AMPARO DIRECTO 606/2016. FIDEICOMISO FONDO NACIONAL DE FOMENTO EJIDAL. 1 DE JUNIO DE 2017. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: JUAN JOSÉ ROSALES SÁNCHEZ. PONENTE: JORGE HUMBERTO BENÍTEZ PIMIENTA. SECRETARIA: ANA CATALINA ÁLVAREZ MALDONADO.
Fecha: 09-Mar-2018
La Solicitud De Reversión Deberá Presentarse
"I. Dentro del año inmediato siguiente al vencimiento del plazo de cinco años mencionado en el primer párrafo del presente artículo, o bien;
"II. Dentro del año inmediato siguiente a la fecha en que los inmuebles, bienes y derechos expropiados se destinen a un fin distinto, cuando ello suceda dentro del plazo de cinco años antes citado.
"La autoridad que tramitó el expediente dictará resolución dentro de los cuarenta y cinco días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud.
"De proceder la reversión, total o parcial, el reglamento indicará los elementos para determinar el importe y actualización de la indemnización que el interesado deberá devolver, así como la cantidad que el propio interesado tiene derecho a recibir por concepto de los daños que le hayan sido originados."
De lo hasta aquí expuesto es dable concluir que, por exclusión, cuando la acción de reversión se ejerce con base en el numeral 98 del abrogado Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural (de similar redacción al 95 del ordenamiento vigente), es decir, cuando el Fideicomiso Fondo Nacional de Fomento Ejidal busca la reintegración del bien expropiado al núcleo de población, entonces, la acción relativa debe considerarse imprescriptible, en virtud de que si uno de los rasgos distintivos de la reversión de tierras en comento es que el beneficiario definitivo de los bienes materia de la reversión no lo es el actor Fideicomiso Fondo Nacional de Fomento Ejidal, pues éste, cuando se decrete la reversión, de inmediato debe reintegrar su titularidad a los afectados; en consecuencia, es dable concluir que éste sólo actúa en beneficio del núcleo de población ejidal como un enlace entre el beneficiario de la expropiación (enjuiciado) y los afectados a quienes se les reintegra (terceros interesados) en definitiva dichos bienes, de los cuales conservaron la posesión, pues la incorporación relativa a su patrimonio es temporal.
Lo anterior es así, pues resulta evidente que el legislador precisó que la aludida reintegración a los afectados obedece a que:
- Quintoel Estudio De Los Conceptos De Violación Conduce A Las Siguientes Consideraciones
- A En Los Casos A Que Se Refiere La Fracción Iii Del Artículo De Esta Ley Y
- Artículo El Plazo Para Presentar La Demanda De Amparo Es De Quince Días Salvo
- En La Aludida Demanda Agraria En El Capítulo Denominado Hechos El Promovente Narró Lo Siguiente
- A Esa Determinación Arribó El Magistrado Responsable Pues Consideró Lo Siguiente
- Transcribe
- Transcribe Artículo
- Por Su Contenido Jurídico Y A Fin De Fundar El Punto Descrito Se Cita La Siguiente Tesis
- Apoya La Consideración Descrita La Tesis De Rubro
- Prescripción Estudio Innecesario De Pruebas De Fondo Se Transcribe
- El Artículo De La Constitución Federal Prevé En Sus Párrafos Primero Y Segundo Lo Siguiente
- Las Expropiaciones Sólo Podrán Hacerse Por Causa De Utilidad Pública Y Mediante Indemnización
- Así Lo Establece El Artículo De La Ley Agraria El Cual Prevé Lo Siguiente
- Iv Que Hayan Transcurrido Cinco Años A Partir De La Publicación Del Decreto Expropiatorio
- D Que Hayan Transcurrido Cinco Años A Partir De La Publicación Del Decreto Expropiatorio
- B Que Transcurrido El Plazo De Cinco Años No Se Satisfizo La Causa De Utilidad Pública
- Iv Que Haya Transcurrido El Término A Que Se Refiere El Artículo De Este Reglamento
- Las Expropiaciones Sólo Podrán Hacerse Por Causa De Utilidad Pública
- Los Mismos Se Incorporarán Al Patrimonio Del Fondo
- Se Transcribe
- Transcribe Numeral
- Se Transcribe Artículo
- Es De Capital Importancia Subrayar Que Se Exige Que Se Satisfagan La Totalidad De Los Mismos
- Se Transcriben Artículos
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- Lo Anterior Se Evidencia De La Parte Conducente De La Citada Ejecutoria Que Es Del Tenor Siguiente
- Artículo
- La Solicitud De Reversión Deberá Presentarse
- Dado Que Conservaban La Posesión De Las Tierras Correspondientes
- Iii El Ejido Afectado Por La Expropiación Seguía En Posesión Material De La Superficie Expropiada
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve