AMPARO DIRECTO 606/2016. FIDEICOMISO FONDO NACIONAL DE FOMENTO EJIDAL. 1 DE JUNIO DE 2017. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: JUAN JOSÉ ROSALES SÁNCHEZ. PONENTE: JORGE HUMBERTO BENÍTEZ PIMIENTA. SECRETARIA: ANA CATALINA ÁLVAREZ MALDONADO.
Fecha: 09-Mar-2018
A Esa Determinación Arribó El Magistrado Responsable Pues Consideró Lo Siguiente
"CUARTO.-En observancia a los principios de congruencia y exhaustividad que rigen las sentencias en materia agraria, es procedente entrar al estudio de las excepciones opuestas por el demandado, por así requerirlo el artículo 348 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley Agraria, en relación con el numeral 167 de la ley de la materia. El Gobierno del Estado de Jalisco opuso la excepción de prescripción de la acción de reversión.
"Una vez dicho lo anterior, es tiempo de conocer el planteamiento sometido al escrutinio de esta autoridad, y es dable patentizar que el FIFONAFE reclamó la declaratoria de que operó la reversión de tierras respecto de una superficie de ********** hectáreas, que fueron expropiadas al ejido **********, a favor del Gobierno del Estado de Jalisco, las que se destinarían para la construcción de un camino vecinal de Coyula-Matatlán. Adujo, toralmente, que la causa que sustenta su pedimento deriva de que la enjuiciada no destinó la superficie para los fines que fue sustraída del peculio ejidal, véase su escrito de demanda:
- Quintoel Estudio De Los Conceptos De Violación Conduce A Las Siguientes Consideraciones
- A En Los Casos A Que Se Refiere La Fracción Iii Del Artículo De Esta Ley Y
- Artículo El Plazo Para Presentar La Demanda De Amparo Es De Quince Días Salvo
- En La Aludida Demanda Agraria En El Capítulo Denominado Hechos El Promovente Narró Lo Siguiente
- A Esa Determinación Arribó El Magistrado Responsable Pues Consideró Lo Siguiente
- Transcribe
- Transcribe Artículo
- Por Su Contenido Jurídico Y A Fin De Fundar El Punto Descrito Se Cita La Siguiente Tesis
- Apoya La Consideración Descrita La Tesis De Rubro
- Prescripción Estudio Innecesario De Pruebas De Fondo Se Transcribe
- El Artículo De La Constitución Federal Prevé En Sus Párrafos Primero Y Segundo Lo Siguiente
- Las Expropiaciones Sólo Podrán Hacerse Por Causa De Utilidad Pública Y Mediante Indemnización
- Así Lo Establece El Artículo De La Ley Agraria El Cual Prevé Lo Siguiente
- Iv Que Hayan Transcurrido Cinco Años A Partir De La Publicación Del Decreto Expropiatorio
- D Que Hayan Transcurrido Cinco Años A Partir De La Publicación Del Decreto Expropiatorio
- B Que Transcurrido El Plazo De Cinco Años No Se Satisfizo La Causa De Utilidad Pública
- Iv Que Haya Transcurrido El Término A Que Se Refiere El Artículo De Este Reglamento
- Las Expropiaciones Sólo Podrán Hacerse Por Causa De Utilidad Pública
- Los Mismos Se Incorporarán Al Patrimonio Del Fondo
- Se Transcribe
- Transcribe Numeral
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- Es De Capital Importancia Subrayar Que Se Exige Que Se Satisfagan La Totalidad De Los Mismos
- Se Transcriben Artículos
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- Lo Anterior Se Evidencia De La Parte Conducente De La Citada Ejecutoria Que Es Del Tenor Siguiente
- Artículo
- La Solicitud De Reversión Deberá Presentarse
- Dado Que Conservaban La Posesión De Las Tierras Correspondientes
- Iii El Ejido Afectado Por La Expropiación Seguía En Posesión Material De La Superficie Expropiada
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve