AMPARO DIRECTO 606/2016. FIDEICOMISO FONDO NACIONAL DE FOMENTO EJIDAL. 1 DE JUNIO DE 2017. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: JUAN JOSÉ ROSALES SÁNCHEZ. PONENTE: JORGE HUMBERTO BENÍTEZ PIMIENTA. SECRETARIA: ANA CATALINA ÁLVAREZ MALDONADO.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 606/2016. FIDEICOMISO FONDO NACIONAL DE FOMENTO EJIDAL. 1 DE JUNIO DE 2017. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: JUAN JOSÉ ROSALES SÁNCHEZ. PONENTE: JORGE HUMBERTO BENÍTEZ PIMIENTA. SECRETARIA: ANA CATALINA ÁLVAREZ MALDONADO.

Fecha: 09-Mar-2018

Prescripción Estudio Innecesario De Pruebas De Fondo Se Transcribe

"Concluyentemente, se absuelve al Gobierno del Estado de Jalisco de las pretensiones de reversión de ********** hectáreas, y las accesorias, que le reclamó el **********.

"Son improcedentes las pretensiones deducidas por el Fideicomiso Fondo Nacional de Fomento Ejidal, en contra de los codemandados, Comisión Federal de Electricidad y ejido **********, porque éstos carecen de legitimación pasiva en el asunto..." (folios 545 a 554)

En los conceptos de violación, la parte quejosa manifiesta, en esencia, que no está prescrita la acción de reversión que intentó en el juicio agrario de origen, porque se ubica en la hipótesis de procedencia establecida en el artículo 95 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural (98 de la legislación homónima vigente cuando se presentó la demanda agraria); y que ni la Ley Agraria ni su Reglamento en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, y tampoco la jurisprudencia, contienen disposición o criterio alguno del que se advierta que existe un término específico para demandar la reversión de tierras ejidales que se instó, cuando la causa de procedencia de dicha pretensión se funde en el hecho de que el beneficiario de la declaratoria de expropiación respectiva, destinó total o parcialmente los bienes afectados a un fin diverso que dio causa a la declaratoria respectiva de expropiación, "...máxime que una vez revertido dicho bien a mi poderdante Fideicomiso Fondo Nacional de Fomento Ejidal, el mismo lo reintegrará al núcleo agrario afectado..."

De igual manera, la parte quejosa arguye que, en el caso, no aplica el criterio sustentado por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver la contradicción de tesis 93/2000-SS, de la que derivó la jurisprudencia 2a./J 26/2001, de rubro: "REVERSIÓN DE BIENES EJIDALES O COMUNALES EXPROPIADOS. PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN RELATIVA.", porque en ella no se examinó la acción de reversión de bienes ejidales o comunales, respecto de la hipótesis prevista en el artículo 95 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural (98 de la legislación homónima vigente cuando se presentó la demanda agraria); y que tiene aplicación la jurisprudencia 2a./J. 65/2006, de rubro: "REVERSIÓN. LAS ACCIONES PREVISTAS EN LOS ARTÍCULOS 94 Y 98 DEL REGLAMENTO DE LA LEY AGRARIA EN MATERIA DE ORDENAMIENTO DE LA PROPIEDAD RURAL SON DISTINTAS, AUNQUE LLEVAN EL MISMO NOMBRE."

En el presente asunto, la litis implica dilucidar si está prescrita o no la acción de reversión intentada por el Fideicomiso Fondo Nacional de Fomento Ejidal.