá y se encontrará protegido para enfrentar un procedimiento de extinción de dominio por un solo vehículo que compre y sin saberlo se encuentre remarcado, o cuando se estacione en su cajón de estacionamiento un vehículo con reporte de robo o cuando en algún departamento que rente se cometa alguno de los delitos ya señalados, sino única y exclusivamente cuando la autoridad acredite que se trata de delincuencia organizada y que conocía dicha circunstancia, de esta forma se otorgará protección a los gobernados, porque se arroja la carga de la prueba a la autoridad, quien deberá acreditar fehacientemente que el delito fue cometido por un grupo de delincuencia organizada y además que tenía conocimiento de ese hecho y en caso contrario no se les deberá molestar con un procedimiento de extinción de dominio.

"Por tal motivo, comparezco ante el Pleno de esta soberanía para proponer la adición de un último párrafo al artículo 5 que sea del tenor siguiente: El supuesto previsto en la fracción III será aplicable cuando el agente del Ministerio Público acredite que el tercero utilizó el bien para cometer el delito de delincuencia organizada y que el dueño tenía conocimiento de esa circunstancia.

"Agradezco su atención y espero que respaldemos todos estas propuestas que vienen a mejorar el marco de garantías constitucionales para los propietarios.

"El C. Presidente. Gracias, diputada. Está a discusión la propuesta de modificación. Se abre el registro de oradores. ¿Oradores en contra?

"Proceda la secretaría en votación económica a preguntar a la asamblea si es de aprobarse la propuesta de modificación presentada.

"El C. Secretario. Por instrucciones de la presidencia, se pregunta al Pleno en votación económica si es aprobarse la propuesta de modificación.