EXTINCIÓN DE DOMINIO. CONCEPTO DE HECHO ILÍCITO PARA EFECTOS DE LA ACCIÓN RELATIVA (LEGISLACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL).
Suprema Corte de Justicia de la Nación

EXTINCIÓN DE DOMINIO. CONCEPTO DE HECHO ILÍCITO PARA EFECTOS DE LA ACCIÓN RELATIVA (LEGISLACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL).

Fecha: 17-Abr-2015

Ii Planteamientos De Inconstitucionalidad

La Ley de Extinción de Dominio expedida por la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, concretamente en sus artículos 5, fracciones I (tácitamente aplicada) y II y 2, fracción VIII, en la sentencia reclamada violan las garantías de seguridad jurídica que consagran los artículos 14 y 16 de la Constitución, por violación a lo dispuesto en el artículo 73, fracción XXI, de la Constitución Federal, ya que ningún precepto orgánico de la misma Constitución faculta a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal para legislar respecto de delitos de delincuencia organizada, en lo cual confluyen todos los delitos por los que se genera la extinción de dominio, lo cual es evidente si se considera que la propia ley tildada de inconstitucional, a la luz del Código Penal para el Distrito Federal y de la exposición de motivos que generó la figura de extinción de dominio, así como de la propia ley, se motivó y sustentó en combatir la delincuencia organizada, de lo que se infiere que la citada ley, es inconstitucional, por estar regulando cuestiones relativas a delincuencia organizada por las que sólo el Congreso de la Unión está facultado.

La Ley de Extinción de Dominio para el Distrito Federal, no contiene las firmas de los integrantes o representantes del órgano legislativo, del jefe de Gobierno del Distrito Federal, ni del secretario de Gobierno del Distrito Federal, por lo que resulta inconstitucional, pues la firma es el signo gráfico por el que se expresa la voluntad o la participación en determinado hecho o acto, en la especie la ley.

La Ley de Extinción de Dominio para el Distrito Federal es inconstitucional, porque viola el derecho de seguridad jurídica, consistente en "la presunción de inocencia", pues pretende extinguir el dominio de un bien de un tercero antes de que se consolide la existencia del delito que se atribuye en la figura punitiva.

Por lo que, la reforma constitucional en materia penal de diecisiete de junio de dos mil ocho, deviene violatoria de la garantía de seguridad jurídica, por transgredir el principio de presunción de inocencia que se encuentra tutelado en el artículo 20, apartado B, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.