AMPARO DIRECTO 606/2016. FIDEICOMISO FONDO NACIONAL DE FOMENTO EJIDAL. 1 DE JUNIO DE 2017. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: JUAN JOSÉ ROSALES SÁNCHEZ. PONENTE: JORGE HUMBERTO BENÍTEZ PIMIENTA. SECRETARIA: ANA CATALINA ÁLVAREZ MALDONADO.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 606/2016. FIDEICOMISO FONDO NACIONAL DE FOMENTO EJIDAL. 1 DE JUNIO DE 2017. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: JUAN JOSÉ ROSALES SÁNCHEZ. PONENTE: JORGE HUMBERTO BENÍTEZ PIMIENTA. SECRETARIA: ANA CATALINA ÁLVAREZ MALDONADO.

Fecha: 09-Mar-2018

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"En consecuencia, debe concluirse que cuando el Fideicomiso Fondo Nacional de Fomento Ejidal ejerce la acción de reversión con fundamento en lo previsto por los artículos 97 de la Ley Agraria y 94 del reglamento invocado, independientemente de la vía intentada, sólo debe acreditarse cualquiera de los requisitos que contemplan dichos numerales, esto es:

"a) Que los bienes expropiados se hayan destinado a un fin distinto al señalado en el decreto correspondiente; o,