AMPARO DIRECTO 606/2016. FIDEICOMISO FONDO NACIONAL DE FOMENTO EJIDAL. 1 DE JUNIO DE 2017. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: JUAN JOSÉ ROSALES SÁNCHEZ. PONENTE: JORGE HUMBERTO BENÍTEZ PIMIENTA. SECRETARIA: ANA CATALINA ÁLVAREZ MALDONADO.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 606/2016. FIDEICOMISO FONDO NACIONAL DE FOMENTO EJIDAL. 1 DE JUNIO DE 2017. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: JUAN JOSÉ ROSALES SÁNCHEZ. PONENTE: JORGE HUMBERTO BENÍTEZ PIMIENTA. SECRETARIA: ANA CATALINA ÁLVAREZ MALDONADO.

Fecha: 09-Mar-2018

A Esa Determinación Arribó El Magistrado Responsable Pues Consideró Lo Siguiente

"CUARTO.-En observancia a los principios de congruencia y exhaustividad que rigen las sentencias en materia agraria, es procedente entrar al estudio de las excepciones opuestas por el demandado, por así requerirlo el artículo 348 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley Agraria, en relación con el numeral 167 de la ley de la materia. El Gobierno del Estado de Jalisco opuso la excepción de prescripción de la acción de reversión.

"Una vez dicho lo anterior, es tiempo de conocer el planteamiento sometido al escrutinio de esta autoridad, y es dable patentizar que el FIFONAFE reclamó la declaratoria de que operó la reversión de tierras respecto de una superficie de ********** hectáreas, que fueron expropiadas al ejido **********, a favor del Gobierno del Estado de Jalisco, las que se destinarían para la construcción de un camino vecinal de Coyula-Matatlán. Adujo, toralmente, que la causa que sustenta su pedimento deriva de que la enjuiciada no destinó la superficie para los fines que fue sustraída del peculio ejidal, véase su escrito de demanda: