AMPARO DIRECTO 606/2016. FIDEICOMISO FONDO NACIONAL DE FOMENTO EJIDAL. 1 DE JUNIO DE 2017. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: JUAN JOSÉ ROSALES SÁNCHEZ. PONENTE: JORGE HUMBERTO BENÍTEZ PIMIENTA. SECRETARIA: ANA CATALINA ÁLVAREZ MALDONADO.
Fecha: 09-Mar-2018
En La Aludida Demanda Agraria En El Capítulo Denominado Hechos El Promovente Narró Lo Siguiente
"1. Mediante decreto presidencial de 9 de febrero de 1981, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de marzo de 1981, el Ejecutivo Federal, por causa de utilidad pública, expropió una superficie de ********** hectáreas de terrenos al ejido **********, a favor del Gobierno del Estado de Jalisco, quien de conformidad con lo ordenado en el punto primero resolutivo del aludido decreto, podría disponer de esta superficie para la construcción de un camino vecinal de Coyula-Matatlán. Documento que en copia certificada adjunto al presente escrito, por constituir el documento base de la acción de reversión, motivo de este juicio agrario, mismo que se encuentra integrado con el informe de supervisión de 22 de septiembre de 2011, que se acompaña al presente como anexo 2.
"2. En el punto segundo resolutivo del decreto expropiatorio a que se refiere el hecho número 1 del presente capítulo, se estableció:
"‘Queda a cargo del Gobierno del Estado de Jalisco el pago por concepto de indemnización de $**********, para cuyo efecto, previamente a la ejecución de este decreto, se depositará a nombre del ejido afectado en el Banco de México, S.A. o en sus corresponsales, para concentrarse en la **********, a fin de que se aplique en términos del artículo 125 de la Ley Federal de Reforma Agraria, en la inteligencia de que si a los terrenos expropiados se les da un fin distinto al que motivó este decreto, o no se cumple con la función asignada en el término de cinco años a partir del acto expropiatorio, dichos terrenos pasarán a incrementar el Patrimonio del Fideicomiso de Apoyo a la Industrial (sic) Rural, sin que proceda la devolución de las sumas o bienes entregados por concepto de indemnización.’
"3. Es importante mencionar que el decreto expropiatorio de 9 de febrero de 1981, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de marzo de 1981, nunca se ejecutó, por lo que no se llevó a cabo el acto posesorio en el que el núcleo agrario **********, haya hecho entrega a la promovente de los terrenos expropiados mediante el decreto que nos ocupa, condicionante ésta que señala el artículo 98, fracción II, del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural para la procedencia de la acción de reversión de tierras.
"4. Como consecuencia de lo referido en el punto 3 de este capítulo, el ejido **********, afectado por la expropiación que nos ocupa, sigue en posesión material de la superficie expropiada, condicionante que también se señala en el artículo 98, fracción III, del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural para la procedencia de la acción de reversión de tierras.
"5. A la presente fecha, el ejido **********, no ha recibido el pago indemnizatorio establecido en el punto segundo del resolutivo del decreto presidencial de 9 de febrero de 1981, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de marzo de 1981, condicionante que señala el artículo 98, fracción I, del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural para la procedencia de la acción de reversión de tierras.
"6. En virtud de que el decreto presidencial de 9 en (sic) febrero de 1981, por el que se expropia el ejido **********, fue publicado el 26 de marzo de 1981, a la presente fecha han transcurrido en exceso los cinco años referidos en el artículo 98, fracción IV, del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, que determina también la procedencia de la acción de reversión de tierras, relacionado esto con lo señalado en la parte final del punto segundo resolutivo del citado decreto expropiatorio, transcrito en el hecho 2 de este capítulo, que solicito se tenga por reproducido en obvio de repeticiones inútiles.
"7. El 22 de septiembre de 2011 mi representado, con la facultad establecida en los artículos 90 a 94 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, llevó a cabo una supervisión al cumplimiento del decreto presidencial de 9 de febrero de 1981, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de marzo de 1981, por el que se expropiaron ********** hectáreas de terrenos al ejido **********, llegándose al conocimiento de que no se cumplió con la causa de utilidad pública invocada en el propio decreto expropiatorio, ya que al realizar la supervisión ocular de la superficie en cita, se observó que en las ********** hectáreas se encuentran asentamientos humanos irregulares, así como infraestructura y servicios públicos del ejido **********; asimismo, dentro del polígono II, fracción I, de la superficie en conflicto, se encuentra instalada parte del área de transmisión Jalisco S.E Atequiza, dependiente de la Gerencia Regional de Transmisión Occidente de la Comisión Federal de Electricidad, observándose claramente que la hoy demandada, lejos de cumplir con la causa de utilidad pública señalada en el decreto de referencia, varió el fin de la superficie que nos ocupa. Se adjunta al presente, como anexo 2, el original del informe de supervisión que se relaciona con todos y cada uno de los hechos de la presente demanda.
"8. De lo narrado en el apartado de hechos, puntos 1 a 7 de este capítulo, se desprende claramente que en el presente caso se ha actualizado el supuesto fáctico normativo previsto en el artículo 98 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, y en el resolutivo segundo del propio decreto presidencial de 9 de febrero de 1981, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de marzo de 1981, por el cual se expropiaron ********** hectáreas de terrenos al ejido **********, siendo procedente el que mi poderdante, Fideicomiso Fondo Nacional de Fomento Ejidal, ejercite la acción de reversión de tierras sobre la superficie de terreno de ********** hectáreas, en beneficio único y exclusivo del ejido **********, debido al incumplimiento en que incurrió el demandado Gobierno del Estado de Jalisco, respecto de la causa de utilidad pública prevista en el decreto expropiatorio mencionado de manera precedente..." (folios 4 a 6)
La demanda de referencia dio origen al juicio agrario **********, del índice del Tribunal Unitario Agrario del Distrito Dieciséis, con sede en Guadalajara, Jalisco. Admitida que fue y celebrados los actos procesales de ley, se llevó a cabo la audiencia que prevé el artículo 185 de la Ley Agraria el veintiocho de junio de dos mil doce (fojas 206 a 209), en la cual, entre otras cosas, se exhortó a las partes para que llegaran a un arreglo conciliatorio; se tuvo a la parte actora ratificando su escrito inicial y ofreciendo pruebas; por su parte, los codemandados dieron contestación a la demanda incoada en su contra, opusieron excepciones y defensas y, en dicha audiencia, se certificó que no comparecieron los integrantes del comisario (sic) ejidal del poblado **********, no obstante que existía constancia de haber sido legal y oportunamente emplazados al juicio, y notificados de la celebración de esa audiencia, razón por la cual, con fundamento en los artículos 180 y 185, fracciones I y V, de la Ley Agraria, se decretó precluido su derecho de dar contestación a la demanda y ofrecer pruebas de su parte.
Seguido el juicio en sus etapas, el Magistrado del Tribunal Unitario Agrario pronunció la sentencia el diez de mayo de dos mil dieciséis, que se reclama en el expediente en que se actúa, en cuyos puntos resolutivos estableció lo siguiente:
"PRIMERO. Ha sido procedente la vía de controversia agraria promovida por el Fideicomiso Fondo Nacional de Fomento Ejidal, en donde se actualizó la prescripción de la acción de reversión.
"SEGUNDO. Se absuelve a la parte demandada, Gobierno del Estado de Jalisco, de las pretensiones que la revisión (sic) de ********** hectáreas y las accesorias (sic) que le reclamó el **********.
"TERCERO. Resultaron improcedentes las pretensiones deducidas en contra de los codemandados Comisión Federal de Electricidad y ejido **********, porque éstos carecen de legitimación pasiva en el asunto.
"CUARTO. Notifíquese personalmente a las partes; háganse las anotaciones de rigor en el libro de gobierno y, en su oportunidad, archívese el expediente como asunto concluido..." (foja 554)
- Quintoel Estudio De Los Conceptos De Violación Conduce A Las Siguientes Consideraciones
- A En Los Casos A Que Se Refiere La Fracción Iii Del Artículo De Esta Ley Y
- Artículo El Plazo Para Presentar La Demanda De Amparo Es De Quince Días Salvo
- En La Aludida Demanda Agraria En El Capítulo Denominado Hechos El Promovente Narró Lo Siguiente
- A Esa Determinación Arribó El Magistrado Responsable Pues Consideró Lo Siguiente
- Transcribe
- Transcribe Artículo
- Por Su Contenido Jurídico Y A Fin De Fundar El Punto Descrito Se Cita La Siguiente Tesis
- Apoya La Consideración Descrita La Tesis De Rubro
- Prescripción Estudio Innecesario De Pruebas De Fondo Se Transcribe
- El Artículo De La Constitución Federal Prevé En Sus Párrafos Primero Y Segundo Lo Siguiente
- Las Expropiaciones Sólo Podrán Hacerse Por Causa De Utilidad Pública Y Mediante Indemnización
- Así Lo Establece El Artículo De La Ley Agraria El Cual Prevé Lo Siguiente
- Iv Que Hayan Transcurrido Cinco Años A Partir De La Publicación Del Decreto Expropiatorio
- D Que Hayan Transcurrido Cinco Años A Partir De La Publicación Del Decreto Expropiatorio
- B Que Transcurrido El Plazo De Cinco Años No Se Satisfizo La Causa De Utilidad Pública
- Iv Que Haya Transcurrido El Término A Que Se Refiere El Artículo De Este Reglamento
- Las Expropiaciones Sólo Podrán Hacerse Por Causa De Utilidad Pública
- Los Mismos Se Incorporarán Al Patrimonio Del Fondo
- Se Transcribe
- Transcribe Numeral
- Se Transcribe Artículo
- Es De Capital Importancia Subrayar Que Se Exige Que Se Satisfagan La Totalidad De Los Mismos
- Se Transcriben Artículos
- Ver Cuadro
- Ver Cuadro Comparativo
- Lo Anterior Se Evidencia De La Parte Conducente De La Citada Ejecutoria Que Es Del Tenor Siguiente
- Artículo
- La Solicitud De Reversión Deberá Presentarse
- Dado Que Conservaban La Posesión De Las Tierras Correspondientes
- Iii El Ejido Afectado Por La Expropiación Seguía En Posesión Material De La Superficie Expropiada
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve