AMPARO DIRECTO 606/2016. FIDEICOMISO FONDO NACIONAL DE FOMENTO EJIDAL. 1 DE JUNIO DE 2017. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: JUAN JOSÉ ROSALES SÁNCHEZ. PONENTE: JORGE HUMBERTO BENÍTEZ PIMIENTA. SECRETARIA: ANA CATALINA ÁLVAREZ MALDONADO.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 606/2016. FIDEICOMISO FONDO NACIONAL DE FOMENTO EJIDAL. 1 DE JUNIO DE 2017. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: JUAN JOSÉ ROSALES SÁNCHEZ. PONENTE: JORGE HUMBERTO BENÍTEZ PIMIENTA. SECRETARIA: ANA CATALINA ÁLVAREZ MALDONADO.

Fecha: 09-Mar-2018

Es De Capital Importancia Subrayar Que Se Exige Que Se Satisfagan La Totalidad De Los Mismos

"Ahora bien, tal como en su oportunidad lo apreció el Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito, es importante destacar la vinculación existente entre los requisitos en comento.

"En principio, es necesario que hayan transcurrido cinco años a partir de la publicación del decreto expropiatorio, de lo cual se desprende que mientras ese lapso no se agote, la beneficiaria de la expropiación está en posibilidad de ejecutar el decreto y sus respectivas consecuencias; por ello la reversión sería improcedente.

"Además de la acreditación de que se han cumplido los cinco años, se requiere que el decreto en cuestión no se haya ejecutado y que la indemnización tampoco se haya pagado y, por tanto, que los afectados conserven la posesión de las tierras de que se trate.

"Los extremos anteriores, establecidos en el artículo 98 del reglamento en consulta, guardan congruencia con lo establecido por la propia Ley Agraria sobre el tema de la expropiación, pues en el último párrafo del artículo 94 y en el numeral 95 se establece: