AMPARO DIRECTO 606/2016. FIDEICOMISO FONDO NACIONAL DE FOMENTO EJIDAL. 1 DE JUNIO DE 2017. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: JUAN JOSÉ ROSALES SÁNCHEZ. PONENTE: JORGE HUMBERTO BENÍTEZ PIMIENTA. SECRETARIA: ANA CATALINA ÁLVAREZ MALDONADO.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 606/2016. FIDEICOMISO FONDO NACIONAL DE FOMENTO EJIDAL. 1 DE JUNIO DE 2017. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: JUAN JOSÉ ROSALES SÁNCHEZ. PONENTE: JORGE HUMBERTO BENÍTEZ PIMIENTA. SECRETARIA: ANA CATALINA ÁLVAREZ MALDONADO.

Fecha: 09-Mar-2018

Apoya La Consideración Descrita La Tesis De Rubro

"‘LEGITIMACIÓN PASIVA. ES UNA CONDICIÓN NECESARIA PARA LA PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN, NO UN PRESUPUESTO PARA EL EJERCICIO DE ÉSTA Y SU ESTUDIO ES DE OFICIO EN CUALQUIER ETAPA DEL PROCEDIMIENTO.’ (se transcribe)

"‘Novena Época. Registro digital: 192912. Tribunales Colegiados de Circuito. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo X, noviembre de 1999. Tesis: I.5o.C.87 C. Página: 993.’

"En esa tesitura, son improcedentes las pretensiones descritas en la demanda, enderezadas en contra de la Comisión Federal de Electricidad.

"Por lo que se refiere al resto del caudal probatorio que obra en el juicio, es dable patentizar que al haberse declarado actualizada la excepción de prescripción de la acción, excepción que, por su naturaleza, destruye la acción, este tribunal estima innecesario avocarse al estudio pormenorizado de ese cúmulo probatorio, pues conforme a la lógica y correcta técnica en el dictado de las sentencias, la actualización de una excepción perentoria impide al órgano jurisdiccional el estudio de las probanzas relativas al fondo del asunto, lo que a nada práctico conlleva.

"Por ilustrativa, se invoca la tesis jurisprudencial con número de registro digital: 818605, de la entonces Cuarta Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en el Semanario Judicial de la Federación, Volumen 90, Quinta Parte, junio de 1976, página 45, bajo el rubro: