EXTINCIÓN DE DOMINIO. CONCEPTO DE HECHO ILÍCITO PARA EFECTOS DE LA ACCIÓN RELATIVA (LEGISLACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL).
Fecha: 17-Abr-2015
Ii Planteamientos De Inconstitucionalidad
La Ley de Extinción de Dominio expedida por la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, concretamente en sus artículos 5, fracciones I (tácitamente aplicada) y II y 2, fracción VIII, en la sentencia reclamada violan las garantías de seguridad jurídica que consagran los artículos 14 y 16 de la Constitución, por violación a lo dispuesto en el artículo 73, fracción XXI, de la Constitución Federal, ya que ningún precepto orgánico de la misma Constitución faculta a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal para legislar respecto de delitos de delincuencia organizada, en lo cual confluyen todos los delitos por los que se genera la extinción de dominio, lo cual es evidente si se considera que la propia ley tildada de inconstitucional, a la luz del Código Penal para el Distrito Federal y de la exposición de motivos que generó la figura de extinción de dominio, así como de la propia ley, se motivó y sustentó en combatir la delincuencia organizada, de lo que se infiere que la citada ley, es inconstitucional, por estar regulando cuestiones relativas a delincuencia organizada por las que sólo el Congreso de la Unión está facultado.
La Ley de Extinción de Dominio para el Distrito Federal, no contiene las firmas de los integrantes o representantes del órgano legislativo, del jefe de Gobierno del Distrito Federal, ni del secretario de Gobierno del Distrito Federal, por lo que resulta inconstitucional, pues la firma es el signo gráfico por el que se expresa la voluntad o la participación en determinado hecho o acto, en la especie la ley.
La Ley de Extinción de Dominio para el Distrito Federal es inconstitucional, porque viola el derecho de seguridad jurídica, consistente en "la presunción de inocencia", pues pretende extinguir el dominio de un bien de un tercero antes de que se consolide la existencia del delito que se atribuye en la figura punitiva.
Por lo que, la reforma constitucional en materia penal de diecisiete de junio de dos mil ocho, deviene violatoria de la garantía de seguridad jurídica, por transgredir el principio de presunción de inocencia que se encuentra tutelado en el artículo 20, apartado B, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
- Extinción De Dominio El Principio De Presunción De Inocencia No Es Aplicable Al Juicio Relativo
- Iii Competencia Y Oportunidad
- Iv Existencia Del Acto Reclamado
- V Consideraciones Y Fundamentos
- C Que Estaba Impedido Para Conocer Su Utilización Ilícita
- I Planteamientos De Legalidad
- Ii Planteamientos De Inconstitucionalidad
- Vi Estudio
- Los Motivos De Agravio Sintetizados Son Infundados Atento A Los Consideraciones Siguientes
- A Corresponde Al Congreso De La Unión
- Base Primera Respecto A La Asamblea Legislativa
- N Expedir La Ley Orgánica Del Tribunal De Lo Contencioso Administrativo Para El Distrito Federal
- P Las Demás Que Se Le Confieran Expresamente En Esta Constitución
- Las Inconformidades Expresadas En Ese Sentido Son Infundadas
- I Será Jurisdiccional Y Autónomo Del De Materia Penal
- Iniciativa De Diputado Grupo Parlamentario Del Pri
- Exposición De Motivos
- Los Que Sean Instrumento Objeto O Producto Del Delito
- Ii El Jefe De Gobierno Del Distrito Federal Tendrá Las Facultades Y Obligaciones Siguientes
- A Su Vez El Estatuto De Gobierno Del Distrito Federal
- Tales Aseveraciones Son Infundadas Por Lo Siguiente
- A Continuación Se Desarrollan Ambas Premisas
- Utilización Restrictiva De La Figura De Extinción De Dominio
- De Dicha Fracción Se Obtienen Estas Premisas
- A Hecho Ilícito
- Artículo
- C Principio De Presunción De Inocencia
- Artículo B De Los Derechos De Toda Persona Imputada
- D Cargas Probatorias
- Iv Cuando La Negativa Fuere Elemento Constitutivo De La Acción
- Artículo La Buena Fe Se Presume Para Destruir Esta Presunción Se Requiere Prueba Plena
- La Carga De La Prueba
- Los Terceros En Especial El Concepto De Buena Fe
- Los Artículos Citados Disponen Lo Siguiente
- Ii Se Haya Probado Que Son De Los Señalados En El Artículo De La Ley Y
- Asimismo Del Proceso De Discusión Debe Resaltarse Lo Siguiente
- Aprobada La Propuesta Diputado Presidente
- El C Diputado Con Su Venia Diputado Presidente
- Reformado Go De Julio De
- En Consecuencia Esta Primera Sala De La Suprema Corte De Justicia De La Nación
- C Senador
- C De Los Derechos De La Víctima O Del Ofendido
- Dictamen Emitido Por Las Comisiones Unidas De Puntos Constitucionales Párrafo
- Artículo Garantías Judiciales
- Amparo En Revisión Resuelto En Sesión De Once De Noviembre De Dos Mil Once
- Artículo De La Ley De Extinción De Dominio Para El Distrito Federal
- Artículo Decomiso E Incautación